El CPCE JUJUY regula el ejercicio profesional de Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios en la Provincia de Jujuy El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, (CPCE JUJUY) es una institución creada con el objeto de regular el ejercicio de los profesionales graduados en Ciencias Económicas :
Según la ley legislada por la Ley Provincial 3813/1981:
"ARTICULO 1º: El ejercicio de las profesiones de los Graduados en Ciencias Económicas: Doctor en Ciencias Económicas, Licenciados en Economía, Contador Público Nacional, Actuario y Licenciado en Administración, queda sujeto en el territorio de la Provincia, a las disposiciones de la (... ) Ley 3813/1981"
"ARTICULO 7º: Para el ejercicio profesional es requisito indispensable, la inscripción en las respectivas matrículas, que serán llevadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Jujuy". La Ley Provincial N° 151- 1950 regula el Ejercicio de las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público y Actuario, ordena la confección de un podrán de los profesionales que se domicilian en la Provincia para proceder a la constitución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. El acta de Constitución de fecha 24 de octubre de 1950 declara constituido el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy y eligen las primeras autoridades:
Presidente: Dr. Manuel F. Cortina
Secretario: Contador Rogelio Rodríguez Carrizo
Tesorero: Contador Alberto Isidro Arce
El decreto N° 6907/H de fecha 19 de abril de 1958 reglamenta la Ley 151/1950
Decreto Acuerdo N° 6908/H/G de fecha 19 de abril de 1958 aprueba el Código de ética, modificado en el año 2002. De fecha 19 de marzo de 1958 establece los honorarios que deben percibir los profesionales en ciencias económicas inscriptos en el Consejo en materia Judicial, en materia comercial y en materia de cuentas. La Ley Provincial 3813/1981 aclara el ámbito de incumbencia del CPCE Jujuy: regular el ejercicio de los profesionales graduados en Ciencias Económicas
- Doctor en Ciencias Económicas
- Licenciados en Economía
- Contador Público Nacional
- Actuario
- Licenciado en Administración. La ley N° 4011/1983 Ley de Aranceles, establece el régimen arancelario de aplicación exclusiva y obligatoria para la actividad profesional ejercida por cuenta propia y sin relación de dependencia. En el salón de reuniones de la Institución se destaca la galería de Presidentes, personas que, a lo largo de los años, tuvieron en común una virtud: la vocación de servicio hacia sus colegas, el generoso desprendimiento de tiempos y esfuerzos, así como una clara visión de futuro de una profesión que ha ido creciendo y consolidándose.