
06/08/2025
📌 Un nuevo fallo lo reafirma
Aunque haya cuidado compartido, la cuota alimentaria no se elimina automáticamente.
👩⚖️ En el caso “Q.I. c/ M.F.D. s/ alimentos”, la justicia de General Roca confirmó que el régimen de cuidado alternado no exime del deber alimentario si existe desigualdad económica o diferencias en la carga cotidiana de cuidados.
👩👧👦 En este caso, se comprobó que los hijos pasan más tiempo con su madre, quien además cuenta con una red de apoyo y contrató una niñera. El padre, con empleo formal y vivienda propia, debe seguir pagando el 20 % de su sueldo en concepto de alimentos, según lo establece el art. 666 del Código Civil y Comercial.
⚖️ El fallo respeta el principio del interés superior del niño y garantiza que los derechos de niñas y niños estén por encima de los acuerdos o discursos de falsa equidad.
💬 El cuidado compartido no siempre es equitativo. La justicia debe mirar lo real: los tiempos, las redes y las condiciones materiales en las que se cría.
📚 Un precedente más que reafirma que la cuota alimentaria es un derecho de los hijos, no una opción del progenitor.