07/01/2019
Hasta el 20-1 tenemos tiempo de hacer la recategorización, uno de los trámites que los monotributistas deben cumplir. Dentro de nuestros servicios, nos encargamos de hacer el trámite por vos.
Y qué pasa si no lo haces??
Te dejamos esta info:
¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Art. 26 Ley 26.565