02/02/2017
RESOLUCION AJAM SOBRE POSTERGACION DE PRESENTACION DE BALANCES Y OTROS DOCUMENTOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
AJAM/DJU/RES-ADM/3/2017
La Paz, 27 de enero de 2017
VISTOS:
La Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, la Ley N° 845
de 24 de octubre de 2016, la Resolución Bi Ministerial N° 02 de 06 de diciembre
de 2016 emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia y el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, todo lo que se convino ver y tener presente
y;
CONSIDERANDO I: (ÁMBITO DE COMPETENCIA)
Que, la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia (LEY DE MINERÍA Y
METALURGIA), publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia el 02 de junio
de 2014, establece en el Parágrafo I del Artículo 39, que la AJAM, es una entidad autárquica bajo
tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia con personalidad jurídica, patrimonio propio,
autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, es la encargada de la dirección,
administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del
Estado. Por su parte el Parágrafo I del Artículo 42 de la referida ley, establece que la AJAM, se
organizará en base a la AGJAM y Autoridades Regionales establecidas de acuerdo al Artículo 54
del Decreto Supremo Nº 071 de 09 de abril de 2009.
Que, mediante Resolución Suprema N° 19639 de 14 de septiembre de 2016, se designa a
HERIBERTO ERIK ARIÑEZ BAZZAN como Director Ejecutivo Nacional de la AJAM.
CONSIDERANDO II: (ANTECEDENTES). -
Que, el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 845 señala que la referida norma tiene por objeto
ejercer control y fiscalización sobre las cooperativas mineras.
Que, el Parágrafo I del Artículo 3 de la mencionada Ley, determina que: “(…) la Autoridad
Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM y la Autoridad de Fiscalización y Control de
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
Cooperativas – AFCOOP, en el marco de sus competencias para ejercer el control y
fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en
el desarrollo de las actividades mineras considerarán los siguientes parámetros en cada
caso:
a) Observancia de los principios del cooperativismo;
b) Asociados registrados en la AFCOOP;
c) Volumen y valor de producción; y
d) Distribución de ingresos por asociado. (…)”
Que, mediante Resolución Bi Ministerial N° 02, se resolvió aprobar el Reglamento
“Procedimiento de Control y Fiscalización del Carácter y la Naturaleza de las Cooperativas
Mineras” el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para el control y fiscalización
de las Cooperativas en el desarrollo de sus actividades mineras, considerando su carácter y
naturaleza.
CONSIDERANDO III: (MARCO NORMATIVO). -
Que, el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que “el Estado
asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o
comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.
Que, el Parágrafo I del Artículo 39 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia,
dispone que la AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia,
con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y
financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la
actividad minera en todo el territorio del Estado.
Que, el Artículo 4, 5 y 6 de la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016, establecen el procedimiento de
control y fiscalización que deben desarrollar la AJAM y la AFCOOP.
CONSIDERANDO IV: (ANALISIS). -
Que, mediante Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/1/12017 de 19 de enero de 2017,
se aprobó el Instructivo para el llenado del “FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE
COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS”. Dicho acto
fue publicado en la página web de la institución.
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM
ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
Que, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, el Ministerio de Minería y
Metalurgia cursó a esta Autoridad la nota MMM-DS-168-DJ-044/2017 de 27 de enero de 2017
mediante la cual remite el informe legal No. 167 –DJ 027/2017 de 27 de enero de 2017; concluyendo
que la obligación establecida por el Art. 4 (INFORMACION REQUERIDA A LAS
COOPERTATIVAS MINERAS) de la Ley 845 debe ser reportada a la AJAM hasta el 31 de enero
de 2018.
Que, en virtud a lo expuesto, el Informe AJAM/DJU/INGLEG/27/2017 de 27 de enero de 2017,
recomienda la modificación del Anexo II de la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RESADM/1/12017
de 19 de enero de 2017.
POR TANTO
El Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, que suscribe
la presente en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato legal:
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR el Anexo II de la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RESADM/1/2017
de 19 de enero de 2017, referido al Instructivo para el llenado del “FORMULARIO
DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES
MINERAS” el cual se encuentra adjunto a la presente Resolución y forma parte indivisible de la
misma.
SEGUNDO.- DISPONER la publicación del presente acto administrativo en la página web de la
institución.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.-