Lic. Bory Urdininea/PSICÓLOGO

Lic. Bory Urdininea/PSICÓLOGO Terapia psicológica individual, de pareja y Familiar; especialista en adolescentes con problemas de
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*La importancia de la Psicoterapia, en nuestra jurisprudencia*La intervención de la psicología, a través de la Psicotera...
20/09/2025

*La importancia de la Psicoterapia, en nuestra jurisprudencia*

La intervención de la psicología, a través de la Psicoterapia, es de basta importancia para las víctimas y denunciados, no solo para la prevención del surgimiento de una afección psicopatológica y en su caso esté presente para su tratamiento; siempre con el fin del restablecimiento de la salud mental de la persona afectada, sea esta victima y/o victimador.

Sino también, para dar cumplimiento a las medidas jurídicas tomadas por las Autoridades Competentes.

Siendo la psicoterapia y su complimiento jurídico, de vital importancia para los involucrados, en especial para los denunciados, ya que de lo contrario; las Autoridades Judiciales, ante el incumplimiento; revocarán las medidas de protección especial y/o las medidas cautelares y dispondrán de la medida agravante correspondiente.

*En que apartados legales, se precisa de la psicoterapia:*

• Dentro de la suspensión condicional del proceso
art. 24, núm. 7 ley 1173.

• Reparación del daño (psicológico), ley 1173, art. 53, núm. 5

• Para la homologación de conciliaciones, ley 1173, art. 54, núm. 7

• Art. 14, ley 1173; En las medidas de protección especial, Para niños y adolescentes.- Núm. 11. Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos, o psicológicos; tendientes a la modificación de las conductas violentas o delictuales (para la persona denunciada).

• Art. 14, ley 1173; En las medidas de protección especial, Para mujeres- Núm. 15. Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos, o psicológicos; tendientes a la modificación de las conductas violentas o delictuales (para la persona denunciada).

• Ley 348 Art. 35 (medidas de protección), núm. 1 (para el denunciado).

• Ley 348 Art. 35 (medidas de protección), Núm. 18, 19 (para la victima).

Tome en cuenta Usted, que su cliente ha puesto su confianza en su sapiencia profesional; y que cualquier incumplimiento como la no asistencia a Psicoterapia, repercute en su proceso legal.

para cualquier consulta y/o agenda psicoterapéutica; llámeme, escríbame.
*Bory Urdininea Vaca, su Psicólogo 24/7*.
Cel. 79892482.

14/09/2025

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*¿UN PSICÓLOGO GENERAL, REALIZA INFORMES; RELACIONADOS A LA PSICOLÓGIA FORENSE?*En el área de la psicóloga forense, como...
14/09/2025

*¿UN PSICÓLOGO GENERAL, REALIZA INFORMES; RELACIONADOS A LA PSICOLÓGIA FORENSE?*
En el área de la psicóloga forense, como lo indican Andrea Guerrero, Adriana Espinoza, Victor Ospina; Andrea Lobo, en el libro: PSICOLÓGIA FORENSE EN EL CONTEXTO PENAL, CON TENDENCIA ACUSATORIA (2016).
Nos explican claramente la diferencia entre la:

*1. entrevista judicial;* conocida en nuestro medio; como las declaraciones informativas ante la Autoridad Fiscal, realizada por un profesional policial, o tambien puede ser realizada por cualquier funcionario capacitado, para la misma, en Bolivia; no se le realiza dicha entrevista a NNA.

*2. La entrevista de valoración psicológica* conocida en nuestro medio como informe psicológico preliminar, informe psicológico; informe de entrevista psicológica, la cual la realizan profesionales de la psicología general o psicología forense, que trabajan en la atención a usuarios, en instituciones públicas y ONGS.

*3. La entrevista forense* que en este caso, es una pericia psicológica; en otras palabras una investigación individual, con respecto a un objetivo específico (tipología jurídica) *Y SI O SI, TIENE QUE REALIZARLA; PROFESIONALES IDONEOS* es decir peritos acreditados en Psicología Forense, sean de Instituciones públicas, ONGS; Colegio de Psicólogos.

Muy atentamente, Bory Urdininea Vaca; *Su psicólogo forense 24/7*
Atento a sus inquietudes, cel. 79892482 🤝.

07/09/2025

*¿Qué es la Cámara Gesell?*
Es un ambiente especialmente acondicionado que permite la realización de entrevistas a las víctimas y testigos. Está conformada por un vidrio unidireccional o de visión unilateral que divide al ambiente en dos salas, las mismas que son denominadas como sala de observación y sala de entrevista.

*¿Por qué usar la Cámara Gesell?*
Porque se tiene como premisa la no revictimización de la víctima y/o testigo, de manera especial si es niño, niña o adolescente, el que brindará su testimonio mediante una entrevista y, ese relato al ser grabado, es recogido por única vez y en base a esta grabación se podrán realizar otros peritajes o llevarse a juicio oral como prueba.

*¿Cuándo se usa la Cámara Gesell?*
 Para la realización de la entrevista informativa, anticipo de prueba, pericia y audiencia en juicio oral, la víctima será la última en ingresar a la Cámara Gesell (sala de entrevista).
 Para la realización del reconocimiento de personas, la víctima debe ingresar (sala de observación) antes que el agresor a la Cámara Gesell (sala de entrevista).
 Se debe considerar las características especiales de la víctima o del testigo, previendo la necesaria participación de un traductor y/o intérprete.

*¿Es necesaria la participación de Psicólogos Forenses, como Consultores técnicos, en Audiencia de Cámara Gesell?*
Por supuesto, Su función es asegurar que los protocolos se cumplan, que el testimonio sea registrado adecuadamente y sin revictimización, y que el informe resultante sea científicamente sólido para el proceso judicial, presentando a la Autoridad Fiscal o Judicial; posteriormente un Informe Documental de Cámara Gesell.

El rol de los profesionales es observar atentamente el lenguaje y la conducta para identificar si hay manipulación o falsedad, simulación, disimulación; falsas memorias espontaneas, falsas memorias implantadas o aprendidas, engaño, aunque la interpretación de si mienten o no puede ser complicada, ya que los profesionales en psicología; no son detectores de mentira (sean los entrevistadores o los observadores).
*¿A quienes se puede pedir la participación del Psicólogo Forense, como consultor técnico; para audiencia de Cámara Gesell?*
A la Autoridad Fiscal, como director funcional de la investigación y/o a la Autoridad Judicial, art. 207 CPP.

Para cualquier asesoría en la materia, no dude en contactarme.
Muy atentamente, *Bory Urdininea Vaca, su Psicólogo Clínico - Forense – Criminólogo; 24/7*. Cel. 79892482

Call now to connect with business.

09/08/2025

**LA CONCILIACION EN LA LEY 348 Y LA PERICIA PSICOLÓGICA*
Su cliente en calidad de Víctima, dentro de un proceso de violencia familiar o doméstica *HA DECIDIDO CONCILIAR,* amparándose en la medida alternativa ofrecida por la Ley 348, Art. 46; num. IV. Sírvase de la *Pericia de valoración del daño psicológico*, para certificar y/o desvirtuar lesiones y/o secuelas psicológicas, así como también manipulación y/o voluntariedad a la conciliación.
*Cómo acceder a la pericia psicológica* . A través del:
1. Requerimiento fiscal
2. Oficio judicial
3. Solicitud de parte, al amparo del art. 171 del CPP.
Muy atte. *Su psicólogo forense 24/7* Bory Urdininea Vaca; cel. 79892482 🤝

02/08/2025

*La o el profesional en Psicológia Forense, ¿realiza psicoterapia?*
La Psicológia forense como tal, en resumen está para coadyuvar, cooperar, a la ciencia jurídica en su rol de la administracion de justicia en sus distintas áreas de acción, sean penal, civil, familiar; laboral. A través asesoramientos, investigaciones (pericias), consultorias técnicas entre otras.
*Dentro de sus funciones no está el de realizar terapias psicológicas* dicha función es específicamente del o la profesional en psicológia clínica, especializado en Psicoterapia. Quien realiza psicodiagnóstico, orientados a brindar un tratamiento psicoterapéutico.
*aclaración, que nace al observar que algunas autoridades están pidiendo, dentro de las medidas de protección y medidas alternativas a la detención* dicho accionar para los profesionales en psicología forense, que no es atribución de los profesionales de dicha área de la Psicológia.
Muy atentamente, Bory Urdininea Vaca, *Su Psicólogo 24/7*, especialista en Psicología Clínica y psicológica forense.
Cel. 79892482 🤝

28/06/2025

*La alienación parental, violencia parentofilial - ¡PURA!*

*¿Qué es la Alienación Parental?*
N. Pereda. y M. Arch. (2009) En síntesis, la problemática se caracterizaría por la presencia en niños, niñas y adolescentes de emociones, actitudes y comportamientos de rechazo hacia uno de los progenitores y/o su familia extensa cuyo origen, básicamente, surge de un proceso de mediatización por parte del otro progenitor. En consecuencia, el proceso de alienación parental genera una interferencia significativa en la calidad de la relación del menor con sus progenitores y, por tanto, contribuye a su posible inadaptación.

*¿Cómo podemos identificar, la alienación parental?*
Cuando la interferencia parental, es aguda sobre el NNA. Alienado, a través de las siguientes acciones:
• No informan sobre actividades del hija/o
• Desvalorizan e insultan al otro progenitor delante de la hija/o
• Interceptan correos / regalos enviados a hija/o
• Presentan a nuev@ conyugue (como madre / padre)
• Organizan actividades con hija/o en período de visitas del otro progenitor
• No contacto telefónico
• Dialogar descortésmente con nuevo conyugue del otro progenitor
• Impiden al otro progenitor acceder a expedientes escolares / médicos.
• Tomar decisiones importantes sin consultar al otro progenitor
• “SE OLVIDAN” de informar sobre citas importantes (medico/dentista/psic.)
• Ridiculizan los sentimientos de la hija/o hacia el otro progenitor
• Reprochan al otro progenitor los malos comportamientos de hija/o
• Amenazas a hija/o si escribe, llama, contacta al otro progenitor
• Expresiones negativas hacia vestimenta que compró el otro progenitor
• Vacaciones sin el hijo/a, pero no le permiten al otro progenitor cuidarlos.
• Cambian de domicilio a km para distanciar del otro progenitor.
• Aterrorizan que el otro progenitor pretende dañarles.
• Falsas denuncias (abuso físico/sexual)

*¿Qué provoca en el NNA? La alienación Parental.*
• Manifestaciones de odio, hacia el padre o la madre no custodio.
• Racionalizaciones triviales para despreciar al padre alienado
• Pensamiento polarizado contra el padre alienado (totalmente malo)
• Pensador independiente (protección al alienante “a mí nadie me enseñó nada, si lo digo es porque así lo siento; mi papá – mamá es malo y no lo quiero”)
• Ausencia de culpa hacia los sentimientos del padre rechazado.
• Extensión del odio a la familia ampliada.
• Discurso similar al progenitor alienante.
• Resistencia a las visitas o a pasar tiempo con el padre o madre rechazado.
• Aparente miedo u odio contra el progenitor no custodio.
• Rechazar regalos del progenitor / felicitaciones.
• Se muestran saludables y normales hasta que son preguntados por el progenitor alienado que desencadena su odio.
• Testimonian falsas denuncias de violencia física, psicológica, sexual, inducidos por la parentalidad alienante.

*¿En que contextos se desarrolla, la alienación parental?*
Cuando la relación conyugal es altamente conflictiva y/o cuando se dan separaciones conyugales muy disfuncionada y la parentalidad custodia de los NNA. En su incapacidad de diferenciar sus conflictos; en su afán consciente de dañar a la pareja o ex pareja, utilizan a los NNA. Como sujetos de venganza, siendo la alienación parental; VIOLENCIA PARENTO FILIAL, en su forma más PURA de Violencia.

*Se puede identificar si un NNA. ¿Está siendo víctima de Alienación Parental?*
Claro que sí, ahí entran los profesionales en psicología y trabajo social forense; que previamente ante la notificación de la Autoridad correspondiente, proceden a realizar la investigación respectiva, en la cual se involucra al contexto en general, donde los NNA. Se relacionan. Como sugerencia, el punto de pericia psicológica o social; seria:
• *Describir y analizar el funcionamiento de la familia identificando conductas de riesgo, que se constituyan maltrato por alienación en los hijos.*

Muy atentamente; *SU PSICOLOGO FORENSE 24/7*, Bory Urdininea Vaca, para consultas llámeme o envíe sus mensajes al cel. 79892482.

04/05/2025

*LA IMPORTANCIA DE LA PSICOTERAPIA, EN NUESTRA JURISPRUDENCIA*

La intervención de la psicología, a través de la Psicoterapia, es de basta importancia para las víctimas y denunciados, no solo para la prevención del surgimiento de una afección psicopatológica y en su caso esté presente, para su tratamiento; siempre con el fin del restablecimiento de la salud mental de la persona afectada, sea esta victima y/o victimador.

Sino también, para dar cumplimiento a las medidas jurídicas tomadas por las Autoridades Competentes.

Siendo la psicoterapia y su complimiento jurídico, de vital importancia para los involucrados, en especial para los denunciados, ya que de lo contrario; las Autoridades Judiciales, ante el incumplimiento; revocarán las medidas de protección especial y/o las medidas cautelares y dispondrán de la medida agravante correspondiente.

*En que apartados legales, se precisa de la psicoterapia:*

• Dentro de la suspensión condicional del proceso
art. 24, núm. 7 ley 1173.

• Reparación del daño (psicológico), ley 1173, art. 53, núm. 5

• Para la homologación de conciliaciones, ley 1173, art. 54, núm. 7

• Art. 14, ley 1173; En las medidas de protección especial, Para niños y adolescentes.- Núm. 11. Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos, o psicológicos; tendientes a la modificación de las conductas violentas o delictuales (para la persona denunciada).

• Art. 14, ley 1173; En las medidas de protección especial, Para mujeres- Núm. 15. Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos, o psicológicos; tendientes a la modificación de las conductas violentas o delictuales (para la persona denunciada).

• Ley 348 Art. 35 (medidas de protección), núm. 1 (para el denunciado).

• Ley 348 Art. 35 (medidas de protección), Núm. 18, 19 (para la victima).

Tome en cuenta Usted, que su cliente ha puesto su confianza en su sapiencia profesional; y que cualquier incumplimiento como la no asistencia a Psicoterapia, repercute en su proceso legal.

para cualquier consulta y/o agenda psicoterapéutica; llámeme, escríbame.
*Bory Urdininea Vaca, su Psicólogo 24/7*.
Cel. 79892482.

19/04/2025

*¡LA AUDITORIA, EN LA PSICOLOGIA FORENSE ¡*
*¿Qué es una Auditoria?*
Es un proceso de revisión sistemática y objetiva que examina la exactitud y fiabilidad de la información, procesos y procedimientos de una organización, El objetivo es evaluar si las actividades se realizan según lo planeado, si se cumplen las normas y leyes, y si se generan mejoras en la eficiencia y eficacia.

Dentro del área de la psicología Forense, existen dos conceptos de Auditoria y estos son: “Meta peritaje y Contra – Informe”; si bien al igual que en otras especialidades científicas, existen situaciones similares de diferencias de nombramiento, sin embargo; el fin es el mismo.

Algunos docentes e investigadores, tienen mas cercanía a uno o a otro concepto, y le encuentran diferencias en sus alcances, esto se debe mas al apego a una teoría, escuela en psicología forense; en definitiva, ambos conceptos “Metaperitaje y Contrainforme” tienen el mismo fin.

*¿Qué es un Metaperitaje?*

Angela Tapia, (2022), Una Meta pericia sería la pericia que conceptúa sobre otra pericia, es una pericia; sobre otra pericia, es un procedimiento necesario, pues la controversia de peritos de todas las áreas del conocimiento es algo esperable y consuetudinario, independiente de las divergentes denominaciones y críticas, la escasez literaria y la resistencia a este procedimiento.

En otras palabras, es la revisión de la metodología, técnica y conocimientos utilizados en la realización de un informe psicológico forense, el fin es identificar si se han cumplido o no, los procedimientos dentro de la psicología forense; para la realización del informe psicológico forense, analizado.

*¿Qué es un contrainforme?*
Edgar Artacho Mata (2023), Aplicado a la Ciencia Psicológica, el Contrainforme Psicológico Pericial puede definirse como el análisis de un informe psicológico previo, de parte o de la Administración, con el objetivo de evaluar sus carencias y/o limitaciones, además de sus fortalezas y aspectos positivos (Horcajo-Gil y Dujo, 2020; Zubiri, 2006). Por lo anterior, el Contrainforme puede entenderse como una garantía de objetividad y neutralidad del propio informe al ser posible la réplica al mismo por parte de otro profesional.

En otras palabras, es la revisión de la metodología, técnica y conocimientos utilizados en la realización de un informe psicológico forense, el fin es identificar si se han cumplido o no, los procedimientos dentro de la psicología forense; para la realización del informe psicológico forense, analizado.

*Entonces ¿Cual, de las conceptualizaciones puedo utilizar; para solicitar una pericia de auditoria psicológica forense?*
Ambas, si ambas; mi sugerencia es que cuando piense realizar una “Auditoria en Psicología Forense” a UNA PERICIA PSICOLOGICA, use cualquiera de las dos conceptualizaciones, y cuando su interés sea el de realizar una “Auditoria en Psicología Forense” a los informes psicológicos, realizados por la DNA – SLIM – UVE – SEDEPOS, llamados informes psicológicos, informes psicológicos preliminares; entrevistas psicológicas, informe de entrevista psicológica, utilice el concepto de: “CONTRAINFORME”.

Para cualquier asesoría en la materia, estoy atento a Usted.
Muy atentamente, Bory Urdininea Vaca, su *Psicólogo Forense – Criminólogo; 24/7. Cel. 79892482.*

29/03/2025

1. ¿QUE ES UNA VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA?
Es un estudio investigativo (pericia), bajo el objetivo de obtener información sobre las personas, para tomar decisiones respecto a su riesgo de perpetrar violencia; sea esta física, psicológica, sexual (peligro para la víctima y la sociedad).

2. EEN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ¿PARA QUE SIRVE LA PERICIA PSICOLÓGICA DE VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA?
Ayuda a los administradores de justicias, en la toma de sus decisiones (no es vinculante), cuando se trata de desvirtuar riesgos procesales art. 233, núm. 2, art. 234, Núm. 7, art. 235, 235 bis, Art. 239, Núm. 1 CPP. en conciliaciones entre las partes art. 46, ley 348.

3. EN BOLIVIA, ¿QUIENES REALIZAN INVESTIGACIONES DE VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA?*
Los profesionales Psicólogos, especializados en Psicología forense y que son parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que son parte del Instituto de investigaciones técnicas – científicas de la Universidad Policial (IITCUP), que son parte de los colegios de psicólogos. Que son parte de Ong. Con aval gubernamental.

4. ¿A QUÉ AUTORIDAD, SOLICITO LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA?
1. A la Autoridad Fiscal, quienes ejercen la dirección de la investigación.
2. A la Autoridad judicial
3. A solicitud de parte, como prueba de parte para desvirtuar riesgos procesales, art. 171 CPP.

Para cualquier asesoría en la materia, estoy atento a Usted.
*Muy atentamente, Bory Urdininea Vaca, su Psicólogo Forense – Criminólogo; 24/7.* Cel. 79892482.

¿UN PSICÓLOGO GENERAL, REALIZA INFORMES; RELACIONADOS A LA PSICOLÓGIA FORENSE?En el área de la psicóloga forense, como l...
17/03/2025

¿UN PSICÓLOGO GENERAL, REALIZA INFORMES; RELACIONADOS A LA PSICOLÓGIA FORENSE?
En el área de la psicóloga forense, como lo indican Andrea Guerrero, Adriana Espinoza, Victor Ospina; Andrea Lobo, en el libro: PSICOLÓGIA FORENSE EN EL CONTEXTO PENAL, CON TENDENCIA ACUSATORIA (2016).
Nos explican claramente la diferencia entre la:

1. ENTREVISTA JUDICIAL; conocida en nuestro medio; como las declaraciones informativas ante la Autoridad Fiscal, realizada por un profesional policial, o tambien puede ser realizada por cualquier funcionario capacitado, para la misma, en Bolivia; no se le realiza dicha entrevista a NNA.

2. LA ENTREVISTA DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA: conocida en nuestro medio como informe psicológico preliminar, informe psicológico; informe de entrevista psicológica, la cual la realizan profesionales de la psicología general o psicología forense, que trabajan en la atención a usuarios, en instituciones públicas y ONGS.

3. LA ENTREVISTA FORENSE: que en este caso, es una pericia psicológica; en otras palabras una investigación individual, con respecto a un objetivo específico (tipología jurídica) *Y SI O SI, TIENE QUE REALIZARLA; PROFESIONALES IDONEOS* es decir peritos acreditados en Psicología Forense, sean de Instituciones públicas, ONGS; Colegio de Psicólogos.

Muy atentamente, Bory Urdininea Vaca; *Su psicólogo forense 24/7*
Atento a sus inquietudes, cel. 79892482 🤝.

Dirección

Plan 3000, B/Vietnam, C/02 Sur; S/n
Santa Cruz De La Sierra

Teléfono

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