16/11/2025
*¿Qué es la Cámara Gesell?*
Es un ambiente especialmente acondicionado que permite la realización de entrevistas a las víctimas y testigos. Está conformada por un vidrio unidireccional o de visión unilateral que divide al ambiente en dos salas, las mismas que son denominadas como sala de observación y sala de entrevista.
*¿Por qué usar la Cámara Gesell?*
Porque se tiene como premisa la no revictimización de la víctima y/o testigo, de manera especial si es niño, niña o adolescente, el que brindará su testimonio mediante una entrevista y, ese relato al ser grabado, es recogido por única vez y en base a esta grabación se podrán realizar otros peritajes o llevarse a juicio oral como prueba.
*¿Cuándo se usa la Cámara Gesell?*
Para la realización de la entrevista informativa, anticipo de prueba, pericia y audiencia en juicio oral, la víctima será la última en ingresar a la Cámara Gesell (sala de entrevista).
Para la realización del reconocimiento de personas, la víctima debe ingresar (sala de observación) antes que el agresor a la Cámara Gesell (sala de entrevista).
Se debe considerar las características especiales de la víctima o del testigo, previendo la necesaria participación de un traductor y/o intérprete.
*¿Es necesaria la participación de Psicólogos Forenses, como Consultores técnicos, en Audiencia de Cámara Gesell?*
Por supuesto, Su función es asegurar que los protocolos se cumplan, que el testimonio sea registrado adecuadamente y sin revictimización, y que el informe resultante sea científicamente sólido para el proceso judicial, presentando a la Autoridad Fiscal o Judicial; posteriormente un Informe Documental de Cámara Gesell.
El rol de los profesionales es observar atentamente el lenguaje y la conducta para identificar si hay manipulación o falsedad, simulación, disimulación; falsas memorias espontaneas, falsas memorias implantadas o aprendidas, engaño, aunque la interpretación de si mienten o no puede ser complicada, ya que los profesionales en psicología; no son detectores de mentira (sean los entrevistadores o los observadores).
*¿A quienes se puede pedir la participación del Psicólogo Forense, como consultor técnico; para audiencia de Cámara Gesell?*
A la Autoridad Fiscal, como director funcional de la investigación y/o a la Autoridad Judicial, art. 207 CPP.
Para cualquier asesoría en la materia, no dude en contactarme.
Muy atentamente, *Bory Urdininea Vaca, su Psicólogo Clínico - Forense – Criminólogo; 24/7*. Cel. 79892482.