06/04/2025
Caso: nombramiento y habilitación de secretario general o director ejecutivo del club Oriente Petrolero.
La ley de personerias jurídicas nos ampara a las asociaciones civiles para tener auto gobernabilidad en relación a la designación de cargos internos que sean indispensables para el funcionamiento de todos los estamentos de una institución, en el presente caso el directorio de OP es electo, por ende es legítimo , estos miembros electos y reconocidos por la FBF están en pleno ejercicio de su cargo ,dichos miembros electos tienen toda la facultad de nombrar secretarios en cualquiera de las áreas como ser administrativa,económica, deportiva,jurídica o en su defecto secretaría general ,etc, sin embargo en este caso es cierto que el comité electoral de la FBF maneja el denominativo de director ejecutivo,nosotros manejamos el denominativo de secretario general tal como lo hace Blooming,Royal y otros clubes, es decir es un simple denominativo que no desnaturaliza ni sobrepasa la función esencial del director ejecutivo, es una simple formalidad que no causa en lo absoluto perjuicio a terceros,creo que hay asuntos más relevantes en este momento para considerar, se torna irrelevante e innecesario observar pequeños formalismos dentro de la interna de OP ,justamente por ese motivo tenemos un directorio electo para que designen cargos estratégicos para que la institución se desenvuelva de la mejor manera sin contravenir la normativa federativa.
La institución no aceptará actos de desestabilización por parte de los dirigentes suspendidos y más aún si estamos en estricto apego a la normativa federativa cumpliendo todo principio de legalidad,lo contrario sería desautorizar y desconocer las facultades de un directorio electo, se debe tomar en cuenta que vulnerar derechos y garantías constitucionales está sujeto a responsabilidad penal y civil.
Art 14 Par IV de la CPE : En el ejercicio de los derechos,nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes NO MANDEN,ni a privarse de lo que estas NO prohiban.