29/11/2025
𝙐𝙎𝙐𝘾𝘼𝙋𝙄Ó𝙉: 𝙉𝙊 𝙎𝙀 𝙉𝙀𝘾𝙀𝙎𝙄𝙏𝘼 𝘿𝙀𝙈𝙊𝙎𝙏𝙍𝘼𝙍 𝘾𝙊𝙉𝙎𝙏𝙍𝙐𝘾𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝘾𝙄𝙑𝙄𝙇𝙀𝙎, 𝘽𝘼𝙎𝙏𝘼 𝘾𝙊𝙉 𝙇𝘼 𝙋𝙊𝙎𝙀𝙎𝙄Ó𝙉
𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | Auto Supremo: 986/2015-L, de Sucre: 28 de octubre 2015
Muchas personas creen que para iniciar un proceso de usucapión es obligatorio que el inmueble tenga una casa u obra civil. ❌ Esto es completamente falso.
El Tribunal Supremo de Justicia dejó establecido con claridad que:
“𝑳𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒊𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒃𝒊𝒆𝒏 𝒊𝒏𝒎𝒖𝒆𝒃𝒍𝒆 𝒔𝒆 𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓𝒆 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒔𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒊𝒏𝒖𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒖𝒓𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒊𝒆𝒛 𝒂ñ𝒐𝒔.”
Es decir, la construcción NO es requisito. Lo esencial es la posesión efectiva.
La jurisprudencia del TSJ ha señalado que para la usucapión decenal o extraordinaria basta con que la posesión cumpla estos elementos:
✔ Corpus possessionis: control material del bien.
✔ Ánimus possidendi: voluntad de comportarse como dueño.
✔ Posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por 10 años.
El Tribunal Supremo ha reiterado que:
“𝑳𝒂 𝒖𝒔𝒖𝒄𝒂𝒑𝒊ó𝒏 𝒔𝒆 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒆𝒏𝒕𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒔𝒆𝒔𝒊ó𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒍𝒐𝒏𝒈𝒂𝒅𝒂, 𝒑ú𝒃𝒍𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒄𝒐𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒅𝒖𝒆ñ𝒐, 𝒏𝒐 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒄𝒊𝒗𝒊𝒍𝒆𝒔.”
Esto significa que actos como cercar, cultivar, limpiar, delimitar, usar o administrar el terreno también son actos válidos de posesión.
🔹 En conclusión: un terreno sin edificación puede ser usucapido perfectamente si se demuestra la posesión conforme a ley.