Estudio Jurídico Villagómez & Asoc.

Estudio Jurídico Villagómez & Asoc. Brindar servicios de consultora y asesoramiento, representar, auditar, defender y tramitar los asunt

❗ 𝗘𝗟 𝟮𝟬% 𝗗𝗘 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥 𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗠𝗢𝗡𝗧𝗢 𝗠Í𝗡𝗜𝗠𝗢, 𝗡𝗢 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗨𝗢𝗧𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗛𝗜𝗝𝗢______________________________________________𝗖...
17/03/2026

❗ 𝗘𝗟 𝟮𝟬% 𝗗𝗘 𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥 𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗠𝗢𝗡𝗧𝗢 𝗠Í𝗡𝗜𝗠𝗢, 𝗡𝗢 𝗨𝗡𝗔 𝗖𝗨𝗢𝗧𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗛𝗜𝗝𝗢
______________________________________________
𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2019-S1
Sucre, 25 de marzo de 2019
______________________________________________

En muchos procesos de asistencia familiar existe la creencia de que la ley establece el 20% del salario mínimo nacional por cada hijo. Sin embargo, esta interpretación no es correcta desde el punto de vista jurídico.

El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), en su art. 116.IV, establece que el 20% del salario mínimo nacional constituye el monto mínimo de asistencia familiar, pero no dispone que ese porcentaje deba aplicarse automáticamente por cada hijo.

Este criterio ha sido aclarado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

En esta resolución se señala textualmente:

“𝑬𝒍 𝒂𝒓𝒕. 116.𝑰𝑽 𝒅𝒆𝒍 𝑪ó𝒅𝒊𝒈𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝑭𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒔 𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒆ñ𝒂𝒍𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒎𝒐𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒂𝒍𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒏𝒐 𝒑𝒐𝒅𝒓á 𝒔𝒆𝒓 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒓 𝒂𝒍 20% 𝒅𝒆𝒍 𝒔𝒂𝒍𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒎í𝒏𝒊𝒎𝒐 𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍, 𝒊𝒏𝒄𝒓𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕á𝒏𝒅𝒐𝒔𝒆 𝒔𝒊 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒊𝒆𝒓𝒂 𝒎á𝒔 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒃𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒂𝒓𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒄𝒖𝒆𝒓𝒅𝒐 𝒂 𝒔𝒖𝒔 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔.”

¿Qué significa esto jurídicamente?

■ El 20% del salario mínimo nacional es el monto mínimo base de asistencia familiar.
■ No significa que deba aplicarse automáticamente un 20% por cada hijo.
■ Cuando existen varios beneficiarios, el monto puede incrementarse según sus necesidades y la valoración del juez.

Otras resoluciones que reiteran este mismo criterio:

𝑳𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒆𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 20% 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒖𝒏 𝒎𝒐𝒏𝒕𝒐 𝒎í𝒏𝒊𝒎𝒐 𝒚 𝒏𝒐 𝒖𝒏𝒂 𝒕𝒂𝒓𝒊𝒇𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒎á𝒕𝒊𝒄𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒉𝒊𝒋𝒐 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒉𝒂 𝒔𝒊𝒅𝒐 𝒓𝒆𝒊𝒕𝒆𝒓𝒂𝒅𝒂 𝒆𝒏 𝒐𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔,
entre ellas:

● Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2018-S3
● Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2017-S2
● Auto Supremo 115/2017
● Auto Supremo 178/2019

𝙇𝙖 𝙖𝙨𝙞𝙨𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙞𝙖𝙧 𝙣𝙤 𝙨𝙚 𝙛𝙞𝙟𝙖 𝙢𝙚𝙙𝙞𝙖𝙣𝙩𝙚 𝙪𝙣𝙖 𝙛ó𝙧𝙢𝙪𝙡𝙖 𝙖𝙪𝙩𝙤𝙢á𝙩𝙞𝙘𝙖, 𝙨𝙞𝙣𝙤 𝙢𝙚𝙙𝙞𝙖𝙣𝙩𝙚 𝙪𝙣𝙖 𝙫𝙖𝙡𝙤𝙧𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡 𝙦𝙪𝙚 𝙘𝙤𝙣𝙨𝙞𝙙𝙚𝙧𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙣𝙚𝙘𝙚𝙨𝙞𝙙𝙖𝙙𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙝𝙞𝙟𝙤𝙨 𝙮 𝙡𝙖 𝙘𝙖𝙥𝙖𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙚𝙘𝙤𝙣ó𝙢𝙞𝙘𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙤𝙗𝙡𝙞𝙜𝙖𝙙𝙤, 𝙨𝙞𝙚𝙢𝙥𝙧𝙚 𝙗𝙖𝙟𝙤 𝙚𝙡 𝙥𝙧𝙞𝙣𝙘𝙞𝙥𝙞𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝙞𝙣𝙩𝙚𝙧é𝙨 𝙨𝙪𝙥𝙚𝙧𝙞𝙤𝙧 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙣𝙞ñ𝙖, 𝙣𝙞ñ𝙤 𝙤 𝙖𝙙𝙤𝙡𝙚𝙨𝙘𝙚𝙣𝙩𝙚.

Conocer la jurisprudencia permite evitar interpretaciones erróneas de la ley y fortalecer una correcta defensa jurídica en los procesos de familia.

🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULAR

COMUNÍCATE MEDIANTE WHATSAPP POR ESTE ENLACE 👇🏻
https://wa.me/59171192496?text
https://wa.me/59175169968?text
______________________________________________

Noticias jurídicas Presentan proyecto de leyA las y los abogados del Estado Plurinacional de Bolivia y a la opinión públ...
08/03/2026

Noticias jurídicas
Presentan proyecto de ley

A las y los abogados del Estado Plurinacional de Bolivia y a la opinión pública en general se comunica que, en resguardo de los colegas abogados que ejercen la profesión en el país, se ha presentado ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley denominado “Ley Transitoria de Migración y Regularización Gratuita del Registro Profesional de la Abogacía”, iniciativa legislativa que propone la migración automática y gratuita del registro profesional de las y los abogados hacia los respectivos Colegios de Abogados Departamentales, particularmente para aquellos profesionales que únicamente cuentan con registro en el Registro Público de la Abogacía (RPA).

Esta propuesta normativa surge como respuesta jurídica a la situación generada por el Auto Constitucional 0634/2025-CA, que ha provocado una indeterminación institucional respecto a la administración del Registro Público de la Abogacía, generando incertidumbre en la habilitación profesional de numerosos abogados del país.

El proyecto busca garantizar la continuidad del ejercicio profesional, la seguridad jurídica y la regularización administrativa del registro profesional, estableciendo un mecanismo transitorio, gratuito y constitucionalmente compatible para la migración del registro hacia los Ilustres Colegios de Abogados Departamentales.

En ese sentido, se solicita el apoyo de las y los colegas abogados del país y de las instituciones vinculadas al sistema jurídico, a fin de que esta iniciativa legislativa pueda tener un resultado positivo en su tratamiento dentro de la Asamblea Legislativa, en beneficio del ejercicio digno, legal y seguro de la abogacía en Bolivia.

Abg. Porfirio Machado Gisbert
Proyectista del Proyecto de Ley
“Ley Transitoria de Migración y Regularización Gratuita del Registro Profesional de la Abogacía”

Noticias jurídicas Via: Gestora SAJ RPA
07/03/2026

Noticias jurídicas

Via: Gestora SAJ RPA

Los funcionarios policiales deben ejecutar Mandamientos de Apremio por incumplimiento de Asistencia familiar bajo aperci...
05/03/2026

Los funcionarios policiales deben ejecutar Mandamientos de Apremio por incumplimiento de Asistencia familiar bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias según establece la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULAR

COMUNÍCATE MEDIANTE WHATSAPP POR ESTE ENLACE 👇🏻
https://wa.me/59171192496?text
https://wa.me/59175169968?text

ALERTA METEOROLÓGICA POR EL INGRESO DE UN FRENTE FRÍO Y TORMENTAS ELÉCTRICAS TEMPORALMENTE INTENSAS Se prevé un cambio d...
02/03/2026

ALERTA METEOROLÓGICA POR EL INGRESO DE UN FRENTE FRÍO Y TORMENTAS ELÉCTRICAS TEMPORALMENTE INTENSAS

Se prevé un cambio drástico en las condiciones climáticas a partir del jueves 5 de marzo haciendo bajar las temperaturas considerablemente en la Región Autónoma del Gran Chaco hasta los 15 grados alistarse con ropa de abrigo.

Un frente estará ingresando a nuestro país acompañado por vientos leves a fuertes del lado sur donde se estarán desarrollando formación de celdas de tormentas intensas ráfagas de vientos del sector sur y probable caída de granizo en zonas de Tarija Chuquisaca Santa Cruz y Cochabamba pudiendo aumentar su intensidad en algunas regiones y convertirse en un temporal con fenómenos naturales no habituales.

Vientos leves a fuertes de dirección sur estará afectando mayormente la zona sur de Bolivia incluyendo a Yacuiba Bermejo Caraparí Villa Montes Machareti Boyuibe Charagua Zona de la Chiquitania y otros.

A los señores transportistas conducir con extrema precaución durante el tiempo lluvioso ya que se estarán originando derrumbes en zonas bulnerables cuando llueve también se recomienda tener mucha precaución al momento de cruzar algunos rios riachuelos o quebradas ya que estarán aumentando repentinamente.


RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

Asegurar objetos que puedan ser volados por el viento.

Limpiar desagües y canaletas de viviendas.
Evitar transitar rutas de montaña o zonas inundables durante el pico de la tormenta.

Desenchufar sus aparatos electrónicos para evitar se quemen cuando haya actividad eléctrica.

Mantenerse alejado de los árboles frondosos y de mayor antigüedad no estacionar vehículos bajo los árboles o bardas antiguas.

Este pronóstico extendido puede tener algunas variaciones devido al comportamiento climatológico de cada región.

  | BCB DEJA SIN VALIDEZ BILLETES DE BS10, BS20 Y BS50 DE LA SERIE B TRAS SINIESTRO AÉREO EN EL ALTO.El Banco Central de...
28/02/2026

| BCB DEJA SIN VALIDEZ BILLETES DE BS10, BS20 Y BS50 DE LA SERIE B TRAS SINIESTRO AÉREO EN EL ALTO.

El Banco Central de Bolivia (BCB) informó que, tras el siniestro aéreo ocurrido en la ciudad de El Alto, decidió dejar sin validez legal los billetes de Bs10, Bs20 y Bs50 correspondientes a la Serie B de la Nueva Familia de Billetes del Estado. La determinación rige de manera inmediata, por lo que estos cortes quedan inhabilitados para su uso y circulación en todo el territorio nacional.

La entidad aclaró que las personas que posean billetes de estos cortes, obtenidos de manera legal en cualquier transacción, podrán canjearlos por otros de igual valor a través del sistema financiero. El BCB precisó que en los próximos días dará a conocer el calendario y los procedimientos específicos para realizar el cambio, garantizando que los ciudadanos no perderán el valor de su dinero.

Asimismo, el Banco explicó que los billetes que eran transportados en la aeronave siniestrada están plenamente identificados y registrados. Advirtió que, en caso de que estos intenten ser introducidos al sistema financiero, sus portadores estarán sujetos a las sanciones establecidas por ley. Finalmente, recomendó a la población abstenerse de utilizar los cortes de Bs10, Bs20 y Bs50 de la Serie B mientras se implementan los mecanismos de control y canje.
Lee la nota en:
https://www.bcb.gob.bo/webdocs/files_noticias/28feb26%20CP8%20bcb%20inhabilita%20billetes%20serie%20B%20final%20%282%29.pdf

Se suspende el Registro de Abogados por una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Abogacía
27/02/2026

Se suspende el Registro de Abogados por una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de la Abogacía

𝙀𝙇 𝘿𝙀𝙇𝙄𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝙀𝙎𝙏𝘼𝙁𝘼 𝙉𝙊 𝙋𝙐𝙀𝘿𝙀 𝙎𝙀𝙍 𝙏𝙄𝙋𝙄𝙁𝙄𝘾𝘼𝘿𝙊 𝙎𝙊𝘽𝙍𝙀 𝙐𝙉 𝘾𝙊𝙉𝙏𝙍𝘼𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝙋𝙍É𝙎𝙏𝘼𝙈𝙊______________________________________________A...
23/02/2026

𝙀𝙇 𝘿𝙀𝙇𝙄𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝙀𝙎𝙏𝘼𝙁𝘼 𝙉𝙊 𝙋𝙐𝙀𝘿𝙀 𝙎𝙀𝙍 𝙏𝙄𝙋𝙄𝙁𝙄𝘾𝘼𝘿𝙊 𝙎𝙊𝘽𝙍𝙀 𝙐𝙉 𝘾𝙊𝙉𝙏𝙍𝘼𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝙋𝙍É𝙎𝙏𝘼𝙈𝙊
______________________________________________
AUTO SUPREMO
N° 126/2020-RRC
29 de enero de 2020
______________________________________________

𝑬𝒍 𝒅𝒐𝒍𝒐 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒓 𝒆𝒏 𝒕𝒐𝒅𝒐 𝒄𝒂𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒎á𝒔 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒇𝒂, 𝒑𝒖𝒆𝒔 𝒖𝒏𝒂 𝒄𝒂𝒓𝒂𝒄𝒕𝒆𝒓í𝒔𝒕𝒊𝒄𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒊𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒍𝒂 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒇𝒂 𝒆𝒔𝒕á 𝒆𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐 𝒂𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒔𝒂𝒃𝒆, 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒆𝒍 𝒎𝒐𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒓𝒆𝒄𝒊ó𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒒𝒖𝒆𝒓𝒓á 𝒐 𝒏𝒐 𝒑𝒐𝒅𝒓á 𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏; 𝒄𝒓𝒊𝒎𝒊𝒏𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒏𝒆𝒈𝒐𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒄𝒊𝒗𝒊𝒍𝒆𝒔 𝒚 𝒎𝒆𝒓𝒄𝒂𝒏𝒕𝒊𝒍𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒑ó𝒔𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒇𝒓𝒂𝒖𝒅𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐 𝒔𝒆 𝒈𝒆𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒐 𝒂𝒍 𝒎𝒐𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒆𝒍𝒆𝒃𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒕𝒐 𝒚 𝒆𝒔 𝒄𝒂𝒑𝒂𝒛 𝒅𝒆 𝒎𝒐𝒗𝒆𝒓 𝒍𝒂 𝒗𝒐𝒍𝒖𝒏𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒐𝒕𝒓𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆.

El Tribunal Supremo de Justicia estableció un criterio fundamental: el simple incumplimiento de un contrato de préstamo NO constituye estafa.

El Auto Supremo es claro al señalar que:
“𝑬𝒍 𝒅𝒐𝒍𝒐 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒅𝒆𝒓 𝒆𝒏 𝒕𝒐𝒅𝒐 𝒄𝒂𝒔𝒐 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒎á𝒔 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒇𝒂”.

Esto significa que la intención fraudulenta debe existir desde antes o al momento de la celebración del contrato, y no surgir con posterioridad por el incumplimiento de la obligación.

Asimismo, el fallo aclara que:
“𝑳𝒂 𝒅𝒊𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝒆𝒍 𝒊𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒍𝒂 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒇𝒂 𝒓𝒂𝒅𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐 𝒂𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒔𝒂𝒃𝒆, 𝒅𝒆𝒔𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒓𝒆𝒄𝒊ó𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒄𝒕𝒖𝒂𝒍, 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒒𝒖𝒆𝒓𝒓á 𝒐 𝒏𝒐 𝒑𝒐𝒅𝒓á 𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏”.

En consecuencia, no se puede criminalizar un conflicto de naturaleza civil o mercantil, salvo que se pruebe que el propósito defraudatorio fue previo o concurrente a la firma del contrato y que indujo en error a la otra parte.

𝘌𝘭 𝘋𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘗𝘦𝘯𝘢𝘭 𝘦𝘴 𝘥𝘦 ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘢 𝘳𝘢𝘵𝘪𝘰: 𝘯𝘰 𝘵𝘰𝘥𝘰 𝘪𝘯𝘤𝘶𝘮𝘱𝘭𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘤𝘵𝘶𝘢𝘭 𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘭𝘪𝘵𝘰. 𝘚𝘪𝘯 𝘥𝘰𝘭𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘪𝘰, 𝘯𝘰 𝘩𝘢𝘺 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘧𝘢.

ᴊᴜʀɪꜱᴘʀᴜᴅᴇɴᴄɪᴀ Qᴜᴇ ᴘʀᴏᴛᴇɢᴇ ʟᴀ ᴄᴏʀʀᴇᴄᴛᴀ ᴀᴘʟɪᴄᴀᴄɪÓɴ ᴅᴇʟ ᴅᴇʀᴇᴄʜᴏ ᴘᴇɴᴀʟ ʏ ᴇᴠɪᴛᴀ ʟᴀ ᴄʀɪᴍɪɴᴀʟɪᴢᴀᴄɪÓɴ ᴅᴇ ʀᴇʟᴀᴄɪᴏɴᴇꜱ ᴄɪᴠɪʟᴇꜱ.
🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULAR

COMUNÍCATE MEDIANTE WHATSAPP POR ESTE ENLACE 👇🏻
https://wa.me/59171192496?text
https://wa.me/59175169968?text

𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥 𝗬 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗥𝗜𝗩𝗔𝗗𝗔: 𝗟Í𝗠𝗜𝗧𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗥𝗢𝗦________________________________________▪︎ SENTE...
23/02/2026

𝗔𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗔𝗠𝗜𝗟𝗜𝗔𝗥 𝗬 𝗘𝗗𝗨𝗖𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗥𝗜𝗩𝗔𝗗𝗔: 𝗟Í𝗠𝗜𝗧𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗖𝗟𝗔𝗥𝗢𝗦
________________________________________
▪︎ SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S3
Sucre, 10 de julio de 2020
▪︎ SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2017-S3
Sucre, 25 de septiembre de 2017
________________________________________

En materia de asistencia familiar, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que no todo gasto puede imponerse al obligado, especialmente cuando se trata de pagos por educación privada, existiendo educación pública y gratuita garantizada por el Estado.

La jurisprudencia constitucional distingue claramente entre asistencia familiar ordinaria y gastos extraordinarios, prohibiendo su confusión o ejecución automática.

◇ ASISTENCIA FAMILIAR: SOLO GASTOS ELEMENTALES

“…𝒍𝒂 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒕𝒂 𝒄𝒖𝒃𝒓𝒊𝒓 𝒍𝒐𝒔 𝒈𝒂𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒎á𝒔 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒃𝒆𝒏𝒆𝒇𝒊𝒄𝒊𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔…”
(𝑺𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝑷𝒍𝒖𝒓𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 0185/2020-𝑺3)

■Este criterio deja en claro que la asistencia familiar no está destinada a cubrir todo tipo de erogaciones, sino únicamente aquellas indispensables para la subsistencia.

◇ GASTOS NO FIJADOS JUDICIALMENTE NO CONSTITUYEN OBLIGACIÓN

“…𝒍𝒂 𝑺𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 … 𝒔ó𝒍𝒐 𝒅𝒊𝒔𝒑𝒐𝒏𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒖𝒎𝒂 𝒇𝒊𝒋𝒂𝒅𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒆𝒑𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓, 𝒔𝒊𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒆𝒎𝒑𝒍𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒓𝒆𝒇𝒆𝒓𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒈𝒂𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒕𝒓𝒂𝒔; 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒐 𝒒𝒖𝒆, 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒄𝒊ó𝒏…”
(𝑺𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝑷𝒍𝒖𝒓𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 0185/2020-𝑺3)

■Esto significa que gastos como colegiaturas o mensualidades educativas privadas no pueden exigirse si no fueron expresamente fijados por la autoridad judicial.

◇ PROHIBICIÓN DE CONFUNDIR ASISTENCIA FAMILIAR CON GASTOS EXTRAORDINARIOS

“…𝒆𝒍 𝒎𝒐𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒊𝒋𝒂𝒅𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒖𝒏𝒅𝒊𝒓𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏 𝒍𝒐𝒔 𝒈𝒂𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒕𝒓𝒂𝒐𝒓𝒅𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔… 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒏 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓…”
(𝑺𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝑷𝒍𝒖𝒓𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 0974/2017-𝑺3)

■ La educación privada, al no ser un gasto previsible ni uniforme, constituye un gasto extraordinario, no parte automática de la asistencia familiar.

◇ IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR GASTOS EXTRAORDINARIOS COMO ASISTENCIA

“…𝒏𝒐 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝒆𝒋𝒆𝒄𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒈𝒂𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒕𝒓𝒂𝒐𝒓𝒅𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒔𝒊 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒂𝒏 𝒂𝒔𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒇𝒂𝒎𝒊𝒍𝒊𝒂𝒓…” (𝑺𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝑷𝒍𝒖𝒓𝒊𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 0974/2017-𝑺3)

■ En consecuencia, no corresponde exigir ni ejecutar mensualidades de colegios o universidades privadas dentro de la asistencia familiar ordinaria.

CONCLUSIÓN CONSTITUCIONAL
▪︎ La asistencia familiar cubre únicamente gastos básicos y elementales.
▪︎La educación privada no es obligatoria, existiendo educación pública y gratuita.
▪︎ Las mensualidades de unidades educativas o universidades privadas son gastos extraordinarios.
● No pueden imponerse ni ejecutarse sin acuerdo de partes o decisión judicial expresa.

𝘓𝘢 𝘢𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘧𝘢𝘮𝘪𝘭𝘪𝘢𝘳 𝘱𝘳𝘰𝘵𝘦𝘨𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘱𝘦𝘳𝘰 𝘯𝘰 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘦𝘳𝘵𝘪𝘳𝘴𝘦 𝘦𝘯 𝘶𝘯𝘢 𝘤𝘢𝘳𝘨𝘢 𝘥𝘦𝘴𝘱𝘳𝘰𝘱𝘰𝘳𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘥𝘢 𝘯𝘪 𝘢𝘳𝘣𝘪𝘵𝘳𝘢𝘳𝘪𝘢.
🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULAR

COMUNÍCATE MEDIANTE WHATSAPP POR ESTE ENLACE 👇🏻
https://wa.me/59171192496?text
https://wa.me/59175169968?text

𝙎𝙀𝙋𝘼𝙍𝘼𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝙃𝙀𝘾𝙃𝙊. 𝘿𝙄𝙑𝙄𝙎𝙄𝙊́𝙉 𝙔 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙄𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝘽𝙄𝙀𝙉𝙀𝙎 𝙀𝙉 𝘽𝙊𝙇𝙄𝙑𝙄𝘼En los procesos de división y partición de bienes en Bo...
23/02/2026

𝙎𝙀𝙋𝘼𝙍𝘼𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝙃𝙀𝘾𝙃𝙊.
𝘿𝙄𝙑𝙄𝙎𝙄𝙊́𝙉 𝙔 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙄𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝘽𝙄𝙀𝙉𝙀𝙎 𝙀𝙉 𝘽𝙊𝙇𝙄𝙑𝙄𝘼
En los procesos de división y partición de bienes en Bolivia, cuando se prueba que los esposos se separaron de hecho y dejaron de compartir vida y proyecto económico común, los bienes que cualquiera de ellos adquiere después de esa separación dejan de ser gananciales y pasan a ser propios del adquirente, aunque el vínculo matrimonial continúe formalmente vigente.

Ejemplo práctico inicial
Imaginemos que Juan y Ana se casan en 2005 y viven juntos hasta 2015, año en el que se separan de hecho: cada uno se va a un domicilio distinto, ya no comparten gastos, ni ingresos, ni toman decisiones económicas en conjunto.
- Entre 2005 y 2015 compran una casa y un vehículo con ingresos de ambos: esos bienes son gananciales y se dividen por mitades al momento del divorcio.
- En 2018, ya separados de hecho, Juan compra un departamento con un crédito que paga solo; y en 2019 Ana adquiere un lote de terreno con su trabajo.
- El divorcio recién se tramita en 2022.

Aplicando la línea jurisprudencial del Auto Supremo 528/2021, la casa y el vehículo (adquiridos durante la convivencia) son gananciales y se someten a división y partición; en cambio, el departamento y el lote (adquiridos luego de la separación de hecho comprobada) son bienes propios de Juan y de Ana, respectivamente, y no ingresan a la masa ganancial para su división.
Criterio jurisprudencial del Auto Supremo 528/2021
El Auto Supremo N.º 528/2021 de 14 de junio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fija como criterio que la separación de hecho de los cónyuges puede poner fin a la comunidad de gananciales, aun cuando el vínculo matrimonial permanezca formalmente vigente.
Este entendimiento se construye sobre la idea de que la comunidad de gananciales es, esencialmente, un patrimonio común fruto del esfuerzo conjunto de ambos esposos, esfuerzo que desaparece cuando dejan de convivir y de compartir un proyecto económico común.
De acuerdo con este Auto Supremo, “los bienes adquiridos con posterioridad a la separación de hecho no pueden ser considerados gananciales”, en tanto ya no existe el presupuesto del esfuerzo común ni la vida en común que justifique la copropiedad.
En consecuencia, cuando se demuestra procesalmente esa separación de hecho (por ejemplo, mediante prueba documental, testifical, domicilios distintos, cargas familiares asumidas por uno solo, etc.), los bienes adquiridos luego corresponden de manera individual a quien los adquiere y no pueden ser objeto de división y partición como parte de la comunidad.
Relación con la normativa sobre gananciales
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N.º 603) establece que la comunidad de gananciales se funda en el trabajo, industria y aportes de cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la unión conyugal, comprendiendo los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los frutos de los bienes propios y comunes.
Aunque el art. 176 de la Ley 603 vincula la conclusión de la comunidad de gananciales con la disolución del vínculo matrimonial, la jurisprudencia civil ha interpretado armónicamente la norma, señalando que la separación de hecho comprobada también puede determinar el cese práctico de la comunidad, por desaparecer la base ética y económica del esfuerzo común.
En esa línea, otros Autos Supremos posteriores han reiterado que los bienes adquiridos luego de la separación de hecho no pueden ser incluidos en la masa ganancial, pues hacerlo implicaría un enriquecimiento sin causa del cónyuge que no participó en el esfuerzo individual del otro.
Consecuencias procesales para la defensa técnica
En procesos de familia relativos a división y partición de bienes, esta jurisprudencia convierte la separación de hecho en un punto clave de la estrategia probatoria.
- Si se patrocina al cónyuge que adquirió bienes posteriormente, es fundamental probar con precisión la fecha desde la cual cesó la convivencia (cambio de domicilio, servicios, contratos de alquiler, testimonios, etc.), para excluir dichos bienes de la masa ganancial.
- Si se patrocina al cónyuge que pretende incluir esos bienes en la división, la tarea será desvirtuar la alegada separación de hecho o demostrar que, pese a vivir en domicilios distintos, subsistía todavía una comunidad económica (aportes conjuntos, cuentas comunes, inversiones en común), lo que mantendría el presupuesto del esfuerzo común.
Así, el Auto Supremo N.º 528/2021 se constituye en jurisprudencia clave para sostener que la vigencia formal del matrimonio no basta para generar comunidad de gananciales, y que los bienes adquiridos tras la separación de hecho, una vez acreditada, no se dividen en la partición, sino que corresponden exclusivamente a quien los adquirió.
🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULAR

COMUNÍCATE MEDIANTE WHATSAPP POR ESTE ENLACE 👇🏻
https://wa.me/59171192496?text
https://wa.me/59175169968?text

📚 𝘋𝘖𝘊𝘜𝘔𝘌𝘕𝘛𝘖 𝘗𝘙𝘐𝘝𝘈𝘋𝘖 𝘋𝘌 𝘈𝘊𝘜𝘌𝘙𝘋𝘖 𝘋𝘌 𝘊𝘌𝘚𝘈𝘊𝘐𝘖𝘕 𝘋𝘌 𝘈𝘚𝘐𝘚𝘛𝘌𝘕𝘊𝘐𝘈 𝘍𝘈𝘔𝘐𝘓𝘐𝘈𝘙⚖️🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULARCOMU...
23/02/2026

📚 𝘋𝘖𝘊𝘜𝘔𝘌𝘕𝘛𝘖 𝘗𝘙𝘐𝘝𝘈𝘋𝘖 𝘋𝘌 𝘈𝘊𝘜𝘌𝘙𝘋𝘖 𝘋𝘌 𝘊𝘌𝘚𝘈𝘊𝘐𝘖𝘕 𝘋𝘌 𝘈𝘚𝘐𝘚𝘛𝘌𝘕𝘊𝘐𝘈 𝘍𝘈𝘔𝘐𝘓𝘐𝘈𝘙⚖️
🔥 PARA MAS INFORMACIÓN COMUNICARSE CON EL CELULAR

COMUNÍCATE MEDIANTE WHATSAPP POR ESTE ENLACE 👇🏻
https://wa.me/59171192496?text
https://wa.me/59175169968?text

Dirección

Yacuiba

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Teléfono

+59171192496

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Villagómez & Asoc. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir