01/12/2025
🧑💻 ACLARATORIA SOBRE EL DECRETO SUPREMO 5493
La reciente aprobación del Decreto Supremo 5493 generó diversas interpretaciones respecto a la entidad responsable del Registro Público de Abogados (RPA) en el país. Ante ello, es pertinente aclarar que el RPA esta bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.
El Registro Público de Abogados fue creado mediante Ley N.º 387, que definió su naturaleza, funciones y adscripción institucional. Desde su creación, la administración del RPA a través de sus instancias correspondientes, ha garantizando la certificación, habilitación, suspensión y control del ejercicio profesional de abogados en el territorio nacional.
Si bien el Decreto Supremo 5493 introdujo ajustes administrativos en diversas entidades del Órgano Ejecutivo, no modifica la adscripción legal del Registro Público de Abogados, puesto que un cambio de dependencia solo podría efectuarse mediante norma con rango de ley. En consecuencia, el RPA continúa cumpliendo sus funciones bajo la estructura institucional previamente establecida.
Finalmente, se recuerda a la población que los servicios del Registro Público de Abogados consultas, certificaciones, actualización de datos y verificación de matrículas, permanecen activos y accesibles a través de las plataformas oficiales del Ministerio de la Presidencia.