23/02/2026
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𝘿𝙄𝙑𝙄𝙎𝙄𝙊́𝙉 𝙔 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙄𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝘽𝙄𝙀𝙉𝙀𝙎 𝙀𝙉 𝘽𝙊𝙇𝙄𝙑𝙄𝘼
En los procesos de división y partición de bienes en Bolivia, cuando se prueba que los esposos se separaron de hecho y dejaron de compartir vida y proyecto económico común, los bienes que cualquiera de ellos adquiere después de esa separación dejan de ser gananciales y pasan a ser propios del adquirente, aunque el vínculo matrimonial continúe formalmente vigente.
Ejemplo práctico inicial
Imaginemos que Juan y Ana se casan en 2005 y viven juntos hasta 2015, año en el que se separan de hecho: cada uno se va a un domicilio distinto, ya no comparten gastos, ni ingresos, ni toman decisiones económicas en conjunto.
- Entre 2005 y 2015 compran una casa y un vehículo con ingresos de ambos: esos bienes son gananciales y se dividen por mitades al momento del divorcio.
- En 2018, ya separados de hecho, Juan compra un departamento con un crédito que paga solo; y en 2019 Ana adquiere un lote de terreno con su trabajo.
- El divorcio recién se tramita en 2022.
Aplicando la línea jurisprudencial del Auto Supremo 528/2021, la casa y el vehículo (adquiridos durante la convivencia) son gananciales y se someten a división y partición; en cambio, el departamento y el lote (adquiridos luego de la separación de hecho comprobada) son bienes propios de Juan y de Ana, respectivamente, y no ingresan a la masa ganancial para su división.
Criterio jurisprudencial del Auto Supremo 528/2021
El Auto Supremo N.º 528/2021 de 14 de junio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fija como criterio que la separación de hecho de los cónyuges puede poner fin a la comunidad de gananciales, aun cuando el vínculo matrimonial permanezca formalmente vigente.
Este entendimiento se construye sobre la idea de que la comunidad de gananciales es, esencialmente, un patrimonio común fruto del esfuerzo conjunto de ambos esposos, esfuerzo que desaparece cuando dejan de convivir y de compartir un proyecto económico común.
De acuerdo con este Auto Supremo, “los bienes adquiridos con posterioridad a la separación de hecho no pueden ser considerados gananciales”, en tanto ya no existe el presupuesto del esfuerzo común ni la vida en común que justifique la copropiedad.
En consecuencia, cuando se demuestra procesalmente esa separación de hecho (por ejemplo, mediante prueba documental, testifical, domicilios distintos, cargas familiares asumidas por uno solo, etc.), los bienes adquiridos luego corresponden de manera individual a quien los adquiere y no pueden ser objeto de división y partición como parte de la comunidad.
Relación con la normativa sobre gananciales
El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N.º 603) establece que la comunidad de gananciales se funda en el trabajo, industria y aportes de cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la unión conyugal, comprendiendo los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los frutos de los bienes propios y comunes.
Aunque el art. 176 de la Ley 603 vincula la conclusión de la comunidad de gananciales con la disolución del vínculo matrimonial, la jurisprudencia civil ha interpretado armónicamente la norma, señalando que la separación de hecho comprobada también puede determinar el cese práctico de la comunidad, por desaparecer la base ética y económica del esfuerzo común.
En esa línea, otros Autos Supremos posteriores han reiterado que los bienes adquiridos luego de la separación de hecho no pueden ser incluidos en la masa ganancial, pues hacerlo implicaría un enriquecimiento sin causa del cónyuge que no participó en el esfuerzo individual del otro.
Consecuencias procesales para la defensa técnica
En procesos de familia relativos a división y partición de bienes, esta jurisprudencia convierte la separación de hecho en un punto clave de la estrategia probatoria.
- Si se patrocina al cónyuge que adquirió bienes posteriormente, es fundamental probar con precisión la fecha desde la cual cesó la convivencia (cambio de domicilio, servicios, contratos de alquiler, testimonios, etc.), para excluir dichos bienes de la masa ganancial.
- Si se patrocina al cónyuge que pretende incluir esos bienes en la división, la tarea será desvirtuar la alegada separación de hecho o demostrar que, pese a vivir en domicilios distintos, subsistía todavía una comunidad económica (aportes conjuntos, cuentas comunes, inversiones en común), lo que mantendría el presupuesto del esfuerzo común.
Así, el Auto Supremo N.º 528/2021 se constituye en jurisprudencia clave para sostener que la vigencia formal del matrimonio no basta para generar comunidad de gananciales, y que los bienes adquiridos tras la separación de hecho, una vez acreditada, no se dividen en la partición, sino que corresponden exclusivamente a quien los adquirió.
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