07/02/2025
Asignación por Muerte,Nuevo Valor año 2025.
Descripción
Permite a los no afiliados al Decreto Ley (DL) Nº 3.500 acceder a un monto de $987483.- (equivalente a tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento), que cubre los gastos funerarios ocasionados por la muerte de la persona beneficiaria.
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
Toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del beneficiario o beneficiaria que falleció.
El o la causante del beneficio no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del fallecimiento y, además, debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
• Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quien percibía la PGU (a partir del 1 de febrero de 2022) recibirá una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
• Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
• Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP (DL Nº 3.500).
• Haya sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL (DFL Nº 44, de 1978 y Ley Nº 16.744), Subsidio de Cesantía (DFL Nº 150, de 1981) o subsidio de Discapacidad.
• Haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.
DETALLES
Se recomienda a las personas que consideren ser potenciales causantes de esta asignación (en favor de quien o quienes tengan que asumir los gastos funerarios de su fallecimiento) y que tengan afiliación a alguna AFP, consulten y se informen sobre los efectos que esa afiliación produce.
Importante:
Por regla general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, quienes se hayan hecho cargo de sus gastos funerarios tendrán derecho de cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, cuyo monto es de hasta 15 unidades de Fomento (UF), financiada únicamente con el saldo disponible en la cuenta de ahorro obligatoria del o la causante. Lo mismo ocurre si quien fallece es una persona pensionada en una AFP.
Si la persona pensionada era beneficiaria de aporte solidario o Pensión Garantizada Universal a la fecha del fallecimiento, el Estado cubrirá la diferencia que exista entre el tope de 15 UF y el saldo disponible en la cuenta para su financiamiento.
Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, siempre tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria, porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
Las personas pensionadas de sobrevivencia en modalidad de retiro programado de una AFP o de renta vitalicia de una compañía de seguros, no causan beneficio mortuorio con su fallecimiento, salvo que:
Fallezcan con afiliación a una AFP, en cuyo caso, causan una cuota mortuoria de 15 UF, financiada con el saldo de la cuenta individual o garantizado su monto por el Estado, si corresponde de acuerdo con lo escrito anteriormente.
Fallezcan con afiliación al sistema antiguo de reparto, causando Asignación por Muerte de tres ingresos mínimos para fines no remuneraciones.
Hayan sido beneficiarias, además, de Aporte Solidario o PGU a la fecha de su fallecimiento y sin afiliación a ningún sistema previsional, en cuyo caso, hay que distinguir:
Si eran beneficiarias del Aporte Solidario con anterioridad al 1 de febrero de 2022, con lo que causan una Asignación por Muerte de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales, la cual es pagada directamente por el IPS.
Si eran beneficiarias de PGU con posterioridad al 1 de febrero de 2022, generan una Cuota Mortuoria de 15 UF, monto que es pagado directamente por el IPS.
La potencial persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de Asignación por Muerte cuando el IPS tome conocimiento que la propia persona afiliada o pensionada haya contratado y pagado de manera anticipada los servicios funerarios.