30/08/2022
NOTICIA LEGAL: SE PUBLICA LEY 21.483 QUE AUMENTA Y AGRAVA SANCIONES PARA QUIEN COMETA DELITOS CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en este post hay un guía completa sobre el derecho penal que protege a las personas con discapacidad)
Una buena noticia porque ahora contaremos con más herramientas legales para sancionar los delitos cometidos contra personas con discapacidad, no quiero dictar cátedra aquí pero con esta nueva Ley el sistema de protección penal especial para las personas con discapacidad quedas más o menos así:
Artículo 12 Nº 21, establece la agravante de cometer el delito o participar en él motivado por, entre otras, discapacidad que padezca la víctima.
Artículo 12 Nº 22, establece la agravante de cometer el delito contra una víctima con discapacidad, en los términos de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Del análisis de ambos artículos, podemos concluir que la comisión de un delito contra una persona con discapacidad, siempre debería ser sancionado, aún cuando el delincuente alegue desconocer que la víctima era una personas con discapacidad.
Artículo 69. Al momento de determinar la pena concreta, el juez penal, tendrá en especial consideración la circunstancia de ser la víctima una persona con discapacidad.
Artículo 69 bis. En complemento con lo anterior, el juez, en todo caso, al momento de determinar la pena para el delincuente, no podrá aplicar el mínimo legal si el delito se cometió contra una persona con discapacidad.
Artículo 21 (39 ter. y 90) Las p***s asociadas a los delitos, en el caso de los llamados crímenes (delitos más graves), se establece que, además de la pena de cárcel, se puede condenar a la inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con personas en situación de discapacidad. Protegiéndolas así de estos riesgos.
Artículo 400 en relación con el 399. Las lesiones ocasionadas a una persona con discapacidad, tendrán una sanción superior respecto de la sanción por las lesiones de una personas sin discapacidad.
Artículo 403 bis. El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de la persona con discapacidad, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Artículo 403 ter.- El que sometiere a una persona con discapacidad a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
*Estos últimos artículos son vitales para sancionar no solo a los maltratadores sino también a los que no hacen nada para impedirlo, por ejemplo, un director de colegio, un cuidador, un padre o madre irresponsable, etc.*
Por último, ART. 403 sexies.- En el caso de los delitos contra las personas con discapacidad, el juez podrá decretar, como pena accesoria (además de las p***s establecidas en la Ley), la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario (por un máximo de 60 días), la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.
UFFFFFFF....es es un hiper resumen del derecho penal que protege a las personas con discapacidad. Hay un par de cosas más pero son p***s accesorias asociadas a otros delitos que no tienen que ver directamente con las personas con discapacidad.
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