Defensoría de la Discapacidad

Defensoría de la Discapacidad Servicio legales. Defensa judicial. Charlas, capacitaciones. Orientación legal y social. claudio.pinto@defensoriadeladiscapacidad.cl

La Defensoría de la Discapacidad es una Organización No Gubernamental sin fines de lucro para el Desarrollo y la Defensa de los Derechos Humanos de las personas en situación de discapacidad, en especial el acceso a la justicia. Obtuvo su personalidad jurídica el 18 de diciembre del año 2014, de acuerdo a los requisitos y procedimiento de la Ley 20.500.

02/04/2023

2 de abril, día de la concienciación sobre el Autismo
Feliz día a todas las personas que viven dentro del espectro autismo y sus familias 💙
Algunas noticia sobre mi Aníbal (hijo TEA de 6 años) y como va su año escolar

EXPLICACIÓN: La nueva Ley de Autismo reconoce la variabilidad natural en el funcionamiento cerebral, lo llama neurodiver...
10/03/2023

EXPLICACIÓN: La nueva Ley de Autismo reconoce la variabilidad natural en el funcionamiento cerebral, lo llama neurodiversidad.
Pero no se equivoque, no se es "autista por decisión", no puedo levantarme un día y reconocerme autista. El trastorno del espectro autista (TEA) es una forma diversa o diferente del neurodesarrollo típico que varía en cada persona y que debe contar con un diagnóstico, sin que por esto se transforme en una enfermedad.
El TEA se caracteriza porque las personas manifiesten ciertas dificultades en la interacción y comunicación social, así como conductas restrictivas o repetitivas que hace que ellas socialicen, aprendan, pongan atención, se desarrollen emocional y conductualmente de manera diversa a las personas neurotipicas... No mal, incorrecto u errado, solo diverso o diferente.
Así, en la nueva Ley de Autismo, la persona dentro del TEA, en atención a que no es un déficit o carencia, sino una forma diversa de su funcionamiento cerebral, puede, si lo desea, solicitar la calificación y certificación de su condición del neurodesarrollo desarrollo (que es distinto al diagnóstico) para que se le apliquen los derechos de la ley 20.422 de las personas con discapacidad.
Entonces, las personas dentro del TEA no son "per se" personas con discapacidad.

Esta explicación va para aquellos y aquellas que de manera apresurada, liviana y por desconocimiento dicen "esta ley no sirve para nada".

PRIMER DÍA DE CLASES DE ANÍBAL! Hoy ingresó al colegio mi hijo Aníbal, niño dentro del espectro autismo nivel 2. No mien...
06/03/2023

PRIMER DÍA DE CLASES DE ANÍBAL! Hoy ingresó al colegio mi hijo Aníbal, niño dentro del espectro autismo nivel 2. No miento cuando digo que él se lo tomó mejor que nosotros. Quedó junto a su educadora y tutora sombra Eulis.
Fuimos a dejarlo en familia, junto a su hermanito Tristán.
Es un momento difícil emocionalmente y de mucha anciedad, pero necesario. Él ha sido preparado para afrontar un mundo NO preparado, pero vamos con fe y con la certeza que estamos haciendo lo mejor por él y sus derechos 💪💪💪

A mi gusto, la mejor foto es la de su hermanito deseándole suerte (un sistema de admisión escolar injusto y la falta de preparación de los colegios los obliga a separarse pero mis hijos son fuertes e inteligentes como su madre y padre, sabrán salir adelante)

03/03/2023

INICIO DE AÑO ESCOLAR

Un abrazo para todos y todas en este siempre difícil inicio de año escolar. Un abrazo para aquellos padres de niños y niñas excluidos del sistema educativo, mucha fuerza. También para aquellos que deben dejar a sus hijos con miedo, si con miedo. Mucha fortaleza para ustedes. Un abrazo para aquellos que saben que nuestros hijos no serán comprendidos ni cuidado y queridos como en la casa.
Estamos mandando a nuestros hijos a un mundo que no está preparado para ellos. Mucha fuerza, mucha fe en nuestros peques y un saludo de alguien que ha vivido ambos roles, de niño fui ese niño con discapacidad en un mundo no preparado y hoy soy padre de un niño TEA en un mundo no preparado... Les digo que no es fácil pero si se puede.
Les dejo este corto que lo encontré notable.
Aníbal ingresa el lunes a clases y les estaré contando cómo nos va.

TENEMOS LEY DE AUTISMO EN CHILE! HOY FUE PROMULGADAPescaron muy sutilmente mis observaciones pero... En fin! Hay mucho q...
02/03/2023

TENEMOS LEY DE AUTISMO EN CHILE! HOY FUE PROMULGADA
Pescaron muy sutilmente mis observaciones pero... En fin! Hay mucho que analizar👍

23/02/2023

ATENCIÓN: POSTULACIONES ABIERTAS PARA PROGRAMA SOFÍA 2023. Este programa lo conozco y por eso lo apoyo. Si cu. Les los requisitos y te interesa postula hasta el 31 de marzo en www.sofan.cl

Acabo de terminar de ver la serie   se pasó!!!!  100% recomendada. Pueden verla en NetflixMe encanta que aparezcan mis a...
14/02/2023

Acabo de terminar de ver la serie se pasó!!!! 100% recomendada. Pueden verla en Netflix

Me encanta que aparezcan mis amigos de Fundación down UP

ATENCIÓN, ESTO ES MUY IMPORTANTE, SI PUDIERAN AYUDAR Y/O COMPARTIR ESTARÍA MUY AGRADECIDO
03/01/2023

ATENCIÓN, ESTO ES MUY IMPORTANTE, SI PUDIERAN AYUDAR Y/O COMPARTIR ESTARÍA MUY AGRADECIDO

OTRA VEZ! 🤦‍♀️ HEMOS COMENTADO HASTA ABURRIRNOS QUE POR LEY LOS ANIMALES DE ASISTENCIA NO PUEDEN VER IMPEDIDO SU INGRESO...
13/12/2022

OTRA VEZ! 🤦‍♀️ HEMOS COMENTADO HASTA ABURRIRNOS QUE POR LEY LOS ANIMALES DE ASISTENCIA NO PUEDEN VER IMPEDIDO SU INGRESO A NINGÚN LUGAR DE ACCESO PÚBLICO SALVO CONTADAS EXCEPCIONES

Ley 20.025 establece que: "Toda persona con discapacidad, no obstante lo señalado en el artículo 6º, tendrá el derecho a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público". Lo mismo se dice sobre los medios de transporte.
Qué sanciones arriesga en este caso el establecimiento? multa no inferior a dos ni superior a veinte unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

08/12/2022

VOLVÍ DE VACACIONES PARA ENCOTRARME CON ESTA NOTICIA: SUJETO QUE ROBO SILLA DE RUEDAS A PERSONA CON DISCAPACIDAD EN PUNTA ARENAS ES CONDENADO A 10 AÑOS DE CÁRCEL 👏👏

Para que le dieran tanta pena, el tribunal debió considerar el delito de robo con violencia y las agravantes de actuar aprovechándose de la superioridad física y además de cometer el delito con ocasión de que la persona tenía una condición de movilidad reducida. Además de que probablemente el delincuente no tenía la atenuante por irreprochable conducta anterior.
Sin dudas se hizo justicia en este caso porque la condena, al ser más alta a 5 años, debería ser cumplida de manera efectiva en la cárcel.

Una excelente noticia para terminar el año 👏

SOLICITUD DE DIFUSIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES:Este sábado 3 de diciembre n...
29/11/2022

SOLICITUD DE DIFUSIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES:

Este sábado 3 de diciembre no te pierdas el Festival de las Artes del Departamento de la Discapacidad 🫶

📆 3/12
📍 Parque Santa Rosa de Apoquindo, Av. Cristóbal Colón 8899
⏰ 15:00 a 19:30 hrs.

⭕ IMPORTANTE: Esta actividad es gratuita y no requiere inscripción previa

CASO HISTÓRICO DE LA DEFENSORÍA: JUEZ CONDENA A VECINA DE LAS CONDES A PAGAR MULTA DE 10 UTM Y 800.000 DE INDEMNIZACIÓN ...
05/11/2022

CASO HISTÓRICO DE LA DEFENSORÍA: JUEZ CONDENA A VECINA DE LAS CONDES A PAGAR MULTA DE 10 UTM Y 800.000 DE INDEMNIZACIÓN POR EXCESO DE RECLAMOS CONTRA SU VECINO, UN NIÑO AUTISTA. EL JUEZ CALIFICÓ ESTE ACOSO COMO UNA DISCRIMINACIÓN

Caso de esta Defensoría de la Discapacidad. Por qué es histórico? Porque acogen mi teoría de que el acoso, en el caso de las personas con discapacidad, también constituye una hipótesis de discriminación (teoría poco habitual).
La vecina, a sabiendas de la condición, decide seguir reclamando de manera exagerada y abusiva.
Por otro lado, el fallo recalca que se trata de un niño autista con conductas propias de su condición, cosa que estaba en conocimiento de la vecina, quien a pesar de ello, persistía en reclamar contra él, generando un ambiente hostil.
Los padres incluso tuvieron que llevárselo un par de meses producto de las presiones y durante ese período, la vecina siguió presentando reclamos, lo que recalca la mala fe de su actuar.
Este juez no debe tener ni remota idea de la importancia de su fallo: un niño con autismo, tiene esteriotipias, conductas y actitudes propias de su condición, y de acuerdo a la legislación y tratados internacionales vigentes, tiene derecho a vivir en un entorno que lo tolere, acepte y promueva su desarrollo (eso pusimos en la demanda).
No me pidan el fallo porque no puedo compartir información confidencial de mis clientes, a excepción de los jueces y jueza que me siguen, pueden mandarme un correo electrónico para solicitar más información, me interesa sus opiniones y que se replique este fallo.
Agradezco la confianza en nuestro trabajo que tuvo David, padre del niño.

Foto solo de referencia

DENUNCIA DISCAPACIDAD: joven con síndrome de tourette es discriminado en restaurante de Viña del MarEn la nota se aclara...
23/10/2022

DENUNCIA DISCAPACIDAD: joven con síndrome de tourette es discriminado en restaurante de Viña del Mar

En la nota se aclaran los hechos y se explica la condición del tourette y cómo Felipe vivió su experiencia.
Yo quiero ocupar unas líneas para dar mi opinión legal:
Si una persona, producto de su condición, presenta un comportamiento disruptivo en un lugar de acceso público, por ejemplo un restaurante, un cine, el metro, etc. ¿Tengo derecho a decirle algo? ¿Si me incomoda, molesta o afecta, puedo hacer algo o no?
La respuesta es depende.
Si veo una persona con un comportamiento que eventualmente puede ser reñido con las normas básicas de convivencia social, la lógica o los derechos de los demás, se puede pedir corregir eso.
Pero si la persona argumenta que no puede hacerlo porque su condición no se lo permite y el entorno es el adecuado (por ejemplo, un restaurante donde mucha gente levanta la voz e incluso emite groserías) entonces nada que hacer... Tolerancia nomas!
Pero si el comportamiento es disruptivo con el entorno de manera irreconciliable, por ejemplo si el mismo protagonista hubiera asistido a un obra de teatro o a un concierto de música de cámara, ahí la cosa cambia. Por supuesto que él tiene derecho a los ajustes razonables pero aún estos tienen sus límites. Siempre recordemos que nuestros derechos no son absolutos y no están por sobre los derechos de los demás.
Lo importante en este caso será averiguar si es efectivo o no que Felipe explicó su condición a los encargados, si su condición provocaba o no molestia objetiva a otros comensales (reñía con los derechos de otros) y si, la expulsión, fue la única medida que pudo tomar el dueño del restaurante o pudo haber hecho algo más, por ejemplo ofrecerles otra mesa, advertirle a otros comensales que si es que se quejan de la situación, etc.
Mi respuesta preliminar es que aquí si hay discriminación:
1. El dueño del restaurante admite en la nota que desconoce las características de la condición.
2. Sin duda, Felipe o alguien que lo acompañaba tiene que haberle dicho algo sobre su condición.
3. La frase "gente así" es sin dudas una expresión por naturaleza estigmatizadora.
4. No era necesario llegar a la expulsión. Pudo haberse ofrecido otra alternativa.
5. Por último, difícilmente el dueño podrá demostrar que el comportamiento de Felipe y su derecho a estar en restaurante, chocaba con el derecho de otros comensales en ese momento.
6. Da lo mismo, legalmente, si el dueño tuvo la intención de discriminar o no. La ley es clara, la conducta discriminadora puede ser realizada con la intención o sólo producir el efecto. Entonces, es irrelevante si una conducta es hecha a propósito o sólo por ignorancia.

https://youtu.be/0CyD86IyoAU

Felipe Silva vivió un triste e incómodo momento en un restaurante de Viña del Mar, del que fue expulsado tras expresar una se...

Maravilloso fallo: Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recurso de protección contra Colegio que arbitrariamente ...
18/10/2022

Maravilloso fallo: Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recurso de protección contra Colegio que arbitrariamente negó ingreso de padre a sala de clases para apoyar a su hijo Autista

El colegio dijo tener PIE y que por lo tanto no permitir el acompañamiento de los padres no vulnera al menor.
La Corte señaló que el decreto 170 del MINEDUC en su artículo 89 letra c prescribe que el trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños y con la familia y con otros profesionales, debe ser parte del programa de integración escolar del colegio. Lo que aquí no estaba.

Es un fallo que deja un precedente importante porque el rol de apoyo familiar y profesional no es excluyente del PIE sino complementario.

Les dejo la nota y podrán ver el fallo

https://www.diarioconstitucional.cl/2022/10/14/escuela-de-punta-arenas-debe-permitir-el-ingreso-al-aula-de-padres-de-alumno-diagnosticado-con-tea-para-asistir-las-necesidades-de-su-hijo/

De igual forma, el Establecimiento debe habilitar una sala especial para mudar a los niños, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N°170.

HORRIBLE NOTICIA: AYER, PERSONA CIEGA MUERE TRAS CAER Al METROAquí reflexiono sobre 3 cosas: primero creo que el metro d...
31/08/2022

HORRIBLE NOTICIA: AYER, PERSONA CIEGA MUERE TRAS CAER Al METRO

Aquí reflexiono sobre 3 cosas: primero creo que el metro debiera poner esos paneles que limitan el acceso a las líneas en todas las estaciones. Como existe en algunas líneas.
Segundo, que falta de empatía de todos y todas. No sólo personal del metro (a quienes he visto dispuestos a ayudar en varias ocasiones) pero parece que justo está vez todo fallo. Tercero: ni 5 minutos en los matinales a esta terrible noticia y su horas al show de los políticos que se agarran a combos en el Congreso...este país y sus prioridades 🤦

Nota aparte a Radio Bio Bio ...ya po, no se dice no vidente. Quién es vidente? El que ve más allá de lo evidente... Las personas que no ven son personas ciegas o con baja visión y punto.

NOTICIA LEGAL: SE PUBLICA LEY 21.483 QUE AUMENTA Y AGRAVA SANCIONES PARA QUIEN COMETA DELITOS CONTRA PERSONAS CON DISCAP...
30/08/2022

NOTICIA LEGAL: SE PUBLICA LEY 21.483 QUE AUMENTA Y AGRAVA SANCIONES PARA QUIEN COMETA DELITOS CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en este post hay un guía completa sobre el derecho penal que protege a las personas con discapacidad)

Una buena noticia porque ahora contaremos con más herramientas legales para sancionar los delitos cometidos contra personas con discapacidad, no quiero dictar cátedra aquí pero con esta nueva Ley el sistema de protección penal especial para las personas con discapacidad quedas más o menos así:

Artículo 12 Nº 21, establece la agravante de cometer el delito o participar en él motivado por, entre otras, discapacidad que padezca la víctima.
Artículo 12 Nº 22, establece la agravante de cometer el delito contra una víctima con discapacidad, en los términos de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Del análisis de ambos artículos, podemos concluir que la comisión de un delito contra una persona con discapacidad, siempre debería ser sancionado, aún cuando el delincuente alegue desconocer que la víctima era una personas con discapacidad.
Artículo 69. Al momento de determinar la pena concreta, el juez penal, tendrá en especial consideración la circunstancia de ser la víctima una persona con discapacidad.
Artículo 69 bis. En complemento con lo anterior, el juez, en todo caso, al momento de determinar la pena para el delincuente, no podrá aplicar el mínimo legal si el delito se cometió contra una persona con discapacidad.
Artículo 21 (39 ter. y 90) Las p***s asociadas a los delitos, en el caso de los llamados crímenes (delitos más graves), se establece que, además de la pena de cárcel, se puede condenar a la inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con personas en situación de discapacidad. Protegiéndolas así de estos riesgos.
Artículo 400 en relación con el 399. Las lesiones ocasionadas a una persona con discapacidad, tendrán una sanción superior respecto de la sanción por las lesiones de una personas sin discapacidad.
Artículo 403 bis. El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de la persona con discapacidad, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Artículo 403 ter.- El que sometiere a una persona con discapacidad a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
*Estos últimos artículos son vitales para sancionar no solo a los maltratadores sino también a los que no hacen nada para impedirlo, por ejemplo, un director de colegio, un cuidador, un padre o madre irresponsable, etc.*
Por último, ART. 403 sexies.- En el caso de los delitos contra las personas con discapacidad, el juez podrá decretar, como pena accesoria (además de las p***s establecidas en la Ley), la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario (por un máximo de 60 días), la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.

UFFFFFFF....es es un hiper resumen del derecho penal que protege a las personas con discapacidad. Hay un par de cosas más pero son p***s accesorias asociadas a otros delitos que no tienen que ver directamente con las personas con discapacidad.

Si te gusta este tipo de contenidos legales, dale me gusta 👍, comparte este contenido, etiqueta a otros y otras que les pueda servir y sígueme para tener noticias de mis cursos sobre derechos de las personas con discapacidad en Chile.

¡Invitamos a la comunidad de personas con discapacidad motora a participar de la investigación “Prácticas para la promoc...
18/08/2022

¡Invitamos a la comunidad de personas con discapacidad motora a participar de la investigación “Prácticas para la promoción de la autonomía de madres y padres con discapacidad motora, en el ejercicio temprano de la maternidad y paternidad en el embarazo, nacimiento y etapa inicial de la crianza, desde un enfoque de equidad e inclusión”! 👩🏽‍🦽👨🏼‍🦼
Esta iniciativa tiene como objetivo desarrollar estrategias y herramientas prácticas para mejorar la respuesta del sistema de salud, en el abordaje del cuidado y acompañamiento a madres y padres con discapacidad motora, que enfrentan las etapas de embarazo, nacimiento y crianza de su hijo o hija, durante el primer año de vida.
Para participar debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 18 años.
- Autodeclararse como una persona con discapacidad motora que afecte las extremidades superiores, inferiores o generen otras restricciones en la movilidad corporal.
- Encontrarse o haber vivido el proceso de embarazo, nacimiento o crianza temprana hasta el año con un hijo o hija, que actualmente no sea mayor de 6 años.
- No presentar un 100% de dependencia de una tercera persona para realizar actividades de la vida diaria.
- No presentar una discapacidad múltiple, es decir, que exista además de la discapacidad motora, una discapacidad sensorial, psíquica o intelectual.
- No ser participante en este estudio en los roles de profesional del área de la salud o experto/informante clave.
Si cumples con estos requisitos y te interesa participar en alguna de las etapas de nuestra investigación debes pre-inscribirte. Esta información nos permitirá saber si puedes ser parte de la iniciativa. Pre-inscríbete aquí: https://forms.gle/rRyQuARngwKWYiG1A
Con los principales resultados de esta investigación se podrán desarrollar recomendaciones, en formatos accesibles (lengua de señas, Lectura Fácil, descripción de imágenes) para profesionales de la salud, además de material de orientación para usuarios y usuarias.
Si tienes dudas o quieres comunicarte con nosotras, puedes escribir a Polín Olguín Rojas al mail madresypadrespcd@gmail.com
¿Qué esperas para pre-inscribirte? ¡Responde y difunde!
Descripción de imagen: gráfica en la que aparece el ícono de una persona en silla de ruedas con un sistema que le permite anclar un coche de bebé a la silla de ruedas, acompañado por el texto “Investigación Prácticas inclusivas en salud para madres y padres con discapacidad motora. Llamado para personas con discapacidad motora. *XVIII Concurso de Investigación y Desarrollo en Salud, FONIS 2021 – SA210069. Prácticas para la promoción de la autonomía de madres y padres con discapacidad motora, en el ejercicio temprano de la maternidad y paternidad en el embarazo, nacimiento y etapa inicial de la crianza, desde un enfoque de equidad e inclusión”. En la parte inferior de la gráfica hay una franja donde está la palabra “Financia”, junto a los logos del Fondo Nacional de Investigación en Salud (Fonis) y del del Ministerio de Salud; la palabra “Organiza”, junto a los logos de la Universidad Católica y CEDETi UC; y la frase “Entidad asociada” junto al logo del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

11/08/2022

DENUNCIA: CONCEJAL DE COQUIMBO SE REFIERE A NIÑOS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL COMO "MONGOLITOS, ENFERMITOS"... Y CUANDO LO CORRIGEN, EXIGE RESPETO EL PATUDO!

No hsy excusa para la estupidez humana y la falta de empatía. Soy un convencido que a estas personas hay que darles duro hasta que entiendan o se cabreen y se vayan para la casa!
Así, corta! Tolerancia cero con la intolerancia!

Comparto para denunciar y les dejo la noticia de Biobío para que se enteren del contexto.



Municipalidad de Coquimbo



https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-coquimbo/2022/08/11/ninos-mongolitos-concejal-de-coquimbo-se-desubica-en-sesion-y-se-enoja-cuando-lo-corrigen.shtml

Dirección

Pedro De Valdivia 92, Providencia
Santiago

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Defensoría de la Discapacidad publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Share on Facebook Share on Twitter Share on LinkedIn
Share on Pinterest Share on Reddit Share via Email
Share on WhatsApp Share on Instagram Share on Telegram