09/03/2026
🤫 Chismesito Empresarial
Hoy les contamos un caso que llegó a nuestra oficina.
Una empresa tenía varias personas vinculadas con contrato de prestación de servicios.
En el papel todo parecía correcto.
Pero en la práctica la historia era otra.
Las personas debían cumplir horarios, trabajar desde las instalaciones de la empresa y usar las herramientas que la empresa les entregaba.
Además, recibían instrucciones constantes sobre qué hacer, cómo hacerlo y cuándo hacerlo.
Es decir… había subordinación.
Y ahí empezó el problema.
Uno de ellos decidió demandar a la empresa porque, aunque cumplía como cualquier trabajador, no recibía prestaciones sociales.
No tenía prima.
No tenía vacaciones.
Tenía que pagar su propia seguridad social.
El pago que recibía apenas superaba el salario mínimo… y de ahí debía sacar todos esos descuentos.
Cuando el caso llegó a un juez laboral, analizaron lo que realmente ocurría en el día a día.
Y la conclusión fue clara:
Ese contrato de prestación de servicios en realidad era un contrato laboral.
La empresa perdió el proceso y el contrato terminó siendo reconocido como una relación laboral con las obligaciones correspondientes.
Cuando la empresa llegó a SIG Consultores del Eje, el problema ya había ocurrido.
Lo que hicimos fue ayudarles a ordenar su estructura de contratación:
✔ Revisamos los tipos de contratos que estaban usando
✔ Les explicamos cuándo sí aplica la prestación de servicios y cuándo no
✔ Redactamos correctamente los contratos
✔ Organizamos su forma de vincular personal para evitar futuros riesgos
Porque muchas empresas creen que cambiar el nombre del contrato es suficiente…
Pero en derecho laboral lo que importa no es el papel.
Lo que importa es la realidad del trabajo.
💭 Hoy en SIG Consultores del Eje nos preguntamos:
¿Cuántas empresas estarán usando contratos de prestación de servicios… cuando en realidad tienen trabajadores?