13/11/2025
👧👦 La Corte ha reafirmado que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen derecho a una atención en salud integral, continua y sin barreras, garantizada por el Estado, la familia y la sociedad.
💚 Esta atención incluye diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación, orientación y apoyo a las familias, reconociendo que su bienestar depende también del acompañamiento y cuidado que reciben.
⚖️ Principios clave según la jurisprudencia:
🔹 👶 Sujetos de especial protección – Los menores con discapacidad deben recibir atención prioritaria y sin trabas administrativas. (Sentencia T-231 de 2019)
🔹 💊 Atención integral – La salud no solo implica tratamientos médicos, sino también rehabilitación, educación y apoyo social para lograr su inclusión. (Sentencia T-160 de 2022)
🔹 🌈 Enfoque diferencial – La atención debe considerar factores como género, etnia y nivel socioeconómico, adaptándose a las necesidades de cada niño o niña. (Sentencia T-573 de 2017)
🔹 🤝 Derecho al cuidado – La Corte reconoce el cuidado como un derecho fundamental que garantiza el desarrollo, la autonomía y la participación en igualdad de condiciones. (Sentencia T-021 de 2024)
🔹 🏛️ Corresponsabilidad – El Estado, la familia y la sociedad comparten la responsabilidad de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y apoyo. (Sentencia T-567 de 2013)
💬 La Corte recuerda que la salud de los niños con discapacidad no admite excusas ni trámites innecesarios: su atención es un deber inmediato y prioritario.
---
📚 Basado en las sentencias T-231/19, T-160/22, T-573/17, T-021/24 y T-567/13 de la Corte Constitucional de Colombia.