09/05/2026
📌𝐄𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐫 𝐮𝐧 𝐢𝐧𝐜𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝.
𝐄𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚 𝐞𝐬 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐫𝐥𝐨.
En el contexto del régimen colombiano de de , esta discusión ha tomado especial relevancia a la luz de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y la Circular Única de la SIC, donde el reporte de incidentes de seguridad trasciende el cumplimiento formal y se convierte en un elemento estructural de la gestión empresarial .
⤷Ahí es donde el análisis de Alejandro Gómez Laserna cobra especial valor. Desde su práctica en asesoría empresarial en FAKTEN LEGAL, su lectura del problema no se limita a la norma, sino que la vincula con la realidad operativa de las organizaciones. Su enfoque —marcado por el cruce entre derecho corporativo, protección de datos y cumplimiento— permite entender cómo la regulación impacta directamente la toma de decisiones y la gestión del riesgo.
🚦Su conclusión es clara, reducir el costo del incumplimiento al valor de una multa es una visión incompleta. Aunque el régimen sancionatorio contempla multas de hasta 2.000 SMMLV, e incluso medidas como la suspensión o el cierre de operaciones, estas son apenas la parte visible. El verdadero costo se construye antes: en la capacidad de identificar un incidente, en la claridad de los protocolos internos y en el nivel de preparación jurídica, tecnológica y organizacional de la empresa.
Superintendencia de Industria y Comercio
“(…) preguntarse por el costo de no reportar un incidente de seguridad no equivale a descifrar el valor de la