Responsabilidad Medica

Responsabilidad Medica Abogados Posada y Asociados pone a su disposición experiencia en litigio y asesoramiento jurídico en las áreas de responsabilidad medica y salud.

12/07/2023

acción de tutela que un juez cite a declarar a nefrólogo sobre los riesgos de interrumpir diálisis

IMPORTANTE: Logramos que con tutela, Juez cite a declarar a Nefrólogo sobre los riesgos de interrumpir diálisis y del ca...
10/07/2023

IMPORTANTE: Logramos que con tutela, Juez cite a declarar a Nefrólogo sobre los riesgos de interrumpir diálisis y del cambio abrupto de tecnología, calidad y técnica en el tratamiento de un paciente con diálisis.

05/12/2022
Esta semana trabajamos dentro de la alianza de la Veeduría Renal Nacional y la Superintendencia de Salud, nos encontramo...
28/10/2022

Esta semana trabajamos dentro de la alianza de la Veeduría Renal Nacional y la Superintendencia de Salud, nos encontramos realizando jornadas de atención por la exigibilidad del derecho a la salud en los municipios de San Onofre, Los Palmitos, Ovejas y Carmen de Bolívar de la Región de Montes de María

"Es loable y heroico la labor del cuidador de personas con discapacidad en Colombia y mas con las dificultades de nuestr...
24/10/2022

"Es loable y heroico la labor del cuidador de personas con discapacidad en Colombia y mas con las dificultades de nuestro sistema de salud" Esta semana participamos en la 1ra agenda distrital del cuidado 2022-2023 impulsada por la RED INTERNACIONAL DEL CUIDADO en el Concejo de Bogotá.

Desde nuestras oficinas logramos ejemplar sentencia condenatoria a CAPITALSALUD EPS por demoras en autorización a afilia...
12/10/2022

Desde nuestras oficinas logramos ejemplar sentencia condenatoria a CAPITALSALUD EPS por demoras en autorización a afiliada que requería cirugía prioritaria por desprendimiento de retina y perdió la vista. Tribunal Administrativo de Cund. ordeno indemnizar a victima y su familia.

📣   3er Foro "Participación Social y Control Social en las Enfermedades no Transmisibles"📆 Martes, 23 de Noviembre🕔 2:00...
23/11/2021

📣

3er Foro "Participación Social y Control Social en las Enfermedades no Transmisibles"

📆 Martes, 23 de Noviembre

🕔 2:00 pm (hora Colombia)

📝 Inscripciones: https://us06web.zoom.us/meeting/register/tZEkf-muqzksEtaKAXy-wdCsJBqx18rgCnIm

Luego de la inscripción, recibirán un correo electrónico de confirmación con la información para unirse al foro.

¡No olviden compartir esta invitación! ☺️

24/05/2020

Veeduría Renal Nacional Colombia

21/11/2018

MEDICO ES SUSPENDIDO Y SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR INCUMPLIRLE CITA A PACIENTE

Mediante sentencia del Tribunal Nacional de Ética Médica se sanciona con suspensión del ejercicio profesional por 15 días a médico que le incumplió cita médica a un paciente.
Por medio de la afiliación a una EPS, el paciente y su familiar asistieron al consultorio el día y a la hora programadas por el mismo medico para cita de control. Ese día la secretaria del consultorio le indico al paciente que el médico no asistiría.
En medio del trámite disciplinario, el medico no pudo demostrar una justa causa o impedimento de fuerza mayor para haber incumplido con la cita asignada
(Sala Plena Sesión No. 1075 del Veintidós (22) de Febrero del año dos mil once (2011) Tribunal Nacional de Ética Médica)

20/11/2018

La embolización de miomas impide que la mujer pierda el útero Sección: Ciencia · Fecha: abril 26, 2016 El Dr. Miguel Casares, radiólogo intervencionista de Juaneda.Red Asistencial Juaneda realiza esta técnica que permite que las mujeres conserven el útero y tengan la posibilidad de quedarse ...

18/11/2018

Las tabletas para tratar el acné producidas con isotretinoína, cuyo uso se asocia con daños permanentes en el hígado y alteraciones en procesos mentales relacionados con depresiones.

17/11/2018

LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN POR NEGLIGENCIA MÉDICA SE PUEDEN RECONOCER A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA O PERJUDICADO

El daño a la vida en relación, consiste en todas aquellas consecuencias que se generan a partir de la lesión, cualquiera sea la naturaleza de la misma y lo que produce sobre determinada persona haciendo la salvedad de que este perjuicio ocasionado será de una naturaleza diferente de los fisiológicos y de los morales.

Esta indemnización toma lugar, atendidas las graves secuelas que pueden llegar a padecer el perjudicado y la imperiosa necesidad de ayuda por parte de sus familiares para paliar su grave incapacidad. Como por ejemplo la persona que ha quedado postrada en cama fruto de alguna lesión cerebral y sus familiares más cercanos tienen que dejar sus trabajos, sus estudios o sus pasatiempos para cuidar a esta persona.

Conforme a lo anterior, son destinatarios de indemnización los familiares próximos al incapacitado, ya que estos son las personas que se encargan de prestarles los continuos cuidados que el lesionado necesita, sacrificando acciones que hacen más agradable la existencia de los seres humanos, como las actividades placenteras, lúdicas, recreativas, deportivas, entre otras, rubro indemnizatorio que podría concebirse como daño a la vida en relación

EPS SUBSIDIADAS TIENEN LA OBLIGACIÓN  DE CALIFICAR LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL El articulo 142 del decreto 019 de 20...
16/11/2018

EPS SUBSIDIADAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CALIFICAR LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
El articulo 142 del decreto 019 de 2012 indica las autoridades responsables de establecer la pérdida de capacidad laboral, entre ellas las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.) de ambos regímenes. El mentado artículo señala lo siguiente:

“El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:
"Artículo 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. (…)”.

Conforme la disposición en cita, es claro que a las EPS, entre otras entidades les está asignada la función de calificar la pérdida de capacidad laboral de sus afiliados, sin que tal carga sólo recaiga en las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, sino también aquéllas que hacen parte de régimen subsidiado.

A tal conclusión llegó la Corte Constitucional en la Sentencia T-399 de 2015, cuando dijo:

“En primer lugar, con respecto a las EPS como sujeto obligado a practicar la calificación, vale precisar que ésta responsabilidad no recae únicamente sobre las entidades del régimen contributivo, sino también respecto de aquellas del régimen subsidiado. En virtud del principio a la igualdad resultaría absurdo prever garantías para quienes hacen un aporte económico al sistema, y no para quienes requieren una protección especial por su estado de vulnerabilidad y están afiliados a través del subsidio. Por lo tanto, es preciso señalar que las EPS del régimen subsidiado deben ser contempladas en el citado artículo del Decreto 019 de 2012, y en consecuencia, les corresponde adelantar el examen de pérdida de capacidad laboral a sus beneficiarios.”

EPS NO PUEDE INTERRUMPIR TRATAMIENTOS DESPUÉS DE HABERLOS INICIADO Mediante medida provisional dentro de una acción de t...
15/11/2018

EPS NO PUEDE INTERRUMPIR TRATAMIENTOS DESPUÉS DE HABERLOS INICIADO
Mediante medida provisional dentro de una acción de tutela, juez ordena a EPS en Bogotá la entrega de medicamentos a paciente a pesar de haber sido desafilado. Una vez iniciado el tratamiento médico debe ser culminado hasta la recuperación o estabilización del paciente, sin que pueda admitirse su interrupción abrupta alegando razones de índole legal o administrativo cuando ésta ponga en peligro la vida, la salud, la integridad personal y la dignidad del paciente. Como lo recordó la Corte en la sentencia T-654 de 2006, “un tratamiento médico iniciado por la entidad obligada a prestarlo que todavía no ha sido culminado y cuya suspensión significa poner en juego la vida, la salud, la integridad y la dignidad del paciente, no puede ser interrumpido so pretexto de existir disposiciones legales o reglamentarias que así lo establecen, sea por razones económicas o por cualquier otro motivo. Hacerlo, significa desconocer de manera expresa y directa lo consignado por la Constitución Nacional y por la jurisprudencia constitucional reiterada, de acuerdo con la cual, en caso de contradicción entre las disposiciones legales o reglamentarias y lo dispuesto por la Constitución Nacional, prima la aplicación de los mandatos constitucionales y, por consiguiente, la garantía de los derechos constitucionales fundamentales”

Incidente de desacato sanciona con multa y arresto al Representante Legal de Comfacundi EPS en Bogotá por la no prestaci...
14/11/2018

Incidente de desacato sanciona con multa y arresto al Representante Legal de Comfacundi EPS en Bogotá por la no prestación de tratamiento de trasplante a una paciente renal.

13/11/2018

Ante el diagnóstico de enfermedades de alto riesgo es más seguro contar con más de un concepto especializado para evitar tratamientos agresivos o pérdidas irreparables por un error.

13/11/2018

¿Qué hacer si su salud se ve afectada por negligencia de los médicos?

El término negligencia médica se refiere a una asistencia inadecuada o descuidada por parte del profesional de la salud que redunda en el daño o prejuicio del paciente.
Si usted alguna vez ha pasado por una situación como esta, debe saber que existen mecanismos para sancionar las conductas de los médicos, obtener la reparación por los daños causados y/o dar inicio a investigaciones disciplinarias.
A continuación le indicamos el procedimiento que debe seguir si sufrió daños o lesiones en su integridad física como consecuencia de las omisiones de un médico:
1. Puede informar de la situación a la Fiscalía General de la Nación mediante una querella o denuncia para que esta entidad adelante las investigaciones correspondientes.
2. La Fiscalía analizará los hechos y de ser procedente, presentará el caso ante un juez, quien determinará si el médico es responsable o no de las lesiones.
3. Si desea solicitar la reparación patrimonial por los daños ocasionados, puede acudir al juez civil o al juez contencioso administrativo para que declaren la responsabilidad de los hechos al médico o la institución. De esta forma tendrán que responder con una suma de dinero por los daños causados.
4. También puede presentar la queja en las oficinas del Tribunal de Ética Medica de su ciudad o municipio. Deberá adjuntar las pruebas por las que considera que se cometió negligencia.
Recuerde que puede obtener más asesoría frente a este tema puede escribirnos, consultar en nuestras oficinas o llamarnos.

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Bogotá

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