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25/10/2025

La interversión del título en la prescripción adquisitiva de dominio: exigencias probatorias y límites jurídicos

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notificada el 24 de octubre de 2025, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de pertenencia, analizó los presupuestos que permiten la interversión del título como requisito esencial para que la tenencia derivada de una promesa de compraventa pueda convertirse en posesión autónoma apta para la prescripción extraordinaria de dominio.

El Tribunal reafirmó que la mutación del título no se presume por el mero transcurso del tiempo ni por la ejecución de actos materiales sobre el bien, sino que requiere prueba clara, pública y contundente del desconocimiento del dominio ajeno.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza y función de la interversión del título.

El Tribunal precisó que quien detenta un bien en virtud de una relación obligacional, como una promesa de compraventa, es un mero tenedor que reconoce el dominio ajeno. Para adquirir el bien por prescripción extraordinaria, debe demostrarse un acto inequívoco de interversión del título, esto es, la exteriorización de una voluntad contraria al derecho del propietario y la manifestación pública del ánimo de señor y dueño.

2️⃣ Requisitos jurisprudenciales para la mutación del título posesorio.

De acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia (sentencias SC17141-2014, SC1662-2019 y SC3642-2019), la interversión requiere: i) desconocimiento abierto del dominio ajeno, ii) actos inequívocos de dueño, iii) determinación precisa del momento de mutación, y iv) notoriedad pública frente al propietario. Estos requisitos son de interpretación restrictiva, pues no toda ocupación prolongada o uso económico del bien implica posesión idónea para usucapir.

3️⃣ Valoración probatoria y exigencia de actos inequívocos de señorío.

La Sala destacó que la interversión del título debe acreditarse mediante actos públicos, ciertos y excluyentes que evidencien ruptura con la relación jurídica original. En el caso concreto, aunque se comprobó la ocupación prolongada, la construcción y el pago de impuestos, tales hechos resultaron compatibles con la tenencia contractual derivada de la promesa de compraventa.

Los testimonios y declaraciones de parte mostraron que los ocupantes nunca negaron expresamente el dominio ajeno, e incluso esperaban la escrituración del bien, lo que revela la continuidad de la tenencia y excluye la existencia de un animus domini autónomo. En ausencia de un acto categórico de rebeldía frente al titular registral, no puede tenerse por demostrada la mutación del título.

4️⃣ La promesa de compraventa como título no idóneo para originar posesión autónoma.

El Tribunal reiteró que la promesa de compraventa, por su naturaleza preparatoria, no confiere posesión salvo estipulación expresa. En consecuencia, mientras no exista una interversión comprobada o se extinga el vínculo obligacional que dio origen a la ocupación, los actos materiales sobre el bien carecen de eficacia adquisitiva. El pago del precio o la construcción de mejoras no son suficientes para transformar la tenencia en posesión.

⚖️ Decisión

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando la prescripción adquisitiva de dominio al no demostrarse la interversión del título ni la existencia de actos inequívocos de desconocimiento del dominio ajeno. Se determinó que la ocupación se mantuvo bajo una relación obligacional derivada de la promesa de compraventa, sin consolidar una posesión autónoma.

🔎 Conclusión

El fallo reafirma que la interversión del título es un acto excepcional que debe demostrarse mediante hechos públicos, notorios e incompatibles con la tenencia contractual. La usucapión no puede fundarse en la simple prolongación de la ocupación ni en actos equívocos o ambiguos. Esta decisión consolida la interpretación restrictiva del tránsito de la tenencia a la posesión y protege la seguridad jurídica del derecho de propiedad frente a ocupaciones precarias.

Para descargar sentencia, ingresar al link:https://drive.google.com/file/d/1wYCPTCDP9BzvJmS1E-OQT8y1rssueW6w/view?usp=drivesdk

16/10/2025

La contradicción del dictamen pericial.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a traves de auto notificado el 15 de octubre de 2025, precisó que la contradicción del dictamen pericial debe ejercerse únicamente mediante los mecanismos previstos en el artículo 228 del CGP, comparecencia del perito, nuevo dictamen o ambas actuaciones y no a través de oficios o solicitudes documentales, por ser ajenas al ámbito técnico de la prueba y contrarias a los principios de pertinencia y economía procesal.

📌 Aspectos Relevantes

1️⃣ Naturaleza y finalidad de la contradicción pericial.

El dictamen pericial, como medio de prueba técnica o científica, tiene por finalidad aportar al juez conocimientos especializados que deben estar sujetos a la contradicción de las partes. El artículo 228 del CGP consagra un modelo que busca asegurar la paridad técnica en el proceso y la transparencia del debate probatorio.

2️⃣ Mecanismos legales de contradicción.

La parte contra la cual se aduce una experticia puede ejercer la contradicción de tres formas:

(i) solicitando la comparecencia del perito a la audiencia, (ii) aportando un nuevo dictamen, o
(iii) realizando ambas actuaciones.

Estos son los únicos medios válidos para refutar técnicamente la experticia, en coherencia con los principios de inmediación, contradicción y concentración probatoria.

3️⃣ Improcedencia de medios alternos.

La Sala consideró improcedente solicitar oficios a entidades públicas con el fin de obtener documentos tributarios o financieros para contradecir el dictamen, pues tales elementos no guardan relación técnica con el contenido del peritaje. Conforme al artículo 168 del CGP, tales pruebas son impertinentes e inconducentes, y su decreto afectaría la economía procesal.

4️⃣ Sustento jurisprudencial.

La Sala acogió el criterio de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC364-2023), que eliminó la antigua figura de la objeción por error grave, consolidando un sistema de contradicción directa y oral en audiencia, más coherente con la estructura del proceso civil moderno.

⚖️ Decisión

CONFIRMAR el auto de primera instancia que negó la práctica de los oficios solicitados para controvertir el dictamen pericial, al considerarlos impertinentes e inconducentes conforme a los artículos 168 y 228 del CGP.

🔎 Conclusión

El Tribunal reafirmó que la contradicción del dictamen pericial es un ejercicio técnico y directo que debe desarrollarse a través de los medios que la ley expresamente autoriza. Cualquier intento de refutación mediante solicitudes documentales o requerimientos administrativos carece de validez y desnaturaliza el principio de oralidad y concentración probatoria.

Esta decisión consolida un modelo de contradicción más eficiente, técnico y transparente, en el que las partes asumen su autorresponsabilidad probatoria y el juez garantiza la pureza y pertinencia del debate pericial dentro del proceso civil.

Para descargar auto, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/1H6bmQBrIBq0heaH8GwAZPoKlOIiQ7in8/view?usp=drivesdk

05/10/2025

Requisitos para la exhibición de documentos

Mediante auto notificado el 3 de octubre de 2025, la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Pereira resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto dentro de un proceso de declaración de unión marital de hecho. La controversia se centró en la procedencia de la exhibición de determinados documentos solicitados por la parte demandada. El Tribunal confirmó la negativa de primer grado, al constatar el incumplimiento de los presupuestos normativos que regulan esta figura procesal en el Código General del Proceso.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Configuración de la exhibición como mecanismo probatorio excepcional
La exhibición de documentos no constituye un medio ordinario de prueba, sino una medida excepcional orientada a garantizar el acceso a elementos documentales que se encuentran bajo el poder material de la contraparte o de un tercero. Su procedencia se supedita a la observancia estricta de los requisitos procesales establecidos en los artículos 265 y 266 del CGP.

2️⃣ Exigencias normativas como condiciones de procedibilidad
La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la solicitud de exhibición debe cumplir con presupuestos mínimos de precisión: (i) individualizar los hechos a demostrar; (ii) afirmar expresamente que el documento está en poder de la persona a quien se dirige la solicitud; (iii) determinar la naturaleza del documento; y (iv) establecer la conexión de dicho documento con los hechos controvertidos en el proceso. Estos elementos constituyen condiciones de procedibilidad y no simples formalidades.

3️⃣ Función garantista de los requisitos legales
La regulación contenida en el CGP obedece a una finalidad garantista: asegurar la pertinencia, utilidad y eficacia de la prueba solicitada, así como salvaguardar el derecho de contradicción y la seguridad jurídica. De esta manera, se evita que la exhibición se convierta en un mecanismo indiscriminado que obstaculice la economía procesal y la igualdad de las partes.

4️⃣ Improcedencia de la exhibición respecto de documentos públicos accesibles
La Sala resaltó que, tratándose de documentos públicos como la declaración de renta, una escritura de compraventa o una póliza de seguro, el acceso debía obtenerse mediante los canales institucionales previstos, tales como el derecho de petición ante la DIAN, la notaría o la aseguradora correspondiente. La acción exhibitoria solo es viable cuando se acredita que dichos documentos, pese a ser públicos, se encuentran bajo la custodia material de la contraparte o de un tercero.

5️⃣ Doctrina procesal sobre el alcance residual de la exhibición
La doctrina especializada sostiene que la exhibición de documentos es de carácter residual, pues únicamente procede cuando el solicitante demuestra que no existe otra vía idónea para allegar la prueba. En el caso de documentos públicos, su empleo solo resulta legítimo si se evidencia la imposibilidad de obtenerlos por los canales oficiales y se prueba que reposan en poder de la parte contraria o de un tercero.

6️⃣ La exhibición como institución subsidiaria dentro del régimen probatorio
El Tribunal reafirmó que la exhibición no está diseñada para suplir la negligencia probatoria de las partes, sino como un instrumento subsidiario que opera en circunstancias excepcionales. Su utilización exige una observancia estricta de los presupuestos normativos, de manera que el juez no puede dispensar su cumplimiento bajo el argumento de la primacía del derecho sustancial, so pena de desnaturalizar la figura y afectar el equilibrio procesal.

⚖️ Decisión

El Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión de primera instancia que negó la exhibición de documentos, al constatar el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 266 del CGP.

🔎 Conclusión

La providencia ratifica la naturaleza excepcional y residual de la exhibición de documentos, resaltando que su procedencia depende del cumplimiento estricto de los presupuestos legales. La decisión constituye un pronunciamiento garantista en favor del debido proceso, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica, al enfatizar que la carga de acreditar la pertinencia y disponibilidad del documento recae en quien solicita la medida, sin que el juez pueda suplir deficiencias sustanciales en la petición.

Para descargar auto, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/1vM-Dy7hHifMUj9UiLeTlN9p3ZkEEDRlA/view?usp=drivesdk

IX Congreso Derecho Constitucional Procesal con Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional
18/09/2025

IX Congreso Derecho Constitucional Procesal con Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional

04/09/2025

Estimado doctor Gustavo Andres Romero Cuervo:

Le remito el expediente clínico del señor Jorge Alfredo Rueda Sanabria, no como quien entrega papeles,
sino como quien deposita cenizas en un columbario.
Aquí encontrará la crónica de una muerte …
… anunciada por los laboratorios,
ignorada por todos,
y sellada por la indiferencia.

Es un canto trágico,
Escrito con creatinina, con BUN desbordado,
y un potasio que, según la ciencia,
ya no permite la vida …

Propongo a usted que el dictamen que hemos de crear …
Seá el último SILENCIO,
en esta sinfonía de omisiones.

Que su visión aguda
diseccione con precisión
donde la atención no pelechó.

Reciba este documento
como quien recibe una confesión tardía,
escrita por los vivos
en nombre de los mu***os.
suscrita con lágrimas ajenas
anexo con vacíos imposibles de llenar.

¡ Es hoy a las 7:00 PM !
03/03/2025

¡ Es hoy a las 7:00 PM !

03/03/2025
01/03/2025

🔴Campesinos/as víctimas de despojo forzado en el caso de la Hacienda Bellacruz, Cesar, están siendo revictimizados por personas que desconocen la destinación provisional de tierras que hizo la Sociedad de Activos Especiales (SAE) en 2024 para que ellos/as retomaran sus actividades campesinas.

La Asociación de Campesinos Desplazados al Retorno (Asocadar) denuncia que la familia Urrego Contreras, que tiene un proceso de extinción de dominio de predios en el municipio La Gloria, Cesar, han amenazado y perturbado la tranquilidad de las familias campesinas ubicadas allá por la SAE.

Asocadar y la Comisión Colombiana de Juristas, como sus representantes, hacemos un llamado urgente para que se respete la orden que dio el presidente Gustavo Petro de otorgarle un territorio a las familias despojadas donde puedan retomar su proyecto de vida campesina👩‍🌾🧑‍🌾👨‍🌾.

🔴El campesinado víctima de despojo es sujeto de especial protección. No tiene que desconocerse el acto jurídico de la SAE que busca garantizar un territorio para que los y las campesinas accedan a sus derechos fundamentales mientras se determina el proceso de restitución.

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28/01/2025

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