
11/04/2025
Frente a recientes declaraciones del Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, en las que se afirmó que “la patria potestad de los niños pertenece al Estado”, es importante aclarar que esta afirmación no se ajusta al marco legal colombiano.
Según el Código Civil (Art. 288 y ss.), la patria potestad pertenece a los padres, quienes son los responsables directos del cuidado y protección integral de sus hijos.
Sin embargo, conforme al principio del interés superior del menor, el Estado tiene la facultad y el deber de intervenir cuando los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes se ven amenazados o vulnerados, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 3) y la Ley 1098 de 2006 (Arts. 8 y 44).
La vacunación es uno de esos derechos fundamentales. Garantizar que un niño acceda al esquema de vacunación es una obligación de los padres y un componente esencial del derecho a la salud y a la vida.
En este momento, Colombia enfrenta un brote de fiebre amarilla, una enfermedad grave y prevenible mediante vacunación. Esta vacuna está incluida en el Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, y es especialmente relevante en el contexto actual, en el que se prevé un alto flujo de personas hacia destinos turísticos con riesgo epidemiológico, como parte de los desplazamientos por Semana Santa.
La fiebre amarilla es una enfermedad que puede tener consecuencias severas o letales, especialmente en niños. La vacunación oportuna es una medida preventiva esencial. Omitirla de forma injustificada podría configurar negligencia parental, e incluso maltrato por omisión, cuando el niño enfrente un desenlace prevenible.
La legislación vigente (Ley 1098 de 2006, Art. 17, 18 y 59) establece que en estos casos las autoridades competentes pueden adoptar medidas para proteger al menor, incluyendo sanciones a los responsables del incumplimiento.
Entonces:
La vacunación es un derecho del niño y un deber legal de los padres.
La vacuna contra la fiebre amarilla es obligatoria, gratuita y está disponible dentro del PAI.
La omisión de esta y otras vacunas, especialmente en el contexto de un brote o viaje a zona de riesgo, puede acarrear responsabilidades legales.
El cuidado de la salud infantil no es opcional. Es un deber ético, legal y social.
Hacemos un llamado a las familias para que verifiquen los carnés de vacunación de sus hijos, acudan a los puntos habilitados por las entidades territoriales y se aseguren de estar al día con el esquema. Vacunar es proteger, prevenir y amar.