Gladys Palencia Romero

Gladys Palencia Romero PSICÓLOGA JURIDICA Y FORENSE

Nuestros servicios están dirigidos a servir a la sociedad, de acuerdo a nuestra competencia profesional en un marco de calidad, para apoyar técnica y científicamente a la administración de justicia, respetando la dignidad de las personas y contribuyendo a restablecer sus derechos. Somos profesionales competentes para investigar e intervenir en conflictos humanos que tengan connotaciones judiciales

o de ley, desde un abordaje crítico que les permitan afrontar interdisciplinaria y responsablemente las problemáticas sociales. Se realiza la evaluación del daño psíquico y moral en víctimas, la valoración del riesgo de peligrosidad en violencia intrafamiliar y sexuales, el levantamiento de perfiles psicológicos de delincuentes, la valoración de secuelas en víctimas del conflicto armado, Refutación de documentos, Certificados y valoración psicológica
Elaboramos informes periciales, en la presentación o ratificación de informes en audiencia.

18/03/2025

ESPECIALIDAD PENAL
ORGANO SALA CASACION PENAL
MP HUGO QUINTERO BERNATE
RADICADO SP198-2025
FECHA 12 FEBRERO 2025

Violencia intrafamiliar: Ni a las mujeres casadas se les puede exigir lealtad incondicional a sus esposos

La Corte Suprema de Justicia subraya que ni a las mujeres casadas se les puede exigir lealtad incondicional a sus esposos, ni es válido desacreditar su testimonio con base en factores subjetivos como la depresión o los celos. Este pronunciamiento se enmarca dentro de un enfoque de género que busca eliminar los sesgos que históricamente han condicionado la valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer.
El fallo enfatiza que es inadmisible asumir que una mujer con problemas de salud mental o que haya denunciado una infidelidad carece de credibilidad. De hecho, la Corte cuestiona la práctica judicial de evaluar la veracidad del testimonio de una víctima de violencia basada en su adherencia a estereotipos de género. En este sentido, se critica la decisión de la primera instancia que, al resolver la absolución del acusado, hizo énfasis en la estabilidad emocional de la denunciante antes que en el material probatorio que sustentaba su versión.

La sentencia también advierte sobre el peligro de trasladar el foco del juicio del acusado a la víctima. En este caso, se observa cómo la mujer fue sometida a un escrutinio más riguroso, evaluándose su conducta desde una óptica moralista. Se cuestionó su reacción ante la infidelidad de su esposo y se minimizó su testimonio bajo la premisa de que estaba motivada por la venganza. La Corte enfatiza que este tipo de análisis perpetúa la violencia estructural contra las mujeres y dificulta el acceso a la justicia de las víctimas.

Otro aspecto relevante de la decisión es la insistencia en la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia. La Corte destaca que los jueces deben reconocer los patrones de discriminación histórica que han afectado a las mujeres y que esto debe influir en la forma en que se analizan las pruebas. Ignorar este contexto conduce a decisiones sesgadas que favorecen la impunidad en casos de violencia de género.

La Sala Penal advierte que si se aceptara la argumentación de la primera instancia, se invalidaría automáticamente el testimonio de mujeres que han sido víctimas de relaciones abusivas. Esto crearía una barrera adicional en los procesos judiciales, en los que las mujeres deberían demostrar, además de la agresión sufrida, que cumplen con un estándar subjetivo de estabilidad emocional y de "buena esposa" para que sus declaraciones sean tenidas en cuenta.
Desde una perspectiva más amplia, la sentencia SP198-2025 se suma a una línea jurisprudencial que busca desmontar los prejuicios de género en la justicia penal. En fallos previos, como SP227-2024 y SP4135-2019, la Corte ya había enfatizado la necesidad de valorar la credibilidad de los testimonios de mujeres víctimas sin recurrir a estereotipos. La presente decisión refuerza esta postura y reitera que los jueces tienen el deber de garantizar la igualdad en la administración de justicia.
En cuanto al fallo en sí, la Corte revocó la decisión de primera instancia y estableció que la absolución del acusado se basó en un análisis sesgado. Se concluyó que la víctima fue sometida a un estándar de credibilidad más alto del que se aplicó al acusado y que esta diferenciación era injustificada. En consecuencia, se ordenó una revisión del caso con un enfoque que garantizara la imparcialidad y el respeto por los derechos de la denunciante.

Dr. Pelusín, Cuy, un psicólogo muy especial.
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Gracias por su confianza y por creer siempre en mi trabajo como psicologa Juridica Forense. Mi más sincero agradecimient...
09/01/2024

Gracias por su confianza y por creer siempre en mi trabajo como psicologa Juridica Forense. Mi más sincero agradecimiento por poder contar con profesionales tan competentes como lo es usted que ya considero parte de mi familia. ¡En este 2024 espero contar nuevamente con tu confianza y apoyo a mi actividad, y estare siempre dispuesta a realizar mi mejor esfuerzo, aportando un granito de arena para que tu trabajo como abogado(a) litigante sea siempre un exito!

01/10/2023

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