05/08/2025
RESOLUCION No 143
(AGOSTO 01 DE 2025)
“POR LA CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO EN LA E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER”.
La Suscrita Gerente de la E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y,
CONSIDERANDO
Que la E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER, es una Entidad Pública Descentralizada del Orden Municipal, con Personería Jurídica, patrimonio propio y Autonomía Administrativa, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, transformada en Empresa Social del Estado, y que tiene por objetivo principal la prestación del servicio de salud de primer nivel a los habitantes del municipio de Tona Santander, a toda la Comunidad y usuarios que lo demanden.
Que el artículo 209 de la Carta Magna establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 9 de mayo de 2000, Radicación 1254, sobre la jornada laboral expresó: “(…) El jefe del organismo, según las necesidades del servicio, está facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio. (…)”.
Que el Artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, faculta al Jefe de la Entidad u organismo para establecer el horario de trabajo dentro de los límites legales.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, establece como una finalidad del sistema de estímulos, recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades públicas.
Que se ha solicitado por parte de funcionarios de la E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER el contemplar laborar el día Siete (07) de Agosto de 2025 (Jueves - Festivo) y en su lugar tomar el descanso el ocho (08) de Agosto de 2025 (Viernes), circunstancia que se considera ajustada ya que se garantiza la prestación de servicios de salud y el cumplimiento de las horas laborables.
Que por tal motivo se hace necesario y pertinente modificar transitoriamente el horario de trabajo en la E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER teniendo en cuenta que el servicio público persigue el cumplimiento de los fines esenciales del estado y las entidades públicas están en el deber de garantizarla.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE como DIA NO LABORAL en la E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER el día viernes ocho (08) de Agosto 2025 para las áreas Administrativas, Facturación, de Consulta Externa, Farmacia, Promoción y Prevención y Odontología tanto de la sede de Tona como de la Sede de Berlín.
PARÁGRAFO 1. Se garantizará en el horario habitual el SERVICIO URGENCIAS durante las veinticuatro horas del día, en las Dos sedes.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR como DÍA LABORAL en la E.S.E. SAN ISIDRO DE TONA SANTANDER el día jueves Siete (07) de Agosto de 2025 para las áreas Administrativas, Facturación, de Consulta Externa, Farmacia, Promoción y Prevención y Odontología tanto de la sede de Tona como de la Sede de Berlín.
PARÁGRAFO 1. Se garantizará en el horario habitual el SERVICIO URGENCIAS durante las veinticuatro horas del día, en las Dos sedes.
ARTÍCULO TERCERO: Para todos los efectos legales se suspenden los términos de cualquier clase de actuación administrativa y/o contractual que se encuentren en trámite, durante los días de declarados como No Laborales.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese a todos los empleados y/o funcionarios de las AREAS DE SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA, FACTURACIÓN, PREVENCION Y PROMOCIÓN, FARMACIA, ODONTOLOGIA Y AREA ADMINISTRATIVA el contenido de la presente resolución; así mismo comuníquese a la Secretaria de Salud Municipal y
ARTICULO QUINTO. Publíquese el presente Acto Administrativo en lugar visible de la institución para conocimiento del público en general, e infórmese a través de cuñas el contenido de la presente resolución para conocimiento de toda la comunidad.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige durante los términos señalados en el Artículo Primero, por tanto, una vez cumplidos la jornada ordinaria volverá a su normalidad.