03/01/2026
Con la Ley 2466 de 2025, se modificó el Artículo 81A del Código Sustantivo del Trabajo y se reconoce una realidad histórica:
👉 El internado médico obligatorio ahora debe ser remunerado.
💰 La remuneración no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente.
🏥 El pago no lo hace el hospital ni la universidad, lo asume la ADRES.
⚖️ Este cambio reconoce que el interno trabaja, cumple horarios y presta un servicio esencial, dejando atrás la idea de “formación sin derechos”.
📢 Si estás en internado o estás por ingresar, este derecho ya existe.
🔁 Comparte esta información, muchos aún no lo saben.
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