04/06/2024
Hay que respetar la ley y sus instituciones .
Todo va por buen camino amigo Walter CockWalter Cook
La justicia De Dios
Procuraduría General de la Nación se pronuncia sobre el proceso de pregunta inhabilidad de la concejal KAREN DAYANNA CEDANO MEDINA mediante Concepto 102
Expediente: 500012333000 2023 0033700 - Primera instancia
Aspectos de especial atención: Presunta inhabilidad porque la concejal electa habría sido empleada para una empresa privada que presuntamente prestaba servicios a la agencia de desarrollo rural
…Cita Procurador VICTOR JANUARIO HOYOS CASTRO: Actuando en mi calidad de Procurador 48 Judicial II delegado ante el Honorable Tribunal del Meta, me permito emitir concepto de fondo, con base en los siguientes:…
I. HECHOS Y PRETENSIONES SOPORTADOS: El demandante pide la nulidad del actor de elección de la señora KAREN DAYANNA CEDANO MEDINA, como concejal de Villavicencio.
Dice que habría incurrido en la “inhabilidad regulada en el numeral 3 del artículo 40 de
la Ley 617 de 20001, y numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 20112, al haber
intervenido en la celebración de contratos con la Agencia de Desarrollo Rural en
interés de tercero BPM Consulting SAS”.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
¿Se debe anular el acto que declaró la elección de KAREN DAYANA CEDANO
MEDINA, como concejal de Villavicencio?
El documento origintal costa de 16 páginas de las cuales se desprende lo siguiente: “De lo anterior, se puede desprender lo siguiente:
1. La demandada KAREN DAYANA CEDANO MEDINA, atendía usuarios de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, presencialmente en la sede de Villavicencio.
2. También lo hacía telefónicamente, en esas instalaciones, o sea se supone razonablemente utilizaba los teléfonos institucionales de la entidad para el efecto.
3. Si tuvo correo electrónico, bajo el dominio oficial de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, lo utilizaba.
4. Resolvía las solicitudes de los usuarios, por lo que se entiende no lo hacía por cuenta propia sino a nombre de la Agencia multicitada y bajo sus parámetros indicados.
5. Escalaba las solicitudes de los usuarios de acuerdo con los protocolos y procedimientos establecidos por la entidad, es decir lo hacía bajo las órdenes de la entidad.”
Bajo esa comprensión fáctica, en aplicación de los principios de la sana crítica se
puede entender:
1. Que la demandada realizaba perfectamente labores misionales propias de la entidad.
2. Que su labor benefició usuarios del municipio de Villavicencio, en el entendido
de que era para los habitantes de los Departamento del Meta y Vichada y ejecutado en Villavicencio.