21/02/2025
Una más de las cosas ilógicas en la interpretación de la ley por parte de los Dioses del Olimpo.
En el 2019 se aprobó una reforma de ley para que a las armas de fuego (un bien privado) se les tenga que renovar su inscripción cada cierto tiempo, nótese que no estamos hablando del permiso de portación, estamos hablando de la matricula del arma, el equivalente sería la inscripción de su vehículo o casa en el Registro Nacional.
La Sala IV alegó que eso era constitucional porque era una actividad que podía causar daños a terceros, bajo esa lógica si quisieran imponer una ley donde se tenga que renovar la inscripción de los vehículos cada cierto tiempo ¿sería constitucional porque es una actividad que causa daños a terceros?
Por ejemplo, en ese mismo año 2019 los homicidios dolosos totales con cualquier tipo de arma en el país fueron 564 mientras que los homicidios culposos de tránsito fueron 809.
Tenemos muy claro que la Sala IV es el máximo ente con respecto a temas constitucionales, pero a veces emiten sentencias que son bastante cuestionables, ¿Dónde queda el principio que la propiedad privada es inviolable? ¿Se pueden entonces crear leyes que le quiten a usted cualquier objeto que pueda causar daños a terceros?
Estos son los portillos muy peligrosos que se comienzan a abrir que violentan la propiedad privada y nadie les toma importancia porque como son armas de fuego no les importan, pero cuando les tocan otras cosas si pegan el grito al cielo y talvez ya es muy tarde.