La Escuela Nacional de Salud Pública es el órgano de formación académica del Ministerio de Salud, encargada de planificar, gestionar y evaluar la formación de los recursos humanos en salud a nivel nacional, de acuerdo a la política del sector; con autonomía académica, económica y administrativa. 1 Decreto Supremo N° 011-2017-SA, Artículo 122-A.
Somos una comunidad académica calificada para ofrecer a los recursos humanos en salud la mejor experiencia de formación, capacitación e investigación en salud pública con responsabilidad social.
Ser la comunidad académica referente en la formación, capacitación e investigación de los recursos humanos en salud pública con responsabilidad social.
Principios de la Escuela Nacional de Salud Pública
a) Respeto, orientado a reconocer la dignidad de cada persona, la libertad de pensamiento, expresión y cátedra; la importancia de la salud y de la vida en sus diferentes manifestaciones, promoción de la equidad y el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.
b) Actitud ética, orientado a velar la práctica de los valores y el bien en el ejercicio de la salud pública, en el desempeño académico y de investigación.
c) Calidad académica, que busca el perfeccionamiento en el servicio educativo y fomenta el pensamiento crítico, la creatividad, la investigación y la innovación en permanente búsqueda de la verdad.
d) Compromiso con el desarrollo del país, que oriente a responder adecuadamente a las demandas del sector salud en concordancia con los intereses nacionales y regionales.
Son funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública las siguientes:
a) Proponer políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de formación de recursos humanos.
b) Brindar maestrías de posgrado en el campo de Salud Pública, en el marco de Ley Universitaria.
c) Formular y desarrollar programas y proyectos de formación de los recursos humanos en las temáticas de salud pública.
d) Brindar capacitación y especialización en las temáticas de salud, distintas a las establecidas en la Ley Universitaria.
e) Proponer el diseño y actualización de la currícula de especializaciones y/o capacitaciones en salud.
f) Otorgar a nombre de la Nación los grados académicos que correspondan, de conformidad a la Ley Universitaria.
g) Promover el desarrollo de investigaciones orientadas a producir y desarrollar conocimiento en salud pública, en coordinación con los gobiernos regionales.
h) Promover alianzas de formación profesional que garanticen el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los recursos humanos en salud pública.
i) Promover programas de becas para la capacitación, formación y especialización del recurso humano en salud pública.
j) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
1 Decreto Supremo N° 011-2017-SA, Artículo 122-B.