28/04/2025
Y en el día mundial de la Seguridad y Salud en Trabajo....
PREVENCIÓN ES ACCIÓN
La prevención está destinada a realizar acciones para evitar los “lamentables” accidentes de trabajo y/o las no deseadas enfermedades ocupacionales.
La PRL, es una diversidad de medidas y acciones destinadas a: Identificar, Evaluar y Controlar todo aquello que conocemos como los riesgos propios del ámbito laboral. ¡Ah!, es importante destacar que la PRL, no sólo es responsabilidad de uno (s), sino que esto se hace en forma compartida; es decir, entre los trabajadores y empleador. Aquí aparece el Comité de SST. Asimismo, también tiene participación, - acción -, entidades gubernamentales y/o autoridades, profesionales especialistas en salud ocupacional, entre otros que también tienen acción. Esa acción, se asocia a la cultura de prevención, buscando promover la participación activa de todos los involucrados, fomentando una actitud proactiva -acción-, hacia la SST.
Académicamente haremos la siguiente conjugación verbal: Yo prevengo, tu previenes, el previene, ella previene, ellos previenen, nosotros prevenimos, ustedes previenen. Todos los involucrados estamos en el entorno de la acción preventiva.
Un gran amigo del derecho – Gustavo -, dio un comentario atinado en el ámbito de la SST. "Debemos agregar el término reflexión, el que se tiene que hacer de manera consciente y esto a través de la capacitación. ¿Cómo así?, pues sencillo, ya que cuando tomamos conciencia de los riesgos a los que estamos expuestos, vamos a entender que lo mejor es prevenir. A la reflexión como tal, también la debemos conjugar como verbo; siendo que, si yo reflexiono, tú reflexionas, etc., todos reflexionamos; así haremos que el efecto multiplicador del conocimiento de riesgos a conciencia, sea potenciado con la prevención".
La consecuencia legal de no hacer gestión en SST, se da en el ámbito administrativo – SUNAFIL y/o, de corresponder, en el ámbito PENAL. En las resoluciones de SUNAFIL, donde ya no conjugamos verbos, mayormente resuelven, - en una ecuación por defecto -, que el responsable de los “sucedido” es el empleador.
En el ámbito penal, cabe la posibilidad que se emita sentencia contra el representante legal de la empresa, por la responsabilidad prevista como tal en la norma (artículo 168-A del Código Penal). Tenemos como referencia la sentencia del expediente 1164-2021 de la Sala Penal Liquidadora - Corte Superior de Justicia de Lima. ¿Y porqué se emite este magno pronunciamiento? Art. 168-A del Código Penal, establece el delito de atentado contra la SST, el mismo que se comete cuando un empleador, estando obligado legalmente, infringe las normas de SST, poniendo en peligro la vida, salud o integridad física de sus trabajadores.
La norma establece pena de uno a cuatro años de prisión; sin embargo, si la infracción provoca la muerte de un trabajador o de terceros, o una lesión grave, la pena será mayor.