Funciones de la DPS
La desconcentración de la rectoría:
A partir de las líneas de intervención, podemos identificar las funciones que les correspondería desarrollar a las DPS/DAS en un contexto de desconcentración de la rectoría, las que debe asumir de manera gradual. Apoyar, realizar y presentar informes sobre estudios estratégicos en salud.
2. Formular e introducir cambios sobre las metas del territorio sobre la base del análisis de las políticas y el Plan Nacional.
3. Vigilar, informar sobre el desarrollo de las políticas, el Plan y logro de las metas del territorio y la equidad en el acceso.
4. Realizar acciones de vigilancia y/o control sobre las redes de servicios de salud, el sistema de incentivos, el financiamiento en salud del territorio, provisión de los servicios contemplados en los programas no incluidos en la seguridad social.
5. Vigilar y desarrollar el sistema de información en salud local y las necesidades de utilización de la información que produce.
6. Desarrollar y mantener el soporte tecnológico que se necesita para el sistema de información.
7. Formular, proponer, recibir, valorar, supervisar e informar sobre proyectos de cooperación para el fortalecimiento del ejercicio de sus funciones y la salud de la población. Acorde a la normativa establecida para la recepción de fondos definidos en el nivel central.
8. Realizar acciones de auditoría a la entrega de incentivos a la equidad con fondos públicos.
9. Realizar inspecciones y apoyar estudios para verificar el cumplimiento de las regulaciones sobre distribución de los servicios y equidad en el acceso, en el marco de negociaciones con los actores.
10. Desarrollar actividades de difusión del derecho a la salud y de promoción a la participación social en salud.
11. Comunicar, mediar y acordar, entre los actores del sector salud ante propuestas, situaciones, necesidades y problemas que se presenten en la conducción del sector salud en el territorio.
12. Apoyar estudios sobre el análisis de situación de salud y su determinación social.
13. Coordinar, acordar y dar seguimiento sobre los actores en el desarrollo de las intervenciones programáticas en salud.
14. Proveer una cartera de servicios de salud colectiva y su plan para el desarrollo de capacidades para poder incluir otros servicios, con la aprobación del Nivel Central.
15. Realizar acciones de vigilancia sobre la situación y tendencias de enfermedades, síndromes, riesgos y amenazas a la salud, al igual que a su determinación social, sobre las
desigualdades e inequidades en perfiles de enfermedad, de exposición y vulnerabilidad entre poblaciones y sobre la participación social en salud.
16. Realizar acciones de vigilancia y control riesgos y daños relacionados a las aguas de la red pública, la producción de gases, vapores, humo, polvo o cualquier otra sustancia, las
condiciones sanitarias, la exposición a materia o sustancias tóxicas incluyendo las radioactivas.
17. Realizar acciones de vigilancia y control de los riesgos asociados al consumo de medicamentos, alimentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene.
18. Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las medidas de control adoptadas para el control de riesgos y daños.
19. Identificar y proponer estados de alerta de acuerdo a los parámetros y orientaciones establecidas por los modelos de vigilancia.
20. Levantar información, realizar estudios, mapas de riesgos y caracterizar los riesgos así como las vulnerabilidades ante desastres y emergencias colectivas del territorio y evaluar
los avances.
21. Promover y crear oportunidades a la participación social de la salud.