05/08/2025
A continuación, se presenta un análisis de los artículos del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) que podrían afectar o penalizar el ejercicio de la medicina.
*Disposiciones Específicas sobre el Ejercicio de la Medicina y la Salud*
Varios artículos del nuevo Código Penal abordan directamente la práctica médica y la salud, estableciendo sanciones para conductas específicas.
*Prácticas Médicas y Profesionales de la Salud:*
* Ab**to:
* Ab**to consentido (Artículo 106): Penaliza con dos a tres años de prisión menor y multa a quien interrumpa el embarazo de una mujer, incluso con su consentimiento.
* Ab**to provocado (Artículo 107): Sanciona a la mujer que se provoque un ab**to o consienta en ello con uno a dos años de prisión menor y multa.
* Sanción a profesionales de la salud (Artículo 108): Establece una pena de dos a tres años de prisión menor y multa para médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud que provoquen un ab**to..
* Muerte de la mujer (Artículo 109): Si las acciones descritas en el artículo 106 causan la muerte de la mujer, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión mayor y multa.
* Ab**to forzado (Artículo 110): Penaliza con diez a veinte años de prisión mayor y multa el ab**to realizado contra la voluntad de la mujer. Si causa la muerte, la pena es de veinte a treinta años.
* Eximente (Artículo 111): No se sancionará la interrupción del embarazo realizada por personal de salud especializado si se realiza para salvar la vida de la madre o del feto, o de ambos, agotando todos los medios científicos y técnicos disponibles.
* Daños por dopaje (Artículo 105): Sanciona a quien prescriba, proporcione o facilite sustancias para aumentar las capacidades físicas con dos a tres años de prisión menor y multa. La pena se agrava si se pone en peligro la salud o la vida, si la víctima es menor de edad, si se usa engaño o si el autor se prevale de una relación de superioridad profesional, entre otros casos.
* Experimentos biomédicos no consentidos (Artículos 158 y 159): Se sanciona con dos a tres años de prisión menor y multa a quien realice un experimento biomédico sin el consentimiento expreso de la pers