07/10/2024
Violencia y su legitimación, justicia por mano propia
Desde hace días he estado pensando y reflexionando sobre el hecho trágico que ocurrió en nuestra ciudad el 14 de septiembre de 2024, ahora quiero compartir mi análisis. Este suceso, a mi pensar, es un tipo de evento que desestabiliza las estructuras que sostienen la vida social y dan cuenta de la fragilidad de sus bases.
El sábado 14 de septiembre, un hombre fue linchado y colgado en el parque central de Cayambe. El pueblo lo acusó de ser el responsable del as*****to de un transportista, al que lo encontraron en Oyacoto. Tras el linchamiento, el hombre completamente desnudo fue colgado con sogas, delante de un mural de Eloy Alfaro.
Desde lo que he revisado en las redes sociales, al parecer participó una gran cantidad de gente, que de manera directa o indirecta actuaron en el hecho. Entre los espectadores se divisa a personas de diversas edades, incluso menores.
Para los medios de comunicación, a los pocos días, quizá a las dos semanas, dejó de ser una noticia relevante que un acto delictivo (me refiero a la muerte de Patricio Iguago) que debería haber sido llevado a la Justicia para ser probado y condenado, se resuelva socialmente con otro delito: un homicidio, donde nadie es designado como el ejecutor, ya que fue la comunidad misma la que actuó como verdugo.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿Acaso la gravedad del delito que padeció Patricio, justifica semejante violencia desplegada por la comunidad que llevó a la muerte al supuesto asesino?
En el acto de “justicia por mano propia”, llevado por los ejecutores, no entró en consideración acudir a las instituciones encargadas de administrar Justicia, que dentro del orden jurídico ecuatoriano es potestad del Estado, no de la gente. En las leyes vigentes del Ecuador, para resolver un delito y para que un sujeto sea pasible de una pena, se exige que se compruebe su culpabilidad, ya que la presunción de inocencia es un derecho. Entonces, ¿cuál es la lógica que lleva a un caso de linchamiento?
Por otro lado, al ser la comunidad la efectora del homicidio, sin “culpables” del delito, ¿quién asume la carga del as*****to?
A esto se suma, que cuando un acto puede de hecho abolir el orden jurídico tiene el valor de antecedente, lo que implica su posible repetición (el hecho actual podría ser interpretado como una repetición de aquel del 2003). En la situación colectiva del 14 de septiembre, los protagonistas parecen haber quedado relevados de responsabilidad, capturados por la emoción. Entonces, lo que hubiera sido humanamente posible darle a la circunstancia, ósea, llevarla a la justicia que es la creación humana que limita nuestro derecho a g***r de cualquier prójimo como instrumento de nuestro placer. Como el presunto asesino derribó la barrera legal, dio carta libre a sus asesinos, ya que ellos también avanzaron quebrantando el orden legal.
Si se hace una reflexión sobre la convivencia social, como lo plantea Freud en el Malestar en la cultura: “…el prójimo… es una tentación para satisfacer en él la agresión, explotar su fuerza de trabajo sin resarcirlo, usarlo sexualmente sin su consentimiento, desposeerlo de su patrimonio, humillarlo, infligirle dolores, martirizarlo y asesinarlo” (Freud, 1930). Es interesante este decir que alerta sobre la dificultad inherente a la condición humana para la convivencia con otros.
Si se tiene cuenta que el ser humano en su infancia es totalmente dependiente de los padres (tutores), entonces ¿Cómo se pasa de la dependencia del otro a la vida en sociedad? Y ¿Cómo se logra regular el intercambio entre los sujetos? Ante estas preguntas suponemos que para organizar el entramado social se hace necesario un pacto (contrato social como plantea Rousseau) que, esencialmente, sostiene una pérdida de libertad individual para lograr una convivencia segura. Ya en el mito freudiano de Tótem y tabú (Freud, 1913), el arrepentimiento por el crimen construye, retrospectivamente un padre que, en tanto mu**to, crea un lugar vacío propiciatorio de un orden legal, elevando a condición de Ley las dos prohibiciones fundantes: el incesto que promueve la exogamia, y el parricidio que permite regular la agresión. Pero es imprescindible, para mantener el nuevo orden conseguido, que se constituya un acuerdo horizontal, fraterno, que prescinde de la voluntad del padre primordial y organiza el orden humano con obligaciones mutuas, limitaciones y habilitaciones que permiten la vida en sociedad. Con “la concesión de derechos iguales a todos los miembros de la liga de hermanos” (Freud, 1939), se procura la cohesión fraterna y así evitar la recaída en el anterior estado de violencia sobre el semejante. Este mandato se ejerce a través de una de las instituciones sagradas de la cultura: el Derecho.
El Derecho entendido como el conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales. Es una construcción simbólica, sostenida en la palabra. Freud lo define como el poder de la comunidad” (Freud, 1932) sobre la violencia individual. Poder que, inevitablemente, también es ejercido con violencia, pero bajo el ejercicio de la Justicia, como concepto de equidad ante la ley, dentro de una sociedad. El Derecho determina la medida en que cada individuo debe renunciar a una parte de su libertad individual para lograr una convivencia social, pacífica y segura, a través de las instancias que promulguen leyes, que velen por su acatamiento, y ejecuten actos acordes a la ley, para evitar la restauración de la violencia individual que amenaza la integración social. Es por esto que “la libertad individual no es un patrimonio de la cultura” (Freud, 1930), todo lo contrario, atenta contra ella, están en permanente conflicto. Pero, a la unicidad del texto de la ley, se le contraponen la multiplicidad de las subjetividades que están bajo su órbita y de los que la interpretan. Este carácter de interpretación múltiple es una evidencia de la carencia de la ley, en tanto se trata de una estructura de lenguaje, el cual no es unívoco.
Es decir, cuando el Juez, administra Justicia, interpreta la Ley, interpreta los hechos y emite un fallo que, inevitablemente, tiene algo de la estructura del acto fallido. Su texto portará algo de verdad, pero tendrá un margen ambiguo, equívoco e inacabado, lo cual plantea todo un problema a la hora de buscar la reparación que se le exige a la Ley con respecto a un delito. Aunque el Derecho apunte a construir un dispositivo para responder por el bien que el damnificado clama, los dictados de la Justicia, por la inconsistencia semántica de la letra de sus enunciados, no tendrán el carácter de decires absolutos e incuestionables, así como ninguna ley podrá ajustarse certeramente al hecho, como cosa ajena a la lectura subjetiva, ya que la realidad es siempre un relato, una construcción de un hecho.
Entonces, uno de los problemas que se plantea con respecto a la insuficiencia de la ley, es cuando sus fallos construyen, en lo social, la percepción de impunidad. En este sentido, la aplicación de la Ley, con su grado de equivocidad, será fuente de frustración y/o desilusión con respecto a las diferentes versiones de los hechos. Esta inconsistencia nos coloca como sujetos ante la necesidad de tomar posición, llevándonos a un punto de responsabilidad y, a su vez, determina el margen de libertad ante lo imposible del ejercicio de la Justicia.
Una posición posible puede ser la de justificar sobre esta falla la “justicia por mano propia”, apelando a un medio de reparación directo, basado en el argumento de la falibilidad de los jueces y el descreimiento en las instituciones, como si se pudiera de este modo restituir un lugar de justicia ideal, cuya palabra proferiría verdades unívocas y completas, que enunciaría una ley compacta y sin fallas. Esta vía directa de reparación, con los derechos abolidos, podríamos equipararla a la “venganza” más que a la justicia, por transcurrir en un campo de relación dual: o yo o el otro, o la antigua ley del “ojo por ojo”.
Cuando en la sociedad se rompe el contrato social, el desmantelamiento de las reglas de convivencia conlleva a la pérdida de la frágil seguridad que el acuerdo resguardaba. Caen los códigos compartidos y con ellos la posibilidad de prever acciones conformes a la vida en sociedad. Se genera perplejidad y la vivencia de un peligro inminente frente a una legalidad incierta, con una incidencia nociva directa en la construcción de subjetividad.
Cuando una sociedad suprime la crítica sobre sus actos disminuye la angustia social, aquella que en el origen fue el motor de la sofocación pulsional y la conciencia moral. Este déficit incita a cometer dentro de la civilización “… actos de crueldad, de perfidia, de traición y de rudeza que se habían creído incompatibles con su nivel cultural”. (Freud, 1915) Sin angustia, g***r del prójimo se convierte en una cuestión “natural” que no encuentra límite, que puede llevar a su muerte, tortura o desaparición, y hasta la legalización de esta barbarie como ocurrió en el caso del régimen n**i, o tantos otros conocidos. Si la ley no instala la prohibición de dicho goce, no aparece conflicto o culpa en relación al avance sobre el semejante. Recordando a Freud: “La sociedad descansa en la culpa compartida por el crimen – mítico- perpetrado en común” (Freud, 1913).
El episodio del 14 de septiembre muestra de manera ejemplar la ausencia de sentimientos de culpa o conflicto: el as*****to del posible homicida aparece no solamente necesario sino hasta tranquilizante. El grupo de vecinos funciona como una “masa” cohesionada bajo lo que aparece como “causa justa” y la prensa deja de escribir sobre lo sucedido. Pareciera que el as*****to estuviera justificado como pena por un hecho cuyo acusado no tuvo la oportunidad que determina la ley, de defender su inocencia hasta que se demostrara lo contrario.
Finalmente, ¿Cómo situarnos frente a este hecho como practicantes del psicoanálisis? Lacan nos dice que precisamente la verdad que busca el psicoanálisis “…es la verdad de un sujeto, (que) no puede sino mantener la noción de responsabilidad, sin la cual la experiencia humana no comporta ningún progreso.” Y agrega: “Solo el Estado, con la Ley positiva que sostiene, puede darle al acto criminal su retribución…” (Lacan, 2012), lo que en muchos casos no es sin el escándalo de una retribución “injusta”. Pero, aun así, sostenemos, que, si el Derecho no existiera, aun con todas sus fallas, las injurias, que son inevitables en la convivencia entre humanos, quedarían libradas a la arbitrariedad de la ley del más fuerte.
Por otro lado, creo que una salida más eficaz a “la justicia por mano propia” es fortalecer el contrato social y coadyuvar a la creación de lazos sociales más fuertes. Esto se lo puede realizar organizando un observatorio ciudadano que se encargue de realizar una veeduría y seguimiento de las cláusulas del contrato que rige nuestra sociedad.