08/05/2025
En Ecuador, ejercer la salud mental sin el título profesional requerido es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente en el artículo 330, que se refiere al "Ejercicio Ilegal de la Profesión". La sanción por este delito es pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
El ejercicio de la salud mental en Ecuador requiere un título de tercer nivel debidamente registrado y habilitado ante las autoridades educativas. Esto significa que, si una persona no posee la formación académica y la certificación oficial para ejercer la salud mental, está incurriendo en un delito y puede ser penalizada.
El intrusismo laboral en el ámbito de la salud, incluyendo la salud mental, es considerado una práctica peligrosa y perjudicial para los pacientes. La ACESS, en su rol de supervisión del ejercicio profesional de la salud, combate este tipo de prácticas.
Es importante destacar que la Ley Orgánica de Salud Mental establece que la atención a la salud mental debe ser realizada por un equipo multidisciplinario de profesionales con la formación y la certificación adecuadas. Esto incluye a profesionales de la medicina, psicología, enfermería, trabajo social, terapia ocupacional, entre otros.
En resumen, en Ecuador, ejercer la salud mental sin el título profesional correspondiente es una actividad ilegal y peligrosa que puede acarrear sanciones legales. La ley exige que la atención en salud mental sea brindada por profesionales con la formación y certificación debidas, garantizando la seguridad y el bienestar de los pacientes.