15/04/2024
¿Conoces las obligaciones en materia de formación e información y señalización en el trabajo? 🚧 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.
Para cumplir con la obligación establecida en este apartado, puede ser de utilidad definir un procedimiento interno de actuación en el que se especifiquen aquellos aspectos que el personal implicado deba conocer y poner en práctica. Así mismo, la formación deberá tener en cuenta, en su caso, las necesidades específicas de las personas trabajadoras que puedan tener reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial (artículo 25 de la LPRL). 📋
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores una formación adecuada, en particular mediante instrucciones precisas, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha formación deberá incidir, fundamentalmente, en el significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales, y en los comportamientos generales o específicos que deban adoptarse en función de dichas señales. 🛑
La formación encaminada a garantizar una correcta interpretación de las señales y a regular el comportamiento seguro de la plantilla debe realizarla la empresa siempre:
👉 Previamente a la implantación de la señalización.
👉 Que se implanten nuevos procesos de trabajo o se modifiquen los ya existentes.
👉 Que se proceda a implantar nuevas señales.
👉 Que se incorpore una persona trabajadora a un nuevo puesto de trabajo.
👉 Que se incorporen nuevos trabajadores o trabajadoras a la empresa. 📢