09/01/2014
Seguros vinculados a operaciones bancarias, ¿mejor con mi banco o una aseguradora?
Ya sea directamente o indirectamente, los bancos han colocado miles de seguros a través de aseguradoras propias a sus clientes. ¿Son interesantes estos seguros?
Sin duda alguna, los seguros son uno de los sectores más activos actualmente, con y a pesar de la crisis. La razón fundamental por la que este sector ha mantenido el crecimiento está en que en España, a diferencia de otros países vecinos, no se tiene a los seguros como sus productos favoritos; si exceptuamos los obligatorios, como el del automóvil, el español no suele contratar seguros. Por ello, las compañías tienen como ventaja el atractivo de un mercado con un gran margen de crecimiento, pero en contra la reticencia del ciudadano en contratar estos productos. ¿Cómo nos convencen las aseguradoras? La mayoría de las campañas actuales se enfocan en convencer de la necesidad, sus ventajas y conveniencia de contratar un seguro; es una labor lenta, como ocurre con los planes de pensiones privados, y en otras ocasiones se toman atajos. Uno de los más importantes, por la vinculación que conlleva, está en obligar a su contratación al hacerlo con otros productos como los préstamos hipotecarios. Ya sea directamente (incluyéndolos en escritura), o indirectamente (vinculándolos a mejoras en los diferenciales), los bancos han colocado miles de seguros a través de aseguradoras propias a sus clientes, generando dudas sobre su obligatoriedad y, en la mayoría de los casos, un importante sobrecoste. Sin obligatoriedad Empezamos con el seguro de la vivienda, el primero en entrar en el juego de la vinculación. Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria no existe obligación legal de que el prestatario contrate este seguro con la aseguradora que dice el banco. Sin embargo, las entidades de crédito, habitualmente, supeditan la concesión del mismo a la contratación de un seguro de daños y, comúnmente, de un seguro multirriesgo del hogar. La razón que esgrimen los bancos es que si el inmueble que actúa como garantía de cobro para la entidad prestamista se destruyese, dicha garantía desaparecería. Un seguro de daños sobre el bien evita esta situación y es una ventaja para el banco, en cuanto limita su riesgo. Pero la realidad es que ni rebaja el coste real del préstamo (si rebaja el diferencial lo hace sobre unos tipos muy elevados) y se suele pagar un precio superior al de muchas aseguradoras. Por ello, lo normal en muchos casos es que transcurrido el primer año de hipoteca sean muchos los que se cambian a otra entidad más barata. Tanto el seguro de hogar como otros vinculados, como el de vida o protección de pagos. La trampa de la prima única Por ello, el punto más 'radical' para impedir al cliente que cambie de entidad está en cobrar su totalidad, a través de la modalidad de seguro de prima única. Esta modalidad se ha comercializado mucho en los seguros de vida vinculados a los préstamos hipotecarios. Este tipo de préstamos se ha comercializado en dos modalidades. En la primera se estipula como suma asegurada el importe total del préstamo recibido. Pero este importe va descendiendo a medida que amortizamos capital, por lo que se designa como beneficiaria a la entidad de crédito que concedió el préstamo sólo por el importe pendiente de amortizar, y al asegurado u otros beneficiarios (herederos), por la diferencia entre la suma asegurada y dicho importe. En una segunda modalidad, se establece que la suma asegurada será igual al capital pendiente durante toda la vida de la operación, y por tanto el beneficiario es el banco. Esta modalidad ha sido considerada como "mala práctica" por la propia Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, y es que genera una gran cantidad de problemáticas ¿Y si cancelo antes mi hipoteca? Lo normal sería que se devolviera la parte de la prima no consumida, pero estos mismos préstamos suelen incluir cláusulas que determinan la no devolución.