11/01/2017
IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR EL IVA
El paquete de medidas en el ámbito tributario aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre afectarán a las pymes y autónomos que solicitan cada trimestre el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA.
Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, figura la siguiente….
El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo "nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias", entre ellas, "las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute".
No se menciona la palabra IVA porque la medida afecta también al pago de los Impuestos Especiales, según confirman desde la Agencia Tributaria, que justifica así la decisión: "El motivo es evitar los aplazamientos de pago en supuestos en que el obligado ha cobrado la cantidad correspondiente al impuesto repercutido (IVA o Impuestos Especiales), puesto que, en caso contrario, el aplazamiento supondría un mero instrumento de diferimiento del pago de las obligaciones tributarias y de obtención de financiación".
Por otro lado la ATA está en negociaciones con el ejecutivo con el fin de suavizar esta nueva normativa tan restrictiva y permitir a las pymes y autónomos un periodo de transición en el que sí pudieran fraccionar el IVA, en concreto que la cantidad aplazable sea de 30.000 euros hasta 12 meses, pero esto es solo una negociación que no se sabe si llegará a buen fin.
Por lo tanto y si no hay nada en contra, a partir del 01/01/2017 no se podrá aplazar el IVA