28/10/2020
NUEVA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Y
MEDIDAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Se ha dictado la resolución de 24 de octubre de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana (publicado en el DOGV del sábado 24 de octubre). Por otro lado, se ha dictado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma (publicado en el BOE del domingo 25 de octubre). Y, finalmente, se ha dictado Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración de estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación.
Estas normas establecen la limitación de circulación de personas, que en el caso de la Comunitat Valenciana está limitada entre las 00:00 horas y las 06:00 horas.
Además, limitan la permanencia de personas en espacios de uso público y en espacios de uso privado a un máximo de seis personas.
Por otra, los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente de las 8:00 a las 22:00 horas.
En la norma no se especifica nada respecto a los jardines y zonas de esparcimiento de las comunidades de propietarios, si bien consideramos que por coherencia con los jardines y
zonas públicas y por precaución debe interpretarse que también los jardines y zonas de esparcimiento de las comunidades sólo pueden permanecer abiertos en el citado horario de 8:00 horas a 22:00 horas.