Gabinete Asesor Cacereño

Gabinete Asesor Cacereño Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Gabinete Asesor Cacereño, Calle Gómez Becerra ; Nº 4; Piso 1º A y B, Cáceres.

Nuestro despacho en Cáceres, lo componen un grupo de profesionales especializados y con una amplia formación y experiencia en materia Laboral, Fiscal, Contable y Jurídica, que nos permite dar un servicio integral

➡ EmpresasTienen la obligación de ingresar las cuotas correspondientes tanto a sus empleados como la parte empresarial.➡...
14/08/2025

➡ Empresas
Tienen la obligación de ingresar las cuotas correspondientes tanto a sus empleados como la parte empresarial.

➡ Autónomos
Deben abonar su propia cuota mensual a la Seguridad Social, en función de la base de cotización escogida.

➡ Colaboradores familiares y socios
Según su encuadre, también pueden estar obligados a cotizar.

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📍 C/ Gómez Becerra, Nº4 ; 1º B
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➡ Los seguros sociales son las cotizaciones obligatorias que empresas y autónomos deben abonar a la Seguridad Social par...
12/08/2025

➡ Los seguros sociales son las cotizaciones obligatorias que empresas y autónomos deben abonar a la Seguridad Social para cubrir diferentes contingencias: jubilación, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Su objetivo es financiar el sistema público de protección social en España y garantizar derechos fundamentales a los trabajadores.

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➡ ¡Aquí viene lo bueno! Incorporar a un autónomo colaborador tiene ventajas jugosas, tanto económicas como administrativ...
07/08/2025

➡ ¡Aquí viene lo bueno! Incorporar a un autónomo colaborador tiene ventajas jugosas, tanto económicas como administrativas:

👉 Bonificación de la cuota de autónomos:
Durante los primeros 18 meses, el colaborador paga solo el 50% de la cuota mínima de RETA; los siguientes seis meses, el 75%. ¡Eso es un respiro para el bolsillo!

👉Trámite sencillo:
Olvídate de contratos laborales, nóminas y despidos. La gestión es mucho más liviana: basta con el alta en Seguridad Social y registrar el salario en la contabilidad.

👉Deducción fiscal:
El sueldo pagado al autónomo colaborador es gasto deducible para el titular. Menos impuestos, más margen para tu negocio.

👉 Seguridad jurídica:
Regularizas la situación laboral de familiares, evitas inspecciones y multas, y todo queda atado y bien atado.

👉Flexibilidad:
El colaborador puede darse de baja cuando deje de trabajar en el negocio, sin líos ni indemnizaciones.

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➡ El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular (el “jefe” del negocio), que trabaja de manera hab...
05/08/2025

➡ El autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular (el “jefe” del negocio), que trabaja de manera habitual, directa y continua en la actividad, pero sin ser titular ni socio. No es un empleado cualquiera: debe ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre/madre, suegro/a o similar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, debe vivir en España y tener al menos 16 años.

En resumidas cuentas, el autónomo colaborador:

👉Es familiar directo (hasta segundo grado).
👉 Es familiar directo (hasta segundo grado).liar.
👉No es titular ni socio.
👉Cobra un salario por su trabajo, que el autónomo titular paga y justifica.
👉 No es titular ni socio.su trabajo, que el autónomo titular paga y justifica.ctividad.

¿Y qué pasa con los estudiantes o familiares que ayudan puntualmente? Si el trabajo no es habitual y continuo, no encajan en esta figura. ¡Ojo con eso!

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➡ Registros contables obligatoriosTu empresa debe mantener actualizados los libros de contabilidad exigidos por el Códig...
31/07/2025

➡ Registros contables obligatorios
Tu empresa debe mantener actualizados los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y Libro Mayor. Estos documentos deben estar legalizados en el Registro Mercantil y conservarse durante al menos seis años.

➡️Documentación fiscal
Prepara todos los documentos relacionados con tus obligaciones tributarias: declaraciones del IVA, retenciones de IRPF, impuesto de sociedades, y cualquier otro tributo aplicable a tu actividad. Incluye también las justificaciones de deducciones aplicadas y los certificados de retenciones.

➡️Facturas y justificantes
Organiza todas las facturas emitidas y recibidas, ordenadas cronológicamente. Cada factura debe cumplir con los requisitos legales: datos del emisor y receptor, fecha, numeración correlativa, descripción de la operación, base imponible, tipo de IVA y cuota correspondiente.

➡️Contratos y acuerdos
Ten disponibles todos los contratos laborales, acuerdos comerciales, contratos de arrendamiento, seguros y cualquier documento que justifique gastos o ingresos de la empresa.

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➡ La inspección fiscal es un procedimiento mediante el cual la Agencia Tributaria verifica el cumplimiento de las obliga...
29/07/2025

➡ La inspección fiscal es un procedimiento mediante el cual la Agencia Tributaria verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa. No es una sanción, sino un derecho de la Administración para comprobar que todo está en orden. Las inspecciones pueden ser programadas (dentro de campañas específicas) o derivadas de indicios de incumplimiento.

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➡ Las obligaciones fiscales de una Sociedad Anónima (SA) son similares a las de una SL:👉 Impuesto sobre Sociedades (IS)....
21/07/2025

➡ Las obligaciones fiscales de una Sociedad Anónima (SA) son similares a las de una SL:

👉 Impuesto sobre Sociedades (IS). Al igual que la SL, la SA tributa al tipo general del 25 % sobre sus beneficios.

👉 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplica de la misma manera que en otras formas societarias, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos.

👉 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La SA debe darse de alta en este impuesto antes de comenzar su actividad. El pago del IAE es obligatorio si la cifra de negocios supera el millón de euros anuales.

👉 Retenciones e ingresos a cuenta. La SA está obligada a practicar retenciones en pagos específicos, como salarios, honorarios profesionales o alquileres, para después ingresarlas en Hacienda.

👉 Cotizaciones a la Seguridad Social. La compañía debe cumplir con las obligaciones de cotización por sus empleados, incluyendo las aportaciones tanto del trabajador como de la empresa.

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➡ Una Sociedad Limitada (SL) en España está sujeta a varias obligaciones tributarias. Entre las principales se encuentra...
16/07/2025

➡ Una Sociedad Limitada (SL) en España está sujeta a varias obligaciones tributarias. Entre las principales se encuentran:

👉 Impuesto sobre Sociedades (IS). Grava los beneficios obtenidos por la empresa. El tipo impositivo general es del 25 %, aunque pueden existir tipos reducidos para entidades de nueva creación o pequeñas empresas.

👉 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplica sobre la venta de bienes y servicios. La organización actúa como recaudadora, añadiendo el IVA a sus productos o servicios y liquidándolo de forma posterior a Hacienda.

👉 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Es obligatorio darse de alta en este impuesto antes de iniciar la actividad. Sin embargo, solo están obligadas al pago aquellas empresas cuya cifra de negocios supera el millón de euros anuales.

👉 Retenciones e ingresos a cuenta. La SL debe practicar retenciones en ciertas operaciones, como pagos a profesionales, alquileres o rendimientos del capital mobiliario, ingresándolas posteriormente en Hacienda.

👉 Cotizaciones a la Seguridad Social. La compañía debe abonar las cotizaciones correspondientes por sus empleados, incluyendo las aportaciones del trabajador y las de la propia empresa.

Además de estos, pueden existir otros tributos dependiendo de la actividad y ubicación del negocio, como impuestos locales o autonómicos.

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➡ Depende del régimen fiscal al que pertenezcas. Por ejemplo, si tributas por estimación objetiva (módulos), no tendrás ...
14/07/2025

➡ Depende del régimen fiscal al que pertenezcas. Por ejemplo, si tributas por estimación objetiva (módulos), no tendrás que llevar libros contables como tal. Pero sí debes conservar todas las facturas, registrar los ingresos y anotar los bienes de inversión si aplicas amortización.

Recuerda que estas normas forman parte de lo que establece el derecho mercantil sobre obligaciones contables y registrales. Es decir, todas las empresas deben seguirlas para operar con transparencia y dentro de la legalidad.

Si quieres olvidarte del papeleo, en nuestra gestoría para pymes te ayudamos a cumplir con todas tus obligaciones contables y registrales.

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➡ Todo negocio debe llevar una contabilidad clara, ordenada y actualizada. De lo contrario, no sabrás a ciencia cierta s...
09/07/2025

➡ Todo negocio debe llevar una contabilidad clara, ordenada y actualizada. De lo contrario, no sabrás a ciencia cierta si tus finanzas van bien o no. Puedes contar con la ayuda de una asesoría contable que te dé tranquilidad.

También es importante que preste atención a los errores contables más comunes en pymes con el fin de evitarlos.

Por norma general, deberás tener al día:

👉 El Libro Diario, donde se anotan todas las operaciones económicas de forma cronológica.
👉 El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, que recoge balances, inventarios y otra información contable al cierre del ejercicio.
👉El Libro de registro de facturas expedidas, fundamental para llevar un buen control del IVA.

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➡ Son los deberes legales que tiene una empresa a la hora de registrar su actividad económica y presentar esa informació...
07/07/2025

➡ Son los deberes legales que tiene una empresa a la hora de registrar su actividad económica y presentar esa información ante la Administración. Estas obligaciones están reguladas por el Código de Comercio y otras normas del derecho mercantil y fiscal.

Afectan tanto a la forma de llevar tus cuentas como a los libros que debes presentar ante el Registro Mercantil si eres una sociedad.

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➡ La Agencia Tributaria dispone de un plazo general de cuatro años para inspeccionar y revisar las obligaciones fiscales...
02/07/2025

➡ La Agencia Tributaria dispone de un plazo general de cuatro años para inspeccionar y revisar las obligaciones fiscales de una empresa. Este período se conoce como plazo de prescripción y comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de presentación de cada declaración o autoliquidación.

¡Ojo! Pero hay situaciones en las que este plazo puede ampliarse:

👉 Fraude o evasión fiscal. Si se detecta la existencia de indicios de fraude o evasión fiscal, Hacienda puede ampliar el período de inspección hasta diez años.
👉 Declaraciones incorrectas o incompletas. En casos donde se presenten declaraciones con errores significativos, el plazo de revisión puede extenderse hasta seis años.
👉 Cuando una empresa no presenta las declaraciones fiscales obligatorias, Hacienda tiene la facultad de inspeccionar sin limitación temporal específica.

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