Dirección Empresas Andaluzas

Dirección Empresas Andaluzas Actualidad Fiscal y Mercantil En este apartado actualizaremos aquellas noticias de interés de ámbito económico y fiscal de gran utilidad

29/03/2020

Buenas noches,

desde nuestro despacho, os seguimos manteniéndoos informados sobre las novedades y medidas que va adoptando el gobierno en la gestión de esta crisis sanitaria.

Acaban de publicar el BOE con las nuevas medidas, a destacar:

Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos)

Permiso retribuido.(a cargo del empresario)
Regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos),
1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Actividad mínima indispensable.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (es decir, desde hoy mismo)

ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: (es decir, pueden seguir trabajando)

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Por tanto, si vuestra actividad es de las que no puede continuar, debéis comunicar a vuestros empleados que mañana no trabajan a menos que sea imposible comunicarlo o bien sea materialmente imposible parar la actividad sin haberlo previsto. En este caso dispones del día de mañana para "cerrar la empresa" hasta el día 9 de abril (incluido). Sí está permitido el teletrabajo.

Todo nuestro equipo quedamos a vuestra disposición, como siempre, para cualquier duda o consulta.

  CONTIGO
25/03/2020

CONTIGO

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03/01/2017

Tenemos buenas noticias para usted.

En el contexto económico en el que nos encontramos, donde los más perjudicados de la crisis económica han sido los contribuyentes, tenemos ahora la oportunidad de recuperar una parte de lo que nos han quitado injustamente.

En la actualidad desde DEA podemos ayudarle a recuperar su dinero si se encuentra en alguno de estos supuestos:

- SI TIENES HIPOTECA (y tienes Cláusula Suelo)
Podemos recuperar todo lo pagado de más desde el principio de la hipoteca.

- SI TIENES HIPOTECA (en todos los casos)
Podemos reclamar los gastos de formalización de la hipoteca:
* Facturas de Notaría.
* Facturas de Registro de la Propiedad.
* Factura de Tasación.
* Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

- SI HAS SIDO MADRE O PADRE (desde el año 2012 hasta ahora)
Podemos recuperar el I.R.P.F. de la prestación de maternidad o paternidad, ya que esas prestaciones no deben tributar y Hacienda tiene que devolver las cantidades indebidamente satisfechas por este concepto.

Además para los TRANSPORTISTAS tenemos 2 actuaciones de reclamación específicas:

- SI HAS ADQUIRIDO VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (públicas o privadas) DE MÁS DE 6 TONELADAS DE MMA DE PRIMERA MANO (RÍGIDO O CABEZA TRACTORA) DE LAS MARCAS: DAF, DAIMLER-MERCEDES BENZ, IVECO, MAN, VOLVO-RENAULT Y SCANIA ENTRE LOS AÑOS 1997 Y 2011
Podemos reclamar indemnizaciones por el sobre precio que se estiman en torno el 10-15% del valor de adquisición en Propiedad o por Leasing (no así por Renting).
La reclamación se basa en una sanción que ha impuesto la Comisión Europea contra los principales fabricantes europeos de camiones por prácticas restrictivas de la competencia (cártel), al fijar los precios de venta de los vehículos, habiendo reconocido los propios fabricantes su responsabilidad en los hechos fraudulentos.

- SI HAS TENIDO TRABAJADORES ASALARIADOS DESDE ENERO DE 2013 HASTA DICIEMBRE DE 2015
Solicitamos a la Seguridad Social la devolución de los ingresos indebidos por el exceso de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los conductores asalariados. Las reclamaciones podrían oscilar entre 45 y 50 euros por conductor y mes más los intereses correspondientes.
Es importante agilizar las solicitudes, ya que cada mes que transcurre queda prescrito el correspondiente mes de hace cuatro años.

Contacta con nosotros y te informamos sin compromiso.
Teléfono: 954 14 15 82

03/01/2017

Blog de actualidad vLex, Núm. 151, Enero 2017. VLEX-656649573

31/12/2016

Una buena noticia para acabar el año.

El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron con las cláusulas suelo.

Los afectados por las cláusulas suelo podrán cobrar todo lo pagado de más por dichas cláusulas y podrán reclamar su dinero desde el principio.

Desde DEA vamos a hacer una campaña especial para ayudar a los afectados en la reclamación de lo pagado indebidamente.

Para ello, aquellos afectados deben ponerse en contacto con nosotros cuanto antes para agilizar las devoluciones.

Rogamos la máxima difusión a familiares y amigos. RECLAMA TUS DERECHOS!

Teléfono de informacion: 954 14 15 82

Feliz año nuevo 2017!!

29/12/2016

Como cada año, las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se actualiza. Si en años anteriores, los autónomos habían visto cómo la...

18/12/2016

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