EMS&Asociados

EMS&Asociados Especialistas en Derecho Patrimonial, Sucesiones y Familia. Asesoramiento integral para empresas, autónomos y particulares.

EMS & Asociados, fundado en 2005, es un despacho integrado por un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico y financiero de personas físicas y PYMES.Estamos especializados en el ámbito civil (patrimonial, familia y sucesiones), laboral y mercantil (contratación, societario y comercio exterior), tanto en procesos judiciales como en negociaciones extrajudiciales.Contamos con la colaboración de profesionales de otros ámbitos (Economistas, Auditores, Contables, Arquitectos, Médicos) para poder ofrecerles un asesoramiento integral.

20/05/2017

Vivienda: El Constitucional deja exentos de la plusvalía a quienes vendieron el piso con pérdidas. Noticias de Vivienda. El Tribunal Constitucional ha tumbado una de las históricas injusticias del sistema fiscal: el pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del pi...

02/05/2017

Declaración de la renta 2016
El Programa Padre ya no es descargable y se debe realizar online.
¿Individual o conjunta?
¿Cómo han cambiado las retenciones?
Dietas, pagos en especie o pagos en acciones...
Revisión, confirmación: 30€
Modificación: 50€
Completa: 75€

21/04/2016
10/04/2016

Declaración de la renta 2015
¿Individual o conjunta?
¿Cómo han cambiado las retenciones?
Nuevas deducciones por familia numerosa y discapacidad
Dietas, pagos en especie o pagos en acciones...

20/01/2016

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 en su fallo, establece:

"Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Condenar en costas al Reino de España"

Si usted reside fuera de España, podrá aprovecharse de los beneficios fiscales establecidos por las distintas comunidades autónomas, aún cuando el pago del impuesto corresponda al Estado.

Si ya pagó por este impuesto, también podrá reclamar la devolución.

24/03/2015

El día 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el modelo 720. Los residentes en España que mantengan cuentas, depositos, valores, seguros, rentas o tengan inmuebles en los que la suma de los bienes que lo integran supere los 50.000 euros nominales o de valor de adquisicion, deben declararlo.
En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

24/03/2015

los cálculos matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía son incorrectos y no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 104 á 107 de la Ley de Haciendas Locales, al tomar como valor inicial el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión.

Así lo establece la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, (ratificando la dictada en su día por el Juzgado Contencioso –Administrativo nº 1 de Cuenca de fecha 21 de Septiembre de 2010).

Desde nuestro despacho, proponemos en primer lugar, enviar un escrito al Excmo. Sr/a Alcalde/sa del Ayuntamiento donde se liquidó la plusvalía, solicitando la DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.

Si esto no da los resultados deseados, no tendremos más opción que acudir a los tribunales para hacer valer nuestros derechos

Dirección

Paseo Pedriza 10
Collado Mediano
28450

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