26/07/2025
¡PARECE QUE ESTA VEZ VA EN SERIO: EL GOBIERNO PROHIBIRÁ LOS INGRESOS PSIQUIÁTRICOS INVOLUNTARIOS!
https://www.lavanguardia.com/vida/20250725/10922035/gobierno-prohibira-ingresos-forzados-personas-trastornos-mentales.html
Sí, parece que por fin nuestros políticos se han tomado en serio el poner fin a la vergonzante lacra que implica la actual legislación española sobre ingresos psiquiátricos involuntarios (en acdelante IPIs).
Mientras las leyes de los diferentes países contemplen los conceptos de eximente y atenuente es imposible acabar con los IPIs. Y estas dos figuras legales están presentes en los códigos civiles, penales y militares de todos los países del mundo. Por tanto, decir que se acabaron los IPIs es, hoy por hoy, una utopía.
Aclarado este punto, sí que es factibible -y fácil- redactar una ley de IPIs que acabe con los desmanes que posibilita la legislación española actual. Porque nuestra legislación de IPIs está a años luz de la de otros píases de nuestro entorno europeo. Un ejemplo nos ayudará a entenderlo.
Para proceder a un IPI en el Reino Unido es necesrio que antes el juez vea al paciente y, tras ser debidamente asesorado por el forenese, dé su conformidad y autorice el ingreso. En España, en cambio, el juez dispone de cuarenta y ocho horas de plazo para ir a valorar a ese paciente. Durante esos dos día el paciente en cuestión permanece ingresado en contra de su voluntad y sin autorización judicial. Y cuando por fin llegan el juez y el forense a hacer la valoración se encuentran con que es imposible comuicarse con él a causa de la fuerte sedación que se le ha puesto, por lo que no les queda más remedio que fiarse de lo que el psiquiatra ha puesto en la historia clínica. Es decir, no han podido valorar el estado anímico de esa persona antes del ingreso, que sería lo determinante para autorizar o no el IPI.
En el Reino Unido el IPI tiene una duración máxima de setenta y dos horas. Y si se quiere prolongar hay que solicitar un segundo IPI, el cual tendrá que ser autorizado ahora por el comité de segumiento que se nombró tras el primer IPI. Ese comité de seguimiento está formado, entre otras personas, por un representante de la fiscalía, el abogado del paciente y la persona que el paciente haya designado como de su confianza. Es decir, por personas que probalemente se encargarán de velar y defender los derechos del paciente.
En cambio en España el primer IPI se puede prolongar indefinidamente durante meses, ¡e incluso años! Para ello basta con que el psiquiatra que lleva el caso solicite cada quince días la prolongación del IPI, solicitud que el juez concede prácticamente siempre y, a menudo, sin molestarse en volver a visitar y valorar al paciente.
Creo que las diferencias entre la legislación británica y la española, así como las ventajas y desventajas de cada una de ellas, están claras. Así que, no me alargo más para no cansar al lector.
La buena noticia es que ¡parece que esta vez va en serio! Parece que los esfuerzos y reivindicaciones de asociaciones de pacientes, de familiares, de profesionales y de otras muchas personas simplemente filantrópicas y de buen corazón corazón, por fin van a dar resultado.
¡Esperemos que así sea!