21/04/2021
Desde el 14-4-2021 todas las empresas deben tener un de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que ha de incluir los valores medios media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por s**o, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Su ámbito temporal es el año natural , sin perjuicio de su modificación cuando se produce una alteración sustancial de cualquiera de sus elementos.
Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo de su empresa, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les debe facilitar las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. A través de la representación legal de los trabajadores pueden acceder al contenido íntegro del registro que se les ha de facilitar con los datos promediados de las cuantías efectivas de las retribuciones.
Su elaboración y modificación requiere la consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación. Asimismo, respecto a la valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos, las mesas negociadoras de los mismos deben asegurarse de que los factores y condiciones de cada grupo y nivel profesional respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.