30/12/2019
Sabes que el cuaderno de explotación es una obligación.
Saps que el quadern d'explotació és una obligació.
enllaç a model de quadern d'explotació/ enlace a cuaderno de explotación:
http://www.agroambient.gva.es/documents/162218839/162367610/MODELO+CUADERNO+DE+EXPLOTACI%C3%93N_NUEVO/ce1c7c4a-3cd2-4ffa-ad49-cc74b8116f19
Ací tens un extracte de la Llei:
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a partir de 1 de enero de 2013, cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III, que recibirá la denominación de «cuaderno de explotación». A partir de esa misma fecha, cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III.
ANEXO III
Registros de los tratamientos fitosanitarios
Parte I. Cuaderno de explotación
A. Información general:
1. Datos generales de la explotación:
a. Nombre, dirección de la explotación y, en su caso, número de registro.
b. Nombre y apellidos y NIF del titular.
c. En su caso, identificación del personal propio con carné de usuario profesional o que pueda acreditar la condición de asesor.
d. En su caso, agrupación o entidad de asesoramiento oficialmente reconocida a la que pertenece.
e. Si se encuentra total o parcialmente en zonas contempladas en el artículo 35 del presente Real decreto.
f. Las masas de agua que se utilicen para la captación de agua para consumo humano a las que se refiere el artículo 33.a), indicando cuando estén fuera de la parcela la distancia a las mismas.
g. Los puntos de captación de agua para consumo humano a los que se refiere el artículo 33 b), indicando cuando estén fuera de la parcela la distancia a los mismos.
h. Para cada equipo de aplicación propio de la explotación, indicar la fecha de adquisición o la fecha de la última inspección y, cuando proceda, el número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso (por ejemplo, para equipos fijos).
2. Identificación de las parcelas:
Comprende una relación de las parcelas de la explotación, especificando para cada una de ellas:
a. Número de identificación (el número de orden correlativo que se le asigne dentro de la explotación).
b. Referencia SIGPAC.
c. Superficie, expresada en hectáreas.
d. Uso SIGPAC. Aprovechamiento (forestal, pastos, cultivo), indicando, en caso de los cultivos leñosos la especie y variedad.
e. Sistema de cultivo: secano o regadío (indicando en su caso el sistema de riego); al aire libre o protegido (indicando, en su caso, el tipo de protección).
f. Si la producción está bajo algún sistema de certificación, concretando en su caso a qué marco de control de plagas se acoge de los previstos en el artículo 10 del presente real decreto.
B. Información de tratamientos fitosanitarios:
Para cada tratamiento que se realice en la explotación, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:
a. Fecha de tratamiento.
b. Número de identificación de la parcela, o en su caso, local o medio de transporte tratado.
c. Plaga a controlar.
d. Identificación del aplicador y, en su caso, del asesor.
e. Cultivo, indicando especie y variedad. Si es cultivo herbáceo y la siembra se realiza con semilla tratada, indicar el producto utilizado.
f. Superficie tratada expresada en hectáreas. En los casos en que proceda, como tratamiento de locales, el volumen tratado expresado en metros cúbicos.
g. Producto fitosanitario aplicado (Nombre comercial y número de registro).
h. Identificación de la maquina o equipo de tratamiento empleado, indicando cuando proceda el número de registro.
i. Kilogramos. o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.
j. Valoración de la eficacia del tratamiento.
k. Otras observaciones pertinentes.
Parte II. Registro de Tratamientos
A. Información general:
1. Datos generales.
a. Nombre y apellidos o razón social, dirección de la persona o entidad, NIF y, en su caso, número de registro.
b. Actividad cuyo desarrollo requiere el uso de productos fitosanitarios.
2. Personal cualificado y equipos de tratamiento.
a. Identificación del personal propio asesor o con carné de usuario profesional (especificar número de alta en el Registro o nivel de formación, según el caso).
b. En su caso, usuario profesional o empresa de tratamientos con quien tenga un contrato para realizar los tratamientos, indicando el nivel de formación o el número de inscripción en el Registro, según proceda.
c. Para cada equipo de aplicación propio, indicar la fecha de adquisición, fecha de última inspección y, cuando proceda, número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, o número de referencia en el censo correspondiente en su caso.
3. Identificación de los objetos de tratamiento y de los ámbitos a que corresponden:
a. Especificar para cada uno de ellos si se trata de parques o jardines, campos de deporte, zonas industriales, centros de recepción de frutas y hortalizas, centros de producción de semillas tratadas, campos de multiplicación de variedades, vías férreas u otras redes de servicios, medios de transporte u otros.
b. Referencia SIGPAC. En caso de no estar reflejado en SIGPAC, utilizar referencias catastrales.
c. Superficie, expresada en hectáreas.
d. Aprovechamiento (recreativo, industrial, etc.).
e. En caso de que exista instalación de riego, el sistema de riego.
f. Si está comprendida en una zona de las contempladas en el artículo 33.
g. Las masas de agua que se utilicen para la captación de agua para consumo humano a las que se refiere el artículo 33.a), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.
h. Los puntos de captación de agua para consumo humano a los que se refiere el artículo 33.b), indicando cuando estén fuera del ámbito tratado la distancia al mismo.
B. Información de tratamientos fitosanitarios.
Para cada tratamiento que se realice, tanto sea por personal propio o como servicio contratado, especificar la información siguiente:
a. Fecha del tratamiento.
b. Lugar en que se realiza (parcela, local, vía o conducción y tramo de la misma, etc.).
c. Vegetación o especie vegetal tratada, y plaga o enfermedad objeto de tratamiento en su caso.
d. Superficie tratada, expresada en metros cuadrados o, en el caso de locales y similares, en metros cúbicos.
e. Producto fitosanitario aplicado (nombre comercial y número de registro).
f. Identificación de la maquina de tratamiento empleada, indicando cuando proceda el número de registro.
g. Kilogramos o litros del producto fitosanitario utilizados en el tratamiento.
h. Identificación del usuario profesional o empresa de tratamientos que realiza la aplicación, indicando el tipo de carné o, en el caso del asesor, el número de inscripción en el ROPO.
i. Valoración de la eficacia del tratamiento.