27/05/2020
Uso de mascarillas en las comunidades de propietarios 😷
Será obligatorio el uso de en las zonas comunes cerradas, por ejemplo:
- Para la entrada y salida del portal.🏢
- En el .
- 🚗
- Espacios comunes (cuando sea posible su uso según la fase en la que nos encontremos).
- Cuartos comunes de instalaciones
- En las escaleras, pasillos y vestíbulo
Será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes al aire libre, por ejemplo, en jardines y piscinas siempre y cuando esté permitido su acceso a las distintas instalaciones según las fases de desescalada.
Las personas de más de seis años están obligadas al uso de la , aunque es igualmente recomendable para niños de entre tres y seis años ‼️
Existen excepciones para aquellas personas con dificultad respiratoria, cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados, dependientes o discapacitados con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso, en actividades que, por su propia naturaleza sea inviables y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.🛂
Tal como establece la orden, esta obligación se deberá seguir mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
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