28/05/2021
Desde el pasado 18 de Marzo de 2021 se produce un importante cambio normativo en cuanto a especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos.
Se modifica el Anexo III Reglamento (CE) nº 1925/2006
La AESAN ha publicado una nota informativa estableciendo lo que debe tenerse en cuenta para la comercialización de complementos alimenticios que incluyan las especies botánicas anteriormente mencionadas:
– Este peligro de presencia de derivados hidroxiantracénicos deberá tenerse en cuenta en el análisis de peligros del sistema APPCC.
– Los complementos ya comercializados que contengan derivados hidroxiantracénicos deberán ser retirados de la venta.
– Para garantizar que los complementos que se comercializan no contienen estos derivados hidroxiantracénicos, los métodos analíticos utilizadas en la determinación de los mismos deben tener un límite de cuantificación de 1 ppm de aloe-emodina, 1 ppm de emodina y/o 1 ppm de aloína A + aloína B
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