05/05/2026
📢 Las personas con ELA, y aquellas con enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en situación avanzada necesitan atención continuada especializada 24 horas para prevenir el riesgo de muerte evitable. Y, como ocurre con cualquier otra prestación sanitaria, no deben tener que pagar para recibir unos cuidados que son imprescindibles.
· Los cuidados contemplados en la Ley ELA son cuidados sanitarios esenciales. No pueden tratarse como un recurso asistencial sujeto a recortes, reducciones o aportaciones económicas por parte de quienes padecen la enfermedad.
· ConELA, integrada por las principales entidades de ELA de todo el país, defiende que ninguna comunidad autónoma debe aplicar copagos a las ayudas destinadas a la atención de las personas con ELA ni reducir o compensar estas prestaciones mediante figuras como el complemento de gran invalidez.
· Desde ConELA reclamamos que las ayudas lleguen íntegras a las personas afectadas y a sus familias, sin que parte de esos recursos se pierda por el camino en forma de copagos o reducciones de prestaciones que anulan su finalidad: “medidas dirigidas a asegurar una garantía pública de supervisión y atención continuada 24 horas que se puede requerir para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad” (Ley 3/2024, de 30 de octubre).
· La aplicación de la Ley ELA debe garantizar la igualdad en todo el territorio y asegurar que ninguna persona quede desprotegida por el lugar en el que vive o por su situación económica.
Porque hablamos de derechos, de atención sanitaria y de dignidad.
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