Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
Corporación de Derecho Público representativo, coordinador y ejecutivo a nivel nacional e internacional de los Colegios de Protésicos Dentales de España.
01/05/2025
El Consejo General de Protésicos Dentales de España desea a todos los trabajadores y trabajadores un feliz día, muy especialmente a todos los protésicos dentales.
22/04/2025
Edición Nº 224 de Dental Prótesis, la revista del Consejo General de Protésicos Dentales de España.
La importancia de que los pacientes ejerzan sus derechos.
Cuando el paciente elige al profesional sanitario protésico dental al margen del dentista, se imposibilita el abuso de la intermediación ilícita.
Cuando el paciente elige al profesional sanitario protésico dental al margen del dentista, se imposibilita el abuso de la intermediación ilícita
20/03/2025
El 20 de marzo de cada año se celebra en todo el mundo El Día Mundial de la Salud Oral (DMSO). Como cada año, el Consejo General de Protésicos Dentales de España se une y apoya esta iniciativa que tiene como objetivo brindar a las personas el conocimiento, las herramientas y la confianza para garantizar una buena salud bucal.
El Consejo General expresa su más profunda solidaridad con las familias de las víctimas, así como nuestro apoyo a todos los afectados por esta devastadora DANA. Nos unimos en su duelo.
29/10/2024
Ya está disponible la nueva edición de Dental Prótesis nº 222, la revista del Consejo.
27 de Junio, día de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, patrona de los Protésicos Dentales. ¡Muchas felicidades a todos!
17/06/2024
Desde el día 15 hasta el 30 de junio, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo lanza la campaña sobre Promoción de la Salud en el Trabajo: "Mi trabajo también es salud".
Desde el día 15 hasta el 30 de junio, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo lanza la campaña sobre Promoción de la Salud en el Trabajo:
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Contacto El Consultorio
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20 años trabajando por los derechos de los pacientes y los profesionales sanitarios en prótesis dental.
Creado mediante Ley 2/2001, de 26 de marzo, es un órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior, a nivel nacional e internacional de los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de España y tiene, a todos los efectos, condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La principal función de este Consejo es la de agrupar a todos los Colegios Profesionales de España y ser el máximo portavoz y representante, a través de los colegios, de más de 7.500 profesionales defendiendo sus intereses así como los de los consumidores y usuarios de los servicios de los protésicos dentales.
El objetivo del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España es desarrollar y ejecutar estrategias para:
Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus colegiados cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del Protésico Dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los Protésicos Dentales personalmente.
La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos Dentales y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional.
Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional.
Ejercer cuantas acciones le correspondan ante las Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
Para lograr estos objetivos, el Consejo General:
A través de su Comité Ejecutivo, representa a los Protésicos Dentales españoles y es el portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Protésicos Dentales de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones.
Ordena el ejercicio profesional de los Protésicos Dentales.
Vela por el prestigio de la profesión y exige a los Colegios de Protésicos Dentales y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
Convoca congresos nacionales e internacionales de Protésicos Dentales.
Elabora el Estatuto General y lo somete a la aprobación del Gobierno; aprueba su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprueba los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
Resuelve las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
Crea, regula y otorga distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la profesión o en su ejercicio.
Resuelve los recursos contra los acuerdos que adopte en ejercicio de sus competencias.
Ejerce las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo General
A través de su Comité Ejecutivo, forma y mantiene actualizado el censo de los Protésicos Dentales españoles; y lleva el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
Designa representantes de los Protésicos Dentales para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional, en el ámbito competencial del Protésico Dental.
Informa, preceptivamente, todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Protésicos Dentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Emite los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de
Protésicos Dentales y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; propone las reformas legislativas que estime oportunas e interviene en todas las cuestiones que afecten a la profesión.
Establece la necesaria coordinación entre los Colegios de Protésicos Dentales de las diferentes Comunidades Autónomas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos.
Adopta las medidas necesarias para que los Colegios cumplan los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
Defiende los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus colegiados cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y protege la lícita libertad de actuación del Protésico Dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los Protésicos Dentales personalmente.
Adopta las medidas conducentes a impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional.
Adopta las medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia desleal y vela por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional.
Aprueba el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación de los Colegios o Consejo General autonómico en su caso, y su régimen.
En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realiza, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejerce cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
Establece y aprueba el Código Deontológico, que ha de regir en la profesión, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos, y las leyes, que será accesible vía telemática.
Ejerce cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que sean concomitantes, concordantes, complementarias o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.