20/10/2015
Propuesta de Modificación del reglamento Comunitario de marcas , en proceso de ratificación y pendiente de entrada en vigor en 2016.
Regulación 8 June 2015, 9547/15 , los cambios mas importantes que podemos resumir son ;
Definición de marca registrable...se modifica para acotar que será registrable toda marca que pueda determinar de manera clara el objeto de protección se suprime la necesidad de ser representada gráficamente.
Como causas absolutas de registro se recogen las relativas a indicaciones geográficas, la llamadas especialidad tradicionales y términos tradicionales.
Prohibición de registro como marcas de variedades vegetales protegidas.
Ser recogen dentro de las prohibiciones relativas, las que se ejercen por oposición , también las designaciones de procedencia y origen o geográficas.
El principio de prioridad se recoge en el ART 9 como derecho EXCLUSIVO.
y entre los actos prohibidos se encuentra el uso de una denominación como nombre comercial o denominación social .
prohibido el uso en publicidad comparativa...
Actos preparatorios quedan también excluidos.
Con respecto al requisito de uso de una marca ..se establece la admisión del uso de la marca en una forma que difiera de la registrada siempre que no suponga una modificación sustancial de la misma, con total independencia de la que la marca usada este o no registrada.
Con respecto a la descripción de productos o servicios se aplica la variación en procedimiento derivada del caso IP TRANSLATOR este caso determino que las marcas deben describir de forma exacta y literal los productos cubiertos, dejándose de aplicar el criterio anterior de que si se describía en encabezamiento general de la clase se entendían comprendidos todos los productos/servicios de la dicha clase.
las marcas comunitarias que fueron registradas con antelación al caso IP translator 2012 tendrán un periodo de transición de seis meses en que deberán concretan el campo aplicativo a lo que literalmente cubren y no a la clase general, pasado este término de posible conversión las marcas que no lo hayan realizado se entenderá que quedan protegidas únicamente para aquellos productos/servicios concretos.
Propuesta de modificación del nombre de la OAMI a;
European Union Intellectual Property Office (EUIPO), Oficina Europea de Propiedad Intelectual.
Con respecto al ámbito de acción de representantes y agentes ante este organismo se amplia la definición a aquellos que operen dentro del ámbito de la Zona Económica Europea.
Se prevé una reducción de las tasas de la OAMI más favorable al solicitante , la bajada propuesta es ;
Depósito 1000/850
Segunda Clase 50
Tercera clase y siguientes
Renovación 000/850
Segunda clase 50
Tercera Clase y siguientes 150
Oposición 320
Cancelación / revocación 630
Recurso 720
Estas son las líneas mas principales de los cambios a la normativa comunitaria de Marcas que nos obstante esperamos poder detallar en publicaciones futuras .
Os mantendremos puntualmente informados de los cambios cuando la modificación sea definitivamente aprobada y vaya a entrar en vigor.
Para cualquier consulta, aclaración o ampliación de esta información nos tenéis como siempre a vuestra entera disposición.
PAOLA ALESCI NARANJO