Patentes y Marcas Naranjo

Patentes y Marcas Naranjo Patentes y Marcas, Asesoramiento global, Informes, Registros, Gabinete jurídico, Vigilancia

20/10/2015

Propuesta de Modificación del reglamento Comunitario de marcas , en proceso de ratificación y pendiente de entrada en vigor en 2016.

Regulación 8 June 2015, 9547/15 , los cambios mas importantes que podemos resumir son ;

Definición de marca registrable...se modifica para acotar que será registrable toda marca que pueda determinar de manera clara el objeto de protección se suprime la necesidad de ser representada gráficamente.

Como causas absolutas de registro se recogen las relativas a indicaciones geográficas, la llamadas especialidad tradicionales y términos tradicionales.

Prohibición de registro como marcas de variedades vegetales protegidas.

Ser recogen dentro de las prohibiciones relativas, las que se ejercen por oposición , también las designaciones de procedencia y origen o geográficas.

El principio de prioridad se recoge en el ART 9 como derecho EXCLUSIVO.

y entre los actos prohibidos se encuentra el uso de una denominación como nombre comercial o denominación social .

prohibido el uso en publicidad comparativa...

Actos preparatorios quedan también excluidos.

Con respecto al requisito de uso de una marca ..se establece la admisión del uso de la marca en una forma que difiera de la registrada siempre que no suponga una modificación sustancial de la misma, con total independencia de la que la marca usada este o no registrada.

Con respecto a la descripción de productos o servicios se aplica la variación en procedimiento derivada del caso IP TRANSLATOR este caso determino que las marcas deben describir de forma exacta y literal los productos cubiertos, dejándose de aplicar el criterio anterior de que si se describía en encabezamiento general de la clase se entendían comprendidos todos los productos/servicios de la dicha clase.

las marcas comunitarias que fueron registradas con antelación al caso IP translator 2012 tendrán un periodo de transición de seis meses en que deberán concretan el campo aplicativo a lo que literalmente cubren y no a la clase general, pasado este término de posible conversión las marcas que no lo hayan realizado se entenderá que quedan protegidas únicamente para aquellos productos/servicios concretos.

Propuesta de modificación del nombre de la OAMI a;
European Union Intellectual Property Office (EUIPO), Oficina Europea de Propiedad Intelectual.

Con respecto al ámbito de acción de representantes y agentes ante este organismo se amplia la definición a aquellos que operen dentro del ámbito de la Zona Económica Europea.

Se prevé una reducción de las tasas de la OAMI más favorable al solicitante , la bajada propuesta es ;

Depósito 1000/850
Segunda Clase 50
Tercera clase y siguientes
Renovación 000/850
Segunda clase 50
Tercera Clase y siguientes 150
Oposición 320
Cancelación / revocación 630
Recurso 720

Estas son las líneas mas principales de los cambios a la normativa comunitaria de Marcas que nos obstante esperamos poder detallar en publicaciones futuras .

Os mantendremos puntualmente informados de los cambios cuando la modificación sea definitivamente aprobada y vaya a entrar en vigor.

Para cualquier consulta, aclaración o ampliación de esta información nos tenéis como siempre a vuestra entera disposición.

PAOLA ALESCI NARANJO

11/09/2014

la disputa del color azul zafiro como marca notoria no registrada caso bombay saphire vs goa

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En un procedimiento judicial largo finalizado por sentencia del mismo TRIBUNAL SUPREMO nº 95/2014 de fecha 11/03/2014 se pronuncia a cerca de la posible atribución en exclusiva del color azul zafiro al producto comercializado por Bacardi bajo la marca BOMBAY SAPHIRE y la posible adquisición de NOTORIEDAD como marca No registrada.

En este sentido concluye la sentencia de casación lo expuesto en primera instancia por el juzgado de lo mercantil de Marcas Comunitarias de Alicante y concretamente ;

Aunque se reconoce el carácter notorio de las marcas del demandante , carece de esta condición el color azul zafiro determinado bajo la referencia de pantone 306-C que constituye el elemento de aquella marca no ha adquirido el carácter distintivo con la notoriedad que la parte pretende.

La sentencia de casación alude a la de primera instancia diciendo que la misma no niega que un color, en este caso el AZUL ZAFIRO pueda constituir una marca pero si en este caso en que no está registrada que haya podido adquirir además la condición de notoria.

Bajo la doctrina de la sentencia LIBERTEL del 6 de mayo de 2003; Un color determinado puede tener carácter distintivo para determinados productos o servicios para ello hay que tener en cuenta el interés general y el derecho a no restringir a terceros el uso de colores …

La sentencia recurrida reconoce el carácter notorio de las marcas demandantes pero niega esta condición al color per se azul pantone C 306 azul zafiro, porque no ha adquirido la distintividad con la notoriedad que la parte reclama y ello sostenido sobre una serie de hechos probados en el pleito y entre los cuales cabe destacar; En el mercado Español Bacardi fue el primero en lanzar una botella azul para una bebida alcohólica en el año 1994 ..en los años siguientes muchas marcas han empezado a utilizar botellas de este color azul o con este elemento o parte integrantes con nombres además como BLUE GIN…BLUE etc..hecho que ha coincidido con la expansión comercial de las Ginebras consideradas de categoría “Premium” o superior , en la actualidad es un hecho la utilización de color azul o tonos en muchas marcas de Ginebras como por ejemplo ; Larios 12, Blue Ribbon, Magellan, Blue Coast, Eaton Blue Gin , Citadelle, The London Gin, Nº 1 Original Gin,

Con respecto a la adquisición del carácter de notoriedad para una marca existe un criterio jurisprudencial adquirido por interpretaciones de sentencias y doctrina que concluyen que el requisito de la notoriedad de la marca es su difusión entre el público interesado por los productos y servicios amparados por la marca y los sectores interesados.

Así entre los hechos probados se deja constancia mediante pruebas documentales de un bajo grado de difusión entre el público interesado pues el estudio de mercado realizado demuestra que sobre el 70% de personas mayores de 18 años consumidores en los últimos 12 meses de alguna bebida alcohólica no asocian el color azul zafiro a una bebida como la ginebra y únicamente un 0,7 % lo asocian a la marca BOMBAY…

Dada la gran importancia y contenido jurídico de materias legales en materia de marcas que contiene este caso..en próximos blogs vamos a continuar desgranando la sentencia de Casación aludida que no tiene desperdicio además podemos decir con plena satisfacción que se trata de un caso co-gestionado por Alesci Naranjo Propiedad Industrial al ser el demandado titular de la marca GOA cliente nuestro por cuanto el triunfo final hasta en casación como última instancia ante el gigante de las bebida alcohólicas Bacardi nos llena de orgullo y satisfacción profesional .

Paola Alesci Naranjo

04/07/2014

Ley de cookies para Internet, caen las primeras multas

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Han llegado las primeras resoluciones de sanciones por infracción de la Ley de Cookies del año 2013 a empresas por el uso de estas en Internet, emitidas por la Agencia Española de Protección de datos…

Mucha gente no sabe a día de hoy que son las cookies aunque en el uso diario de Internet intereactuan con ellas y se encuentran avisos / sobre ellas:

Una cookie es un fichero de texto que se descarga en el equipo terminal del usuario para almacenar en el mismo durante la navegación en Internet ciertos datos con una o varias finalidades, siendo un tratamiento especialmente intrusivo cuando el responsable de su instalación, actualización y recuperación recoge y trata la información almacenada en la cookie sin informar y sin contar con el consentimiento del usuario para ello.

Para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que los usuarios puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados.

Las acciones legales iniciadas a instancias de un denunciante particular recogen infracciones de dos empresas Españolas ### e yyyy que en sus webs vulneran tanto la LOPD como la LSSI porque no se facilita información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies) ni se solicita el consentimiento para su utilización, al igual que en el formulario de la sección de contacto de dichos sitios no se informa adecuadamente al usuario de la finalidad y tratamiento de sus datos.

Las sanciones han sido en la práctica de 3000 y 500 € para estas dos empresas “cazadas” la Ley preveé sanciones posibles de hasta 30.000 €.

La Ley Española de “cookies” tardía en su aparación se ha convertido no obstante en una de las regulaciones mas severas a nivel Europeo en estos temas, cuestión que está trayendo mucha polémica.

La Ley exige que la información sobre cookies sea:
•Clara: La información debe poderse comprende fácilmente.
•Completa: Se debe ofrecer información sobre la finalidad concreta de las cookies.
•Previa: La información debe facilitarse antes de la instalación de las cookies.

Además es necesario contar con el consentimiento previo del usuario… el cual se puede recabar de muy diferentes maneras.

Determinadas cookies están exentas del deber de informar y obtener el consentimiento. Es decir, se pueden instalar sin necesidad de banners, pop-ups y ventanas de mayor agresividad.

Las cookies exentas son las siguientes:
•Las que solo permiten la comunicación entre el equipo del usuario y la red.
•Las necesarias para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario.

El sector de las “cookies” hace confluir posiblemente dos leyes distintas; La Ley de Cookies y la Ley de Protección de datos de Carácter personal LOPD… cuando las cookies no tratan datos de carácter personal únicamente deben cumplir su ley específica LSSI… cuando además hay datos sensibles de personas recogidos entra en juego también la Ley LOPD.

Toda web o blog deben estar actualizados para el cumplimientos de estas dos normas con los avisos y dispositivos pertinentes… en caso contrario y de realizarse una investigación puede haber sanciones… hay empresas especializadas actualmente en prestar asesoramiento técnico y legal para actualización de webs/ blogs aplicaciones y evitar este tipo de multas… HAY QUE INFORMARSE Y CUMPLIR CON LA LEY.

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por Paola Alesci Naranjo
Abogado y Asesor especializada en PI

14/02/2012

Registro de Patentes y Marcas, nacionales e internacionales. Registro de Modelo de utilidad, diseño industrial, nombre comercial, patente, marca, copyright / derechos de autor

14/02/2012

Asesoramiento y Consultoría - Elaboración de proyectos a medida. Naranjo Patentes y Marcas

14/02/2012

Vigilancia y Mantenimiento de tu Marca. Registro de Marcas y Patentes, modelo de utilidad, nombre comercial, diseño industrial, derechos de autor / copyright. Defiende tus derechos.

14/02/2012
08/02/2012

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04/02/2012

Registro de Marcas, Patentes, Nombres comerciales, Diseños industriales, Modelos de utilidad. http://www.naranjo-sl.com/servicios/registros-nacionales.html

Tipos de Registro: Marca, Nombre comercial, Modelo de utilidad, Patente, Diseños industriales, Derechos de autor / Copyright. Naranjo Patentes y Marcas

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