Organismo de carácter público, de enlace y colaboración entre la ciudadanía y el Ayuntamiento, con funciones de asesoramiento, información, atención y mediación ante los conflictos que surjan entre los vecinos y la administración local, incluidos sus organismos y entidades, en las actuaciones de carácter administrativo de ella dependientes (salvo cuestiones que estén siendo objeto de procedimiento judicial). Quedan fuera de su competencia las funciones de control político. El Defensor del Ciudadano puede iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte, en cualquier investigación que esté encaminada a esclarecer los actos y las decisiones por las áreas, servicios y centros de la administración local en sus relaciones con los ciudadanos. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante el Defensor de la Ciudadanía en asuntos de su competencia. Las relaciones que se establecen pueden tener su origen, normalmente, en instancias y solicitudes que presenten las personas interesadas, bien sobre sugerencias de mejoras o en reclamaciones contra el funcionamiento de algún servicio. En general, cuando la persona interesada entiende que, en el desarrollo de su relación con el Ayuntamiento, no se esté cumpliendo las normas que regulan los correspondientes procedimientos, o no se le estén respetando los derechos que le reconocen las normas. En estos casos, puede acudir o presentar su queja ante el Defensor del Ciudadano para que se investigue la actuación del área, organismo y entidad en cuestión.