19/03/2018
RENTA 2017
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración de la Renta. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe igual o inferior a 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 12.000 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración y están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las descritas o que superen los importes máximos indicados.
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