30/03/2020
BOE Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
✔️Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
✔️Ámbito de aplicación.
Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en
España durante la vigencia del estado de alarma.
✔️Velatorios.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así
como en los domicilios particulares.
✔️Actuaciones sobre el cadáver.
En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
✔️Ceremonias civiles o de culto religioso.
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
Ante cualquier duda o aclaración que les pueda surgir al respecto, les seguiremos atendiendo como siempre en nuestro tlf 24 horas 988 253 025