24/11/2023
como seguro sabrá, el pasado 29 de septiembre entró en vigor la Ley 7/2023 de Protección de los derechos y el bienestar de los animales. Dicha ley establece en su disposición transitoria segunda la prohibición de poseer los siguientes animales:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Y establece un periodo de 6 meses, desde la entrada en vigor, para que los propietarios que tuvieran dichos animales lo comunicaran a la autoridad competente, en el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Desde el colegio, tras recibir la consulta de varios colegiados sobre cómo realizar dicha comunicación, se trasladó la consulta a dicha Dirección General y nos han comunicado que se ha generado en la Sede electrónica de la CARM el trámite "4301- Comunicación sobre la tenencia de animales de compañía prohibidos, según la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales".
Copiamos enlace de dicho trámite:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4301&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
Transmitimos la información con el fin de que pueda informar a sus clientes propietarios de este tipo de animales que disponen hasta el 29 de marzo para poder realizar la declaración.
Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.