07/07/2022
Últimas modificaciones del CTE
El pasado 15 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 142, el REAL DECRETO 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Está en vigor desde el día 16 de junio, día siguiente al de su publicación, aunque incorpora disposiciones transitorias, según lo siguiente:
Las nuevas modificaciones NO SON DE APLICACIÓN a las obras que ya tienen solicitada la licencia de obras, pero dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de su licencia o, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la misma.
Así mismo, las modificaciones SON DE APLICACIÓN VOLUNTARIA a las obras para las que se solicita licencia de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, hasta el 16 de diciembre de 2022 y siempre que las obras comenzará dentro del plazo máximo de eficacia de su licencia o, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la misma.
Las modificaciones sí son de APLICACIÓN OBLIGATORIA a todas las obras para las que se solicita licencia a partir del 16 de diciembre de 2022, que tendrán que cumplir las modificaciones contenidas en el nuevo Real Decreto.
Las modificaciones fundamentales que implican este Real Decreto son las siguientes:
Incorporación de una nueva Exigencia Básica de Ahorro de Energía:
HE 6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Modificación de la denominación de la Exigencia Básica HE 5, que pasa a denominarse:
HE 5: Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables
Pequeñas modificaciones en la Sección HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE)
Modificaciones en la Sección HE 1 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE)
Modificaciones en la Sección HE 3 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE)
Modificaciones en la Sección HE 4 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE)
Modificaciones en la Sección HE 5 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE)
Modificaciones en el Documento Básico de Salubridad (DB HS)
Modificaciones en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA)
En relación a la nueva Exigencia Básica HE 6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, destaca lo siguiente:
Todos los edificios nuevos, así como los existentes que se modifican de determinada manera, de uso residencial privado que tenga zona de aparcamiento (interior o exterior), dispondrán de sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.
Los edificios nuevos de uso distinto al residencial privado , que tenga zona de aparcamiento (interior o exterior) de más de 10 plazas, dispondrán de sistemas de conducción de cables que permitirán el futuro suministro a estaciones de recarga para el 20 % de las plazas de aparcamiento y se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, excepto si son titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos privados vinculados o dependientes de ella, que instalarán una estación de recarga por cada 20 plazas de estacionamiento o fracción.
Los edificios existentes de uso distinto al residencial privado que se modifiquen de determinada manera y tengan zona de aparcamiento (interior o exterior) de más de 20 plazas, dispondrán de sistemas de conducción de cables que permitirán el futuro suministro a estaciones de recarga para el 20 % de las plazas de aparcamiento y se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, excepto si son titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos privados vinculados o dependientes de ella, que instalarán una estación de recarga por cada 20 plazas de estacionamiento o fracción.
Asimismo, el Real Decreto modifica al Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» , del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002 , de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Pueden consultar el texto completo del Real Decreto en el siguiente enlace: