27/11/2020
Por fin desaparecen los "productos" con enunciados o calificaciones engañosas, algo que llevamos mucho tiempo reclamando las marcas de Higiene Alimentaria y Sanitaria.
Uso de los términos Higienizante/Sanitizante
Informamos a nuestros clientes que, desde el Ministerio de Sanidad, han enviado recientemente una Nota Informativa sobre el uso de los términos higienizante/sanitizante.
Dado que no existe una definición de estos términos en el Reglamento (UE) Nº 528/2012 relativo a la comercialización y uso de biocidas, se reconoce que su significado puede resultar un tanto ambiguo.
En dicha Nota Informativa se realiza una aclaración sobre los términos y como conclusión final se determina que:
"Esta unidad considera que los limpiadores y detergentes se deben comercializar en ausencia de reivindicaciones tales como sanitizante o higienizante, ya que dichas reivindicaciones sugieren una finalidad adicional de control de organismos infecciosos como es un tratamiento biocida. Asimismo, en el etiquetado de los limpiadores no se podrá hacer mención a otros productos tales como “efecto lejía”, o similar puesto que éstos están directamente relacionados, por definición, con la desinfección.
La incorporación de sustancias activas biocidas a los productos de detergencia y limpieza sin una finalidad biocida, además de no ser necesaria su presencia para la finalidad de detergencia y limpieza, podría, como efecto secundario, contribuir a generar resistencias, ya que los tratamientos con biocidas deben realizarse de forma puntual y cuando sea necesario."
Consulte aquí toda la información contenida en esta Nota Informativa expedida por el Ministerio de Sanidad el pasado 10 de noviembre.