Abogados Campo & Carrasco

Abogados Campo & Carrasco Bufete de abogados especializado en diferentes áreas del Derecho y orientado tanto a particulares como a la pequeña, mediana y gran empresa.

Bufete de abogados con sede en Sevilla y con 32 años de experiencia. Despacho con carácter multidisciplinar en el que ofrecemos toda clase de servicios en defensa jurídica. Para conocer más puede dirigirse a nuestra web https://www.abogadoscampoycarrasco.es

03/09/2025

¿Necesitas permiso para poner cortinas de cristal en tu terraza? La Audiencia Provincial de Málaga responde

Los cerramientos de terraza con sistemas de cortinas de cristal, conocidos popularmente como “Lumon”, se han puesto de moda en los últimos años. Aportan luminosidad, aíslan del ruido y permiten disfrutar del espacio durante todo el año. Pero surge una pregunta clave: ¿puedo instalarlos sin pedir permiso a la comunidad de propietarios?

La respuesta la ha dado recientemente la Audiencia Provincial de Málaga, que en marzo de 2025 resolvió un conflicto entre un vecino de Marbella y su comunidad. El propietario había colocado un cerramiento de cristal en su terraza sin autorización previa, convencido de que no era necesario porque el sistema era desmontable, transparente y no aumentaba la superficie útil de la vivienda.

Sin embargo, el tribunal le dio la razón a la comunidad y le obligó a retirar la instalación. El argumento fue claro: los cerramientos con cortinas de cristal suponen una alteración de la fachada y requieren autorización expresa de los vecinos, aunque sean reversibles o apenas modifiquen la estética.

Por qué necesitas permiso de la comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal establece que elementos como terrazas, balcones o cubiertas, aunque se usen privativamente, forman parte de los elementos comunes del edificio. Esto significa que cualquier intervención que cambie su configuración o apariencia necesita el visto bueno de la comunidad.

El hecho de que el cerramiento sea transparente o móvil no elimina la alteración estética que produce. Afecta a la fachada, a la imagen unitaria del inmueble e incluso a la seguridad estructural. Y para modificar un elemento común, la ley exige mayorías reforzadas en junta de propietarios.

El caso de Marbella: del juzgado a la Audiencia

En primera instancia, el Juzgado de Marbella había dado la razón al vecino, considerando que el impacto era mínimo y la obra reversible. Pero la Audiencia Provincial de Málaga revocó esa decisión, subrayando que incluso los sistemas más discretos necesitan permiso.

El fallo es relevante porque se suma a una tendencia jurisprudencial que protege la estética y configuración de los edificios frente a decisiones unilaterales de los propietarios.

Consejos prácticos si quieres instalar un cerramiento

Pregunta antes en tu comunidad: lleva el proyecto a junta y solicita autorización.

Consulta el tipo de mayoría exigida: en la mayoría de los casos se requiere un acuerdo de tres quintas partes; en otros, unanimidad.

Solicita licencia municipal: además de la autorización de la comunidad, el ayuntamiento puede exigir licencia de obra.

Busca alternativas reguladas: algunas comunidades aprueban modelos estándar de cerramientos para mantener la homogeneidad.

Conclusión

El mensaje es claro: no instales un cerramiento de cristal en tu terraza sin el consentimiento de tu comunidad. Aunque sea transparente, abatible o desmontable, legalmente se considera una alteración de la fachada.

Ignorar este requisito puede salir caro: demanda judicial, obligación de desmontar la obra y asumir los costes de restitución.

En definitiva, si quieres disfrutar de las ventajas de las cortinas de cristal sin problemas legales, el primer paso es siempre pedir permiso a tu comunidad y cumplir con la normativa local.

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29/07/2025

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14/03/2025

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Actualización de Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico Publicada por la DGSFP por Campo & Carrasco | Mar 14, 2025 | herencias, Indemnización | 0 Comentarios La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha publicado las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para ...

11/03/2025

UN HEREDERO QUE USA UN BIEN DE LA HERENCIA EN BENEFICIO PROPIO PUEDE SER DESAHUCIADO POR PRECARIO.

Sentencia del T R I B U N A L S U P R E M O, Sala de lo Civil, núm. 164/2025 de fecha 03/02/2025, siendo ponente D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Resuelve en casación recurso el interpuesto por uno de los herederos y albacea, contra otra de las herederas que usaba un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria, de carácter ganancial, sin que se hubiera realizado las operaciones de liquidacion de la sociedad legal de gananciales, ni de particion de herencia.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el desahucio por precario entre coherederos, estableciendo que ningún coheredero puede hacer un uso exclusivo de un bien hereditario mientras la herencia siga indivisa. Esta postura se basa en varias sentencias previas, que sostienen que la partición de la herencia es una operación necesaria para reconocer la propiedad sobre bienes concretos, por lo que ningún coheredero puede apropiarse individualmente de un bien hereditario sin el consentimiento de los demás.
Asimismo, el Tribunal aplica esta doctrina a bienes gananciales no liquidados, señalando que, en estos casos, rigen las mismas normas que en la comunidad hereditaria. En consecuencia, la acción de desahucio por precario es viable cuando un coheredero disfruta en exclusiva de un bien común sin un título que lo justifique.
La sentencia también deja claro que no se trata de negar el derecho de coposesión de los coherederos, sino de impedir que uno solo excluya a los demás. Si un coheredero ocupa en exclusiva un bien sin un título válido, su posesión se considera en precario y puede ser objeto de una acción de desahucio.
Finalmente, en este caso concreto, el Tribunal Supremo estima la demanda de desahucio, ya que la demandada no tenía un título que justificara su uso exclusivo del local, el cual sigue formando parte de la herencia no liquidada. Por tanto, se confirma que la acción de precario procede, permitiendo a la comunidad hereditaria recuperar la posesión del bien.

Puedes leer la sentencia en nuestra web

https://www.abogadoscampoycarrasco.es/un-heredero-que-usa-un-bien-de-la-herencia-en-beneficio-propio-puede-ser-desahuciado-por-precario/

11/03/2025

CUSTODIA DE LOS HIJOS TRAS LA SEPARACIÓN: ¿COMPARTIDA O EXCLUSIVA?
Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse, la cuestión de la custodia se convierte en un aspecto clave que debe resolverse en beneficio del menor. Esta decisión no solo afecta la vida de los progenitores, sino que impacta directamente en el bienestar y desarrollo del niño. A continuación, exploramos los dos modelos principales de custodia: la compartida y la exclusiva, analizando sus ventajas, desafíos y los criterios judiciales para su determinación.
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Custodia Compartida: Corresponsabilidad Parental
La custodia compartida supone que ambos progenitores participan activamente en la crianza y educación del menor, estableciendo tiempos equitativos de convivencia y tomando decisiones de forma conjunta. Esta modalidad busca minimizar el impacto de la separación y preservar los lazos familiares con ambos padres.
✅ Ventajas de la Custodia Compartida
• Mayor estabilidad emocional para el menor al mantener el contacto continuo con ambos progenitores.
• Distribución equitativa de las responsabilidades parentales, evitando la sobrecarga en uno de los padres.
• Favorece el desarrollo afectivo y social del niño, proporcionándole referencias paternas y maternas constantes.
• Reduce los conflictos en torno a la crianza, ya que ambos progenitores están involucrados activamente.
⚠️ Retos de la Custodia Compartida
• Requiere una buena comunicación entre los progenitores, algo difícil si existen conflictos previos.
• Organización logística compleja, ya que el menor debe adaptarse a dos hogares distintos.
• No siempre es viable si los padres residen en lugares alejados o tienen horarios incompatibles.
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Custodia Exclusiva: Un Solo Referente Principal
En la custodia exclusiva, uno de los progenitores asume la crianza principal del menor y las decisiones más relevantes en su vida, mientras que el otro mantiene un régimen de visitas. Es la opción recomendada en casos donde la convivencia entre los padres no es posible o cuando uno de ellos no puede asumir su rol parental adecuadamente.
✅ Ventajas de la Custodia Exclusiva
• Proporciona estabilidad en situaciones donde hay conflictos continuos entre los padres.
• Protege al menor en casos de violencia doméstica, negligencia o desinterés de uno de los progenitores.
• Facilita la toma de decisiones sin necesidad de consensuar cada aspecto con el otro progenitor.
⚠️ Retos de la Custodia Exclusiva
• Puede reducir el vínculo con el progenitor no custodio, afectando la relación a largo plazo.
• Mayor carga de responsabilidades para el progenitor que obtiene la custodia.
• Impacto emocional en el menor, especialmente si no se gestiona bien la relación con el progenitor no custodio.
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¿Cómo Decide el Juez?
Los jueces priorizan el interés superior del menor, evaluando cuál de los modelos de custodia es el más beneficioso en cada caso particular. Para ello, se tienen en cuenta:
• 🏡 Entorno familiar y estabilidad: Qué opción garantiza una mejor calidad de vida para el niño.
• 👩‍👦 Vínculo previo del menor con cada progenitor: Evaluación del grado de implicación en la crianza antes de la separación.
• 🔍 Capacidades parentales: Se valoran aspectos emocionales, económicos y de disponibilidad de cada progenitor.
• ⚠️ Posibles riesgos: Se consideran antecedentes de violencia, negligencia o cualquier factor que pueda afectar negativamente al menor.
• 🗣️ Opinión del menor: Si tiene edad y madurez suficiente, su preferencia es escuchada y tomada en cuenta.
Aunque la custodia compartida es la opción preferida en muchos casos, si existen razones de peso que la hagan inviable, el juez puede conceder la custodia exclusiva para garantizar la seguridad y bienestar del menor.
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Conclusión
No existe un modelo de custodia único o perfecto. Cada familia tiene circunstancias distintas, y la decisión debe tomarse con base en lo que sea más favorable para el menor. La custodia compartida funciona mejor cuando hay buena comunicación y cooperación entre los padres, mientras que la custodia exclusiva es una alternativa necesaria cuando hay conflictos graves o falta de implicación por parte de uno de los progenitores.
El objetivo final debe ser siempre garantizar el desarrollo integral del niño en un ambiente seguro, estable y afectivo, donde pueda crecer con el apoyo y cuidado que necesita.

Si necesitas asesoramiento al respecto no dudes en contactar con nosotros.

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13/02/2025

FUNCIÓN PÚBLICA
LOS CRITERIOS DE CORRECCIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS

La regulación de todo proceso selectivo se desarrolla en las Bases de la Convocatoria: las instrucciones para el desarrollo del mismo, la normativa aplicable, el temario, la composición del tribunal calificador y los criterios de calificación de las pruebas.

Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas los aspirantes han de conocer los criterios de calificación o puntuación de los ejercicios, así como las posibles invalidaciones o penalizaciones que hubieran de aplicarse. Es decir, que los criterios de valoración o atribución de puntuación han de ser informados a los aspirantes antes de la realización del ejercicio que se trate.

No forma parte de la discrecionalidad técnica de un tribunal calificador apartarse de los criterios de actuación publicados y dados a conocer de los aspirantes, pues las bases no encierran un cheque en blanco en manos del tribunal calificador, se trata de arbitrariedad. Esta forma de proceder es incompatible con el respeto al principio de igualdad, que debe regir en los procesos selectivos.

Si te ves afectado por una decisión arbitraria del tribunal calificador en un proceso selectivo, consúltanos.

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18/09/2024

Conceden pensión de viudedad a pesar de no estar casada

El Colegio de Abogados de Sevilla, ha organizado un curso de especializacion en Derecho de familia,  si te interesa, te ...
11/09/2024

El Colegio de Abogados de Sevilla, ha organizado un curso de especializacion en Derecho de familia, si te interesa, te dejamos la informacion
https://www.icas.es/wp-content/uploads/Programa2-CURSO-FAMILIA-2024-25.pdf

https://www.facebook.com/share/tEdwcDXPi42bKmH7/?mibextid=WC7FNe
01/08/2024

https://www.facebook.com/share/tEdwcDXPi42bKmH7/?mibextid=WC7FNe

📌 El pacto del convenio regulador del divorcio que adjudicaba a la esposa la vivienda familiar mantiene su validez pese a la reconciliación de los cónyuges.

Estimación de la acción declarativa de dominio formulada por la esposa. El convenio no fue ratificado judicialmente pero tampoco se dejó sin efecto a instancia de ninguna de las partes en el plazo pactado.

👇 SAP Barcelona 227/2024
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/19411-el-pacto-del-convenio-regulador-del-divorcio-que-adjudicaba-a-la-esposa-la-vivienda-familiar-mantiene-su-validez-pese-a-la-reconciliacion-de-los-conyuges/

26/06/2024

El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija, argumentando que no hubo maltrato psicológico y que el padre la había abandonado en su niñez.

24/06/2024

El Tribunal Supremo condena a una mujer a devolver su exmarido devolver 8.500 euros que recibió indebidamente en concepto de pensión alimenticia de la hija común, ya que ésta se había independizado económicamente y del hogar hacía tres años. La Sala de lo Civil ratifica la sentencia dictada ...

21/06/2024

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