18/03/2022
Desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (desarrollada normativamente en la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres), se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador.
Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de s**o. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de s**o en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de s**o, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo de Prevención contra el Acoso Sexual o por Razón de S**o. Se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección, la cual determinará el grado y el importe de la sanción.
El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de s**o, acoso sexual o acoso moral.
Del mismo modo, es necesaria una formación minima a un trabajador de la empresa en materia de Prevención de acoso en el ámbito laboral.
En Aula Digital desarrollamos tu protocolo en prevención de acoso laboral y también nos encargamos de la formación mínima exigida por ley a tus trabajadores.
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