Administraciones Cabo

Administraciones Cabo Administración de fincas colegiada

11/02/2020

SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL

EL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL ES UN PROCESO POR EL CUAL SE VA A LIBERAR LA BANDA DE 700 MEGAHERCIOS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA DESPLEGAR EN ELLA LAS FUTURAS REDES DE TELECOMUNICACIONES 5G.

PARA EFECTUAR LA ADAPTACIÓN DE CANALES EN VALENCIA SE HA ESTABLECIDO UN PLAZO QUE DURARÁ HASTA EL PRÓXIMO DÍA 30 DE JUNIO.

ANTES DE DICHA FECHA LOS TRABAJOS A REALIZAR CONSISTIRÁN EN LA REPROGRAMACIÓN DE CENTRALITAS PARA EL RANGO DE CANALES AFECTADOS O EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS MÓDULOS DE LOS CANALES TAMBIÉN AFECTADOS.

NO SE TENDRÁ NINGÚN PROBLEMA CON LOS TELEVISORES O DECODIFICADORES ACTUALES DE TDT, NO SE DEBERÁN CAMBIAR.

TAMPOCO SE PRODUCIRÁN CAMBIOS EN LA OFERTA TELEVISIVA, NO HABRÁ PÉRDIDA DE CANALES NI CANALES NUEVOS. SIMPLEMENTE, LOS MISMOS QUE SE RECIBEN EN LA ACTUALIDAD CAMBIARÁN DE FRECUENCIA DE EMISIÓN, POR LO QUE UNA VEZ SE ADAPTE LA ANTENA COMUNITARIA HABRÁN DE RESINTONIZAR LOS MISMOS EN SUS TELEVISORES.

SU ADMINISTRADORA SE ENCARGARÁ DE GESTIONAR LOS TRABAJOS PARA QUE DICHAS ADAPTACIONES SE REALICEN DE FORMA Y MANERA ADECUADA, ASÍ COMO PARA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES QUE, A TAL FIN, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA HA OFERTADO COMO CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA RECEPCIÓN O ACCESO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA EN LAS EDIFICACIONES AFECTADAS POR LA LIBERACIÓN DEL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL.

SU ADMINISTRADORA LE AVISARÁ CON ANTELACIÓN DE LAS FECHAS EN QUE SE REALICEN LOS TRABAJOS DE ADAPTACIÓN PARA QUE TRAS LOS MISMOS RESINTONICEN SU TELEVISORES O DECODIFICADORES DE TDT.

CAMBIO DE NOMBRE DE CALLESEl Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida c...
13/10/2017

CAMBIO DE NOMBRE DE CALLES
El Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, ha llevado a cabo la adopción del Acuerdo del 26 de mayo de 2017, que aprueba que el cambio de denominación de 51 calles y plazas de la ciudad.
La adopción de este acuerdo puede generar dudas a las personas y entidades sitas en vías cuya denominación cambia. El presente folleto pretende dar una información básica.
¿He de renovar mis documentos de identificación?
No es necesario. Documentos como el DNI o el carnet de conducir se renuevan en el momento de la caducidad. No obstante, quién decida actualizar el DNI debe saber que los cambios de datos (filiación o domicilio) del DNI en vigor están exentos del pago de tasas.
Por otra parte, las escrituras de las viviendas o locales se modifican cuando se efectúa cualquier actuación sobre los mismos. Para ello, se podrá obtener un certificado de equivalencia que acredite el cambio de denominación de la vía (www.valencia.es).
¿Debo comunicar el cambio de nombre de mi calle a las empresas con las que tengo domiciliados recibos?
El Ayuntamiento de Valencia realizará el cambio en la domiciliación de recibos municipales, así como en los datos de padrón, de oficio, de forma automática y sin molestias para la ciudadanía.
Así mismo, el cambio de denominación se comunica al resto de administraciones públicas (Generalitat Valenciana, Diputación de Valencia, Delegación de Gobierno), que dan traslado a todas sus unidades y servicios dependientes; también se informa a los principales colegios profesionales y entidades que gestionan datos sobre propiedades (Catastro, Colegio de Notarios, Administradores de Fincas, Cámara de Comercio…).
Además, el Ayuntamiento de Valencia comunicará a las principales empresas proveedoras de servicios el cambio producido en la denominación de las calles.
Teniendo en cuenta que cada una de estas entidades e instituciones actualizará gradualmente sus bases de datos, el Ayuntamiento ha aprobado la convivencia en las plazas de denominación antigua y la nueva durante un año.
Obtención de certificados
El Ayuntamiento de Valencia, dentro de su página web (www.valencia.es), incluirá un apartado donde las personas que lo deseen podrán obtener tanto un certificado de empadronamiento, como un certificado de equivalencia que acredite la correspondencia entre la antigua denominación de vía pública y la actual. Estos certificados también podrán obtenerse de forma presencial en la Oficinal de Padrón Municipal.
Otras acciones
Cada concejalía, de acuerdo a sus competencias, implementará una serie de medidas a fin de facilitar determinadas actuaciones a los colectivos correspondientes.
MÁS INFORMACIÓN
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Servicio de Recursos Culturales
Teléfonos 962 084 872 / 962 084 873
E.mail srecursosculturales@valencia.es
Información municipal 010
Buzón ciudadanía
www.valencia.es

Ayuntamiento de Valencia

20/03/2017

De su interés:
PLAN RENHATA
El objetivo prioritario del Plan es el de apoyar e impulsar la rehabilitación y la regeneración urbana en la Comunidad Valenciana, para contribuir a mejorar la calidad de vida en las ciudades y mejorar la eficiencia energética, por lo que la Generalitat Valenciana, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de Reforma Interior de Viviendas (Renhata) de 2017, que incluye tres modalidades:
1. Plan Renhata para la reforma de cocinas y baños, y para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional. Incluye la reforma de cocinas y baños, y la renovación de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional. La convocatoria todavía no está abierta, pero próximamente se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. Podrán beneficiarse de estas ayudas económicas quienes sean propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as de la vivienda.
2. Plan Renove Calderas. Se refiere a la sustitución de calderas de calefacción por calderas estancas de condensación y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 6 de marzo de 2017 y finalizará el 30 de junio del mismo año.
3. Plan Renove Ventanas. Se refiere al cambio de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco) por otras que cumplan unas exigencias energéticas establecidas por el IVACE. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 6 de marzo de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2017.
La Base de las Ayudas y condicionantes del Plan RENHATA, en cada uno de los diversos apartados que les corresponden, se pueden consultar en:
Plan Renhata Ventanas:
•http://www.dogv.gva.es/datos/2017/03/01/pdf/2017_1630.pdf
http://renhata.es/es/ciudadania/ayudas-renoveventanas
Plan Renhata Calderas:
•http://www.dogv.gva.es/datos/2017/03/01/pdf/2017_1629.pdf
http://renhata.es/es/ciudadania/ayudas-renove-calderas Plan Renhata Habitabilidad:
•http://www.dogv.gva.es/datos/2017/03/03/pdf/2017_1742.pdf
http://renhata.es/es/ciudadania/ayudas-renhata-cocinas-banyos-iaccesibilidad

18/12/2016

Desde Administraciones Cabo os deseamos Feliz Navidad y Próspero Año 2017

21/11/2016

La marca del administrador de fincas
El Supremo viene a declarar no válida la marca relativa a «administradores de fincas» como asociación si no se pertenece a su colegio profesional, ya que crea confusión en el mercado.
Vicente Magro Servet
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
Acaba de dictar la Sala 3ª del Tribunal Supremo una interesantísima sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016 por la que fija el criterio acerca de la denominación de quien puede gestionar una comunidad de vecinos y quien puede denominarse como «administración de fincas» en el ejercicio de su profesión. Así las cosas, se planteó una reclamación ante la Oficina de Patentes y Marcas en este caso por el Consejo General de Colegios de administradores de fincas contra el uso de la denominación profesional de administradores de fincas y su inscripción en la citada oficina, habida cuenta que la marca de administrador de fincas está inscrita para la prestación de servicios de gestión de comunidades de vecinos y se entendía por el citado Consejo General que el uso de esa denominación profesional vulneraba la previa inscripción de la marca «administrador de fincas», que representaba al colectivo incluido en los colegiados que están inscritos en los diferentes colegios territoriales de España de administradores de fincas.
En definitiva, de lo que se trataba con este recurso es de respetar las denominaciones profesionales que tienen un respaldo habilitante para que sean reconocidas en el ejercicio y desempeño de las actividades profesionales, ya que la absoluta liberalización de servicios, o del uso indiscriminado de denominaciones profesionales no es posible, salvo que se pretendan vulnerar las inscripciones de marca y los derechos consolidados por los colectivos que de forma organizada y colegiada ejercen sus actividades profesionales. Y ello, con la cobertura de una organización y con absoluto respeto a las reclamaciones que pueda realizar un particular por la prestación de un servicio, ya que puede acudir al colegio profesional al que pertenece, posibilidad u opción que no puede realizarse si se contrata con quien no pertenece a esta esfera organizativa.
Y en este caso, el Tribunal Supremo ha sido muy claro y contundente en el respeto de las profesiones colegiadas y la apuesta por la calidad que evidencian quienes pertenecen a los colectivos que están regulados y amparados por la colegiación, frente a esa extraña idea de que la colegiación es algo negativo, lo que solo se puede ver desde el prisma de que la desregulación favorece la idea de que todo vale y que la calidad es lo último que importa a quien ofrece un servicio, si lo que pretende es captar al cliente como sea sin importarle si el servicio se prestará de forma adecuada o no. Así, el Alto Tribunal destaca que la marca «Administrador de fincas» es habitual para designar a los profesionales dirigidos al servicio y conservación de los bienes, asesoramiento de cuestiones relativas a bienes inmuebles y específicamente la gestión de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio se dispone en el Real Decreto 693/1968, de 1 de abril que será requisito indispensable estar colegiado en la corporación que se crea por este Real Decreto, para lo cual se constituyen diferentes colegios profesionales. El Tribunal Supremo viene, pues, a declarar no válida la marca relativa a «administradores de fincas» como asociación si no se pertenece al colegio profesional de administradores de fincas, ya que crea confusión en el mercado, que es lo que se trata de proteger con el registro de las marcas. Y en este caso, con la gravedad de que está identificando a una profesión de un colectivo entero de profesionales que están actuando con la cobertura de los distintos colegios profesionales. Y por ello, no se puede crear confusión en el mercado de las actividades profesionales, y menos en la de la gestión de las comunidades de vecinos por el volumen de servicios que ello conlleva, si no se pertenece a uno de los colegios profesionales de administradores de fincas debidamente constituidos.
Lo que el Tribunal Supremo pretende destacar, y esto es lo importante de la sentencia, es que con el uso público o inscripción de una marca que lleve el componente de administradores de fincas sin pertenecer a un colegio profesional de estas características se crea confusión en el consumidor por entender que la empresa o asociación que se autodenomina con ese término distintivo pertenece a uno de los colegios profesionales que están debidamente inscritos tras la aprobación del citado Real Decreto 693/1968. Y la confusión en el mercado de los consumidores de servicios es lo que se debe descartar tras esta sentencia de gran interés e importancia en el terreno de la delimitación de la actividad de prestación de servicios. Además, esta sentencia tiene la trascendencia pública de sentar el criterio contrario al que imperó en la pasada legislatura de apostar por una absoluta liberalización de servicios profesionales que lo único que hubiera provocado es un descenso grave en la calidad de la actividad de servicios a los ciudadanos y con ello un incremento de la mala praxis profesional. Sentencia, pues, de relevancia y trascendencia que debería dar lugar a una normativa nueva que apostara por la exclusividad de muchas profesiones que deberían regularse bajo el paraguas de la colegiación obligatoria. Y todo por un mejor servicio y una mayor garantía a los ciudadanos receptores y clientes de esos servicios.

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